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Vaca Muerta: la Corte falló a favor de YPF y otras petroleras en una demanda ambiental

Vaca Muerta: la Corte falló a favor de YPF y otras petroleras en una demanda ambiental

La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda ambiental contra empresas que operan en la formación Vaca Muerta, al considerar que durante más de dos décadas de trámite judicial no se acreditó la existencia de un daño ambiental concreto.

La causa había sido iniciada en 2003 por parte de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra compañías petroleras y gasíferas que explotan áreas de la denominada Cuenca Neuquina.

Entre ellas YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También participaron como terceros el Estado nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

Assupa reclamaba que las empresas realizaran tareas de recomposición ambiental por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y el aire, además de restaurar áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera y constituir un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General del Ambiente.

En el fallo, el máximo tribunal sostuvo que la asociación demandante no logró precisar “circunstancias de tiempo, modo y lugar” sobre los hechos denunciados ni identificar daños concretos que excedieran el ámbito provincial.

La sentencia señaló que la ONG formuló cuestionamientos genéricos contra la actividad hidrocarburífera “en cualquiera de sus formas”, sin determinar qué zonas específicas habrían sido afectadas ni cómo se habría producido la contaminación.

Los jueces remarcaron además que, a lo largo del proceso, la Corte había advertido en reiteradas ocasiones sobre la “vaguedad e imprecisión” de la demanda.

El presidente de la Corte Horacio Rosatti.

Según el fallo, firmado por el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello (Rosario), Rocío Alcalá (Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta), la prueba ofrecida por Assupa no buscaba corroborar hechos concretos, sino avanzar en una investigación general sobre eventuales daños ambientales.

En su demanda, Assupa había reclamado que se condenara a las empresas a realizar “todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan".

La sentencia también destacó que la asociación pretendía que pericias judiciales determinaran el estado ambiental de los suelos, acuíferos y cursos de agua y establecieran los focos de contaminación y su atribución causal a cada empresa operadora. Para la Corte, ello evidenciaba que la ONG no contaba con elementos suficientes para sostener la demanda.

"La estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general (...) constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados", fue uno de los argumentos centrales de la Corte.

Por otro lado, el máximo tribunal recordó además que, en fallos previos dentro de la misma causa, ya había delimitado que el expediente solo podía avanzar respecto de daños ambientales colectivos interjurisdiccionales, es decir, aquellos que afectaran recursos ambientales más allá de una sola provincia.

En ese sentido, concluyó que no se incorporaron pruebas que demostraran que la presunta contaminación denunciada hubiera superado fronteras provinciales.

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