El crimen después del crimen: por qué ocultar un cadáver no puede seguir siendo gratis
El hallazgo del cuerpo de Agostina Vega en Córdoba puso en evidencia una de las lagunas más graves del derecho penal argentino: la ausencia de una agravante específica para quien, después de matar, oculta, traslada o hace desaparecer el cadáver.
Aunque esa conducta lesiona bienes jurídicos adicionales —como la administración de justicia y el derecho de los familiares a conocer el destino de la víctima—, hoy no agrega un solo día a la pena del homicidio. El ocultamiento se diluye bajo el discutible paraguas del “autoencubrimiento impune”.
Así, es imperioso incorporar el ocultamiento del cuerpo como circunstancia agravante del homicidio. No se trata de un hecho accesorio, sino de una conducta que lesiona bienes jurídicos autónomos.
En primer lugar, atenta contra el adecuado funcionamiento de la administración de justicia. La desaparición o manipulación del cadáver dificulta la determinación de la causa de muerte, la reconstrucción de los hechos y la obtención de pruebas forenses.
El autor no solo mata: intenta borrar la posibilidad de que la verdad sea reconstruida.
En segundo lugar, afecta gravemente los derechos de los familiares. La desaparición del cadáver genera un sufrimiento cualitativamente distinto: priva a los allegados de conocer la verdad, realizar rituales funerarios y transitar el duelo.
La victimología ha demostrado que la incertidumbre prolongada se convierte en un tormento adicional. No es solo impunidad: es crueldad añadida.
El principal obstáculo técnico ha sido la garantía de no autoincriminarse (art. 18 CN). Sin embargo, esta protección es una barrera contra la coacción estatal para impedir confesiones forzadas. No constituye un derecho a la impunidad material ni un cheque en blanco para cometer actos atroces posteriores al delito.
La Constitución no reconoce un supuesto derecho a desplegar conductas delictivas adicionales para asegurar la impunidad. Así como la garantía no autoriza destruir pruebas ni amenazar testigos, menos aún podría amparar el ocultamiento del cadáver.
Una cosa es guardar silencio; otra muy distinta es realizar actos positivos y graves que frustren el descubrimiento de la verdad.
En el femicidio de Agostina Vega, la adolescente fue asesinada, desmembrada y sus restos ocultados en un descampado. Ese ocultamiento mantuvo en vilo a su familia y permitió borrar evidencias cruciales.
El crimen de Dulce Candia (17 años) en Eldorado, Misiones, siguió el mismo patrón: su cuerpo fue hallado oculto en una construcción abandonada tras días de búsqueda.
Lo mismo ocurrió en el caso de Diego Fernández Lima, cuyo cuerpo apareció en mayo de 2025, más de 40 años después de su desaparición en 1984, enterrado en un jardín de Coghlan. El paso del tiempo y la destrucción de pruebas actuaron como blindaje para el autor.
Estos casos demuestran que el ocultamiento del cadáver es una extensión relevante de la conducta homicida.
Por ello, el respeto por la dignidad del cuerpo humano y el derecho a la verdad exigen agregar al art. 80 del Código Penal la siguiente agravante: “Cuando después de consumado el homicidio, el autor oculte, traslade, desmiembre, destruya o haga desaparecer el cadáver de la víctima, con el fin de entorpecer la investigación, procurar su impunidad o causar sufrimiento adicional a los familiares”.
Si otras agravantes no pueden acreditarse precisamente por la destrucción de pruebas provocada por el autor, el acto aberrante quedaría impune en la escala del homicidio simple.
Argentina ya ha avanzado en esta dirección. La Ley 27.347 incorporó el art. 84 bis, que agrava la pena del homicidio culposo vial por fuga del conductor. Si el abandono de la escena agrava la responsabilidad de quien ni siquiera quiso matar, con mayor razón debe agravarse el caso de quien, tras matar dolosamente, oculta el cadáver.
Cabe aquí formular una advertencia: por coherencia legislativa, el ocultamiento del cadáver no sólo debe agravar la pena del homicidio doloso, sino también la del homicidio culposo y del encubridor.
La legislación comparada en Alemania, España, México y EE.UU. también castiga específicamente estas conductas, reconociendo el plus de injusto que implican.
El sistema penal no puede permanecer indiferente ante quien trata un cuerpo humano como mero desecho para asegurar su impunidad.
Incorporar esta agravante no vulnera ninguna garantía constitucional. Por el contrario, corrige una incoherencia: que el asesino no enfrente consecuencia adicional alguna cuando, tras matar, despliega una nueva secuencia de conductas para borrar sus huellas y frustrar la justicia.
Quien mata y luego hace desaparecer el cuerpo no sólo agrede a su víctima: agrede también a la verdad, a la justicia y a los familiares, condenándolos a una pérdida irreversible y, muchas veces, a una búsqueda interminable.
Carlos Pagliere (h) es Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías del departamento judicial de Azul, autor del tratado Nueva teoría del delito (15 tomos) y miembro de la asociación civil Usina de Justicia.
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