Reforma laboral: Federico Sturzenegger brindó detalles sobre licencias médicas, recibos de sueldo y convenios colectivos
El ministro explicó los principales lineamientos de la reforma laboral y recalcó lo viejo de la ley anterior. Además explicó por qué no se reglamentaron todos los artículos.
El ministro explicó los principales lineamientos de la norma reglamentada este lunes.
Tras la reglamentación de la reforma laboral, el ministro de Modernización Federico Sturzenegger dio detalles de la puesta en marcha de la ley. En un extenso tuit el ministro recalcó que “durante décadas, la República Argentina estuvo atada a leyes laborales pensadas para un mundo que ya no existe más” y luego enumeró los principales cambios.
En el tuit, el ministro advirtió que muchos artículos no encontrarán reglamentados. “Pero eso es, simplemente, porque no necesitan reglamentación (por ejemplo, los salarios dinámicos). Son claros de por sí y se sostienen por su propio texto”, completó.
Esta mañana, el Gobierno reglamentó una parte sustancial de la ley de Modernización Laboral y definió el esquema operativo para varios de los cambios impulsados por la reforma aprobada por el Congreso. A través de los decretos 406, 407, 408 y 409 publicados en el Boletín Oficial, el Ejecutivo avanzó con modificaciones en materia de convenios colectivos, actividad sindical, recibos de sueldo, indemnizaciones, empleo registrado y aspectos tributarios.
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. Durante décadas, la República Argentina estuvo atada a leyes laborales pensadas para un mundo que ya no existe más. El Decreto 407/26 publicado hoy con las firmas de @JMilei, @madorni, @LuisCaputoAR y quien escribe, da pautas…
La reforma apunta a digitalizar y simplificar procesos administrativos vinculados al empleo. Incluye la implementación de recetas digitales para licencias médicas, comunicaciones laborales electrónicas, homologación de acuerdos de desvinculación y mecanismos para seguir trámites jubilatorios. El objetivo es reducir burocracia y mejorar la trazabilidad de la información.
Uno de los focos está puesto en el régimen de servicios eventuales. Se simplifica la inscripción de empresas, se amplían los casos en los que pueden contratar trabajadores bajo esta modalidad y se eliminan requisitos considerados excesivos. También se reglamentan beneficios no remunerativos, habilitando el pago de gastos de transporte y comedor bajo determinadas condiciones.
El texto plantea una actualización de la Ley de Convenciones Colectivas con el argumento de que muchos convenios están desactualizados. Se redefine quiénes pueden participar de las negociaciones, se amplía la representación empresaria y se incorporan nuevos actores, como asociaciones de consorcios para negociar condiciones laborales de encargados de edificios.
Uno de los cambios más relevantes es el fin de la ultraactividad de determinadas cláusulas de los convenios colectivos vencidos. Según el texto, dejan de ser exigibles aportes obligatorios a cámaras empresarias y se establecen topes para descuentos y contribuciones sindicales. También se prevé la renegociación de convenios que se encuentren vencidos.
La reglamentación busca facilitar la creación de sindicatos de empresa o grupos de empresas. Se establecen requisitos para acreditar representación y disputar la personería gremial. La iniciativa es presentada como una herramienta para fomentar la competencia sindical y reducir situaciones de monopolio en la representación de los trabajadores.
Además de los cambios en la representación, se fijan reglas para los cambios de personería gremial y se establecen límites al uso de horas sindicales. El argumento oficial es compatibilizar la actividad gremial con la continuidad de la producción.
En construcción se elimina la intervención del IERIC en las altas y bajas laborales, concentrando toda la registración en ARCA. La medida busca unificar registros, reducir documentación y simplificar controles mediante un sistema digital único.
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