Sueldos de mecánicos de motos: las nuevas escalas vigentes para todas las categorías del sector
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) División Motovehículos sellaron la estructura de ingresos para los trabajadores de la actividad. Las partes refrendaron el entendimiento técnico en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Número 765/19. El documento, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijó los parámetros salariales que rigen para las remuneraciones devengadas.
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La diagramación de las planillas salariales estableció valores fijos que corren de manera progresiva, abarcando los meses de abril, mayo y junio del corriente año. El esquema prevé de manera obligatoria la incorporación de nuevos básicos que reemplazan las grillas anteriores vigentes hasta el cierre del primer trimestre. La presentación del texto ante la autoridad laboral de la Secretaría de Trabajo de la Nación ratificó la plena vigencia de las condiciones acordadas por los representantes de ambos sectores.
Las cláusulas del acta acuerdo establecieron también el compromiso de presentar la documentación ante el Ministerio de Capital Humano para su homologación, estipulando su cumplimiento obligatorio e inmediato. El documento técnico sirve como base regulatoria exclusiva para calcular el ingreso consolidado que los empleados del rubro verán depositado en sus respectivas cuentas de cobro, pautando una nueva reunión de revisión a partir del primero de julio.
Las escalas salariales vigentes para el sexto mes del año determinaron los siguientes montos básicos para la totalidad de las categorías de la actividad:
- Especialista Superior en Servicios: percibe un nuevo sueldo básico de $1.681.954,77, tras registrarse una actualización directa sobre el básico anterior de la categoría que se ubicaba en $1.601.861,69.
- Especialista en Servicios: dispone de un nuevo sueldo básico de $1.535.592,87, cifra que se incrementó en la presente planilla respecto del sueldo básico precedente establecido en $1.462.469,40.
- Experto en Servicios: cuenta con un nuevo sueldo básico de $1.448.081,23, valor que se readecuó de forma obligatoria tomando como referencia la remuneración base anterior fijada en $1.379.124,98.
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- Administrativo Especializado: recibe un nuevo sueldo básico de $1.681.954,77, manteniendo una estricta paridad con la categoría técnica más alta de la escala del personal de servicios y complementarios.
- Administrativo Calificado (y Ventas): dispone de un nuevo sueldo básico de $1.535.592,87, segmento en el cual se integra también al personal de ventas de acuerdo con las condiciones del artículo 11.
- Administrativo Auxiliar: cuenta con un nuevo sueldo básico de $1.448.081,23, aplicable de modo uniforme a los empleados administrativos incorporados en esta tercera banda de la grilla convencional.
- Maestranza "A": percibe un nuevo sueldo básico de $1.101.984,91, lo que representa un avance neto al compararse con el sueldo básico de la escala anterior determinado en $1.049.509,44.
La reglamentación de las asignaciones complementarias pautó la vigencia del artículo 38, el cual regula el pago del beneficio por antigüedad calculado sobre el sueldo básico de cada categoría. Esta norma fijó un adicional que inicia en el 3% a los 2 años de servicio, se eleva al 15% a los 10 años, avanza al 30% al alcanzar los 20 años y registra un tope máximo de incremento del 39% para aquellos operarios que cumplan 26 años de permanencia.
El texto oficial determinó que los trabajadores que posean un título habilitante cobrarán un adicional del 10% sobre el básico de su puesto, mientras que el uso de idioma extranjero otorgará un plus del 4%. En relación a las licencias por descanso, el artículo 21 fijó la Asignación Remuneratoria Vacacional equivalente a 130 horas por año del salario básico, calculada a razón de 10,83 horas por mes más la antigüedad acumulada por el empleado.
La paritaria de mecánicos de motos contempló además suplementos específicos por zona geográfica y reintegros de movilidad. El artículo 37 pautó la Asignación por Transporte, obligando a reconocer los gastos en transporte público mediante presentación de boletos o declaración jurada, extendiendo idéntico monto a quienes utilicen transporte propio. Finalmente, el artículo 59 determinó un adicional del 20% sobre el sueldo básico para todo el personal que cumpla tareas en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.