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lanacion.com.ar · hace 6 horas

El Gobierno reglamentó artículos de la reforma laboral: cambios en convenios, sindicatos y recibos de sueldo

LA NACION

El Gobierno reglamentó este lunes distintos artículos de la ley de modernización laboral e introdujo cambios en materia de convenios colectivos, las asociaciones sindicales, las plataformas digitales de reparto y movilidad, y las empresas de servicios eventuales. Entre las novedades más relevantes, aprobó un nuevo modelo de recibo de sueldo que deberá informar el costo laboral total asumido por el empleador y reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a contribuir al pago de indemnizaciones.

Las medidas fueron oficializadas mediante los decretos 406, 407, 408 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial y firmados por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

A través de estas medidas, el Poder Ejecutivo reglamentó modificaciones introducidas por la ley de modernización laboral sobre la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo y la Ley de Asociaciones Sindicales, además de establecer precisiones sobre distintos aspectos de su aplicación.

Las normativas vinculadas a la modernización laboral que se publicaron este lunes en el Boletín Oficial llevan la firma de Javier Milei

Uno de los capítulos centrales de la reglamentación está vinculado a la negociación colectiva. El decreto fija criterios para determinar cuándo un convenio colectivo deberá considerarse vencido a los fines de convocar a una renegociación. En los casos en que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya establecido un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar el procedimiento previsto por la ley.

La norma también modifica el tratamiento de aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos. A partir de ahora, esos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites legales y no podrán fragmentarse entre distintos conceptos o beneficiarios para superar los topes establecidos.

Los recibos de sueldo tendrán un nuevo modelo que indica el costo laboral total que afronta el empleador

Asimismo, dispone que los convenios que excedan esos límites deberán ser readecuados y establece que no podrán homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan esas restricciones. También determina que determinados aportes y contribuciones convencionales solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.

La reglamentación introduce además modificaciones vinculadas a las asociaciones sindicales. Entre otras cuestiones, establece que los cuerpos directivos deberán guardar una proporción razonable con la cantidad de afiliados cotizantes e incorpora mecanismos de control para verificar la representación sindical mediante cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases de datos públicas.

Además, se modifican las reglas vinculadas con la actividad sindical dentro de los establecimientos. El crédito horario sindical deberá utilizarse de manera compatible con la continuidad de las actividades y requerirá una comunicación previa al empleador con una anticipación mínima de 48 horas. También se establecen nuevas pautas para la protección de candidatos sindicales y para la aplicación de la tutela.

Las medidas reglamentadas este lunes alcanzan también a los sindicatos, que entre otras cosas serán revisados por nuevos mecanismos de control para verificar la representación que ejerce cada uno

En cuanto a la documentación laboral, el Gobierno aprobó un nuevo modelo de recibo de sueldo. El formato incorporará un apartado específico destinado a reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador, donde deberán detallarse los gastos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresarias y otros conceptos derivados de la relación laboral, entre otros conceptos.

El esquema deberá organizarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir los datos del trabajador y del empleador, las contribuciones y conceptos abonados por la empresa, el detalle de la remuneración bruta y las deducciones correspondientes, además del salario neto percibido.

La reglamentación también alcanza a las plataformas digitales de reparto y movilidad. Al respecto, se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen específico previsto para esa actividad, mientras que la Secretaría de Trabajo conservará las competencias vinculadas a los convenios colectivos que puedan celebrarse dentro del sector.

Por otra parte, se aprobó un nuevo régimen para las empresas de servicios eventuales. La normativa redefine los supuestos en los que podrán asignar trabajadores a empresas usuarias, establece condiciones para los contratos permanentes discontinuos y crea un esquema de inscripción electrónica acompañado por un sistema de garantías calculadas según la cantidad de trabajadores contratados.

La reglamentación también incorpora cambios vinculados con los certificados médicos laborales, que deberán emitirse por medios electrónicos mediante plataformas registradas y profesionales habilitados, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. Además, prevé la implementación de un sistema de notificaciones para informar a empleadores y agentes del sistema de salud sobre el inicio y la finalización de trámites jubilatorios.

A través del Decreto 408/2026, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la ley de modernización laboral para contribuir al pago de indemnizaciones laborales sin modificar el régimen vigente. El sistema estará destinado a empleadores del sector privado y funcionará por medio de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante cuentas individuales específicas para cada empleador.

La normativa dispone que las contribuciones al fondo serán canalizadas a través de ARCA y establece mecanismos para la administración, identificación y trazabilidad de los recursos acumulados en cada cuenta. Además, regula la posibilidad de que los empleadores trasladen los fondos entre distintos vehículos de inversión autorizados, mediante un sistema de portabilidad sujeto a las condiciones y controles que establezca la CNV.

El Ejecutivo, además, fijó el procedimiento para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados mediante los recursos acumulados en el fondo y estableció que la responsabilidad por el cálculo de los montos indemnizatorios seguirá siendo exclusiva del empleador. Asimismo, prevé una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte efectuado al Fondo de Asistencia Laboral y posterga hasta el 1 de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen.

En tanto, se reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que tiene como objetivo la regularización de trabajadores no registrados o deficientemente registrados en el sector privado. En la medida en que se establece un esquema de beneficios para los empleadores que adhieran al sistema, incluyendo la condonación parcial de deudas vinculadas con aportes y contribuciones a la seguridad social.

Según el Decreto 409/2026, la condonación alcanzará al 90% de la deuda para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, al 80% para medianas empresas y al 70% para el resto de los empleadores. A su vez, las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedarán condonadas en un 100%.

La normativa también prevé que la deuda remanente podrá cancelarse mediante un plan de facilidades de pago que implementará ARCA o mediante pago al contado con una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no condonados. Asimismo, establece que los períodos regularizados serán computados para el acceso a beneficios previsionales y prestaciones por desempleo y contempla la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) para determinadas infracciones alcanzadas por el régimen.

En paralelo, se oficializaron cambios tributarios incorporados en la ley de modernización laboral vinculados a operaciones inmobiliarias. Mediante el Decreto 406/2026, se precisó el alcance de las exenciones del impuesto a las ganancias para los ingresos obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda y para los resultados derivados de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre ellos.

La norma establece que las ganancias provenientes de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa habitación quedarán exentas para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, incluso cuando los contratos hayan sido celebrados con anterioridad.

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