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Las obligaciones de un Jefe de Gabinete

Las obligaciones de un Jefe de Gabinete

En los últimos tiempos se ha tratado de disminuir, incluso proponiendo su eliminación, a la institución del jefe de gabinete de ministros, creada en la reforma constitucional de 1994. Se aduce que proseguimos teniendo un régimen presidencialista, intentando desvirtuar la idea de la atenuación del personalismo –o “caudillismo”- de la figura del presidente, tal como surgía en la Constitución de 1853/60.

Cabe señalar, que el jefe de gabinete de ministros no debe considerarse un elemento aislado en una reforma constitucional que se propuso conseguir cinco grandes fines:

i) consolidar la democracia (eliminado el ciclo de golpes de Estado y de gobiernos constitucionales con proscripciones);

ii) lograr una mayor eficiencia del funcionamiento de la división de poderes, por modificaciones tendientes a fortalecer al Congreso, lograr más independencia y rapidez del Poder Judicial, y creando el Ministerio Público (fiscales y defensores);

iii) reconocer con mayor amplitud los derechos humanos y sus garantías, incluso otorgando jerarquía constitucional a declaraciones y tratados internacionales;

iv) fortalecer el sistema federal, transfiriendo más atribuciones a las provincias y creando regiones económicas y sociales, como a los municipios;

v) alentar procesos de integración latinoamericana, pero también con otros países y organizaciones supranacionales.

En este marco, la función del jefe de gabinete no fue pensada sólo para actuar como fusible del presidente, para protegerlo del desgaste cotidiano de la acción de gobierno, evitando las habituales crisis que culminaban en gobiernos de facto.

Ha sido, en los últimos treinta y dos años de vigencia de la Constitución reformada, un elemento para adecuar las políticas de las sucesivas presidencias a distintos escenarios que debieron afrontar; todas ellas se desprendieron de jefes de gabinetes y nombraron otros nuevos, para la instrumentación de nuevas políticas o responder a crisis coyunturales.

La actual presidencia, en sus primeros años, ya cuenta con tres jefes de gabinetes distintos.

La jefatura de gabinete tiene un conjunto, conectado, de facultades y obligaciones que debe cumplir, que vale la pena recordar:

1) Ejerce la administración general del país, y se lo concibió como el jefe de una tecno-burocracia (es decir, los ministerios o entes que dan continuidad de años a las políticas) del Estado para hacer más eficiente el accionar del poder ejecutivo;

2) coordina, prepara y convoca a “reuniones de gabinete”, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente, o realiza “acuerdos de gabinete” en materias que le indique el presidente, o por su propia de decisión en razón de su importancia;

3) en función de tales facultades es quien envía al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional –por ello los debe elaborar, y tratarlos “en acuerdo de gabinete”- y aprobación por el presidente;

4) en consecuencia de ello, hace recaudar las rentas de la Nación y ejecuta la ley de presupuesto nacional (además el Congreso le ha delegado por ley más funciones respecto a esta ejecución);

5) como es quien debe hacer de nexo entre el presidente y el Congreso, refrenda todos los decretos comunes, los DNU y los delegados por leyes, la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o el llamado a extraordinarias, y los proyectos de leyes que envíe el presidente al Congreso;

6) por esas obligaciones, como nexo entre el Ejecutivo y el Congreso, presenta una vez por año una Memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a sus ministerios, produce los informes y explicaciones que las Cámaras solicite al Ejecutivo y concurre al menos una vez por mes, alternativamente, a cada Cámara, para informar la marcha del gobierno (arts. 100 y 101 de la Constitución). Este conjunto de facultades y obligaciones hace que deberían llegar a ser jefe de gabinete, funcionarios que tengan una extensa experiencia en diversos tipos de actividades del Estado.

Fuera de todo ello, desde una perspectiva que exceda a lo que ha transcurrido en los últimos 32 años, y que se proyecte hacia la actualidad de un futuro en donde no existirían partidos claramente mayoritarios, cuando debieran sumarse alternativas políticas afines en supuestos de acudirse al ballotage para dirimir una elección presidencial, el jefe de gabinete de ministros otorga una especial flexibilidad al poder ejecutivo para organizar coaliciones de gobierno, acordando las cualidades de quien debe conducir la administración, con ministros que respondan a distintas fuerzas políticas.

Esta posibilidad que ofrece nuestra Constitución reformada en 1994, debidamente publicitada en términos internacionales (y porqué no también internos), podría permitir extender el horizonte de políticas de Estado y de inversiones, que producirán frutos en largos años y que exceden los términos de presidencias (aún las reelectas). La seguridad jurídica y la fortaleza de las instituciones es quizás el modo más efectivo de bajar el “riesgo país”, y evitar nuestros históricos “péndulos” que asustan a los inversores.w

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