La problemática de las ejecuciones fiscales y los embargos
Nuestro sistema jurídico prevé el cobro judicial de los tributos a través de un proceso de ejecución fiscal, una vez agotadas las gestiones de cobro en sede administrativa, el cual está a cargo de ARCA sobre la base de un título ejecutivo, denominado boleta de deuda.
Se trata de deudas de los contribuyentes por impuestos, intereses, anticipos, pagos a cuenta y multas, en la medida que contribuyan obligaciones líquidas y exigibles, como por ejemplo, las provenientes de declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, sin la respectiva cancelación de la obligación fiscal.
El representante legal de ARCA presenta la demanda respectiva ante el juez competente y, a su vez, solicita el embargo pertinente.
Surge así un tema de particular interés para los contribuyentes ya que, en la práctica, se encuentran ante el embargo general de cuentas bancarias, fondos y valores.
Al respecto, destacamos dos temas que los contribuyentes deben tener particularmente en cuenta para definir sus estrategias de defensa.
En primer lugar, una reciente medida adoptada por ARCA que, de alguna manera, posiciona mejor a los contribuyentes.
El organismo fiscal ha adecuado el plazo oportunamente estipulado para la traba de medidas cautelares, brindando al contribuyente mayores facilidades para regularizar su situación fiscal.
En tal sentido, la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las 48 horas de vencido el plazo para que el contribuyente interponga las excepciones legales.
Así, una vez radicada la demanda y previo a la traba de la medida cautelar, el organismo fiscal deberá notificar al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico el detalle de la deuda reclamada.
De esta manera el contribuyente tiene un plazo adicional de 5 días desde la notificación para cancelar la deuda fiscal, más los intereses y costas. De no hacerlo, el organismo fiscal procederá a efectivizar las medidas cautelares pertinentes.
Se trata pues, de una medida positiva para los contribuyentes que han de conocer con certeza la deuda fiscal, teniendo un plazo adicional para su regularización.
El segundo tema es altamente negativo para los contribuyentes, en especial para las pymes con dificultades económico-financieras.
En el marco de los juicios ejecutivos, ARCA ha incluido entre las medidas de embargo ciertas acciones que repercuten en forma directa a los contribuyentes, pues los mandamientos ordenan retener pagos y depositarlos en cuenta judiciales.
Supongamos que una empresa “A” vende sus productos a su cliente, empresa “B”, a quien factura los mismos.
Como la empresa “A” tiene deudas impositivas recibe el juicio ejecutivo de ARCA, ordenando a la empresa “B” a informar si tiene deuda comercial con la empresa “A” y, en tal sentido, en lugar de cancelar la factura a “A” debe proceder a retener los importes respectivos hasta el límite del embargo judicial.
De esta manera,ARCA avanza sobre los contribuyentes respecto de sus créditos comerciales, agravando largamente la difícil situación económico-financiera que hoy tienen muchos contribuyentes.
Así, hay muchas empresas que están recibiendo oficios fiscales, en los que ordena informar las deudas a sus proveedores y retener los pagos mensuales que deben ser aportados en una cuenta judicial.
Más allá de tratarse de normas legales, con facultades suficientes para el organismo fiscal, insistimos en la inoportunidad de la medida, ya que la Administración tributaria debería acompañar a estas empresas que se encuentran en graves situaciones.
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