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Sobre la inviolabilidad de la propiedad privada

Sobre la inviolabilidad de la propiedad privada

Me propongo desarrollar el tema del título pues tiene serios efectos sobre diferentes aspectos de la vida en comunidad. Se trata de un elemento muy importante para el constitucionalismo, que se manifiesta entre los derechos individuales que caracterizan a la primera etapa denominada histórica.

Veamos su definición: la propiedad privada es el derecho legítimo de personas físicas o jurídicas (distintas del Estado) a poseer, controlar, disponer, vender, arrendar o heredar bienes. Abarca desde inmuebles hasta capital, permitiendo su uso exclusivo con las limitaciones establecidas por la ley, y es un pilar fundamental en las economías capitalistas para la acumulación de capital. Se trata de un derecho real que importa un señorío sobre una cosa.

El proyecto de ley sobre “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, impulsado por el Poder Ejecutivo, actualmente en debate en el Senado de la Nación, busca reforzar el derecho de dominio, destacando el “desalojo exprés” ante ocupaciones ilegales, una definición más estricta para expropiaciones estatales, y la flexibilización de límites a la compra de tierras rurales por extranjeros.

El objetivo principal es brindar mayor seguridad jurídica. El desalojo exprés constituye un procedimiento rápido para recuperar la propiedad ante usurpaciones o incumplimientos, acreditando la titularidad en el Registro de la Propiedad Inmueble.

La expropiación por parte del Estado exigirá una definición específica y concreta del fin perseguido, debiendo ser idónea, necesaria y proporcional, incorporando la compensación por lucro cesante.

Se busca modificar normativas vigentes para permitir a extranjeros comprar más de 1.000 hectáreas, flexibilizando la ley actual que limita la titularidad extranjera al 15%.

Se discute sobre el impacto de estas medidas en desalojos dentro de villas y asentamientos, lo cual choca con leyes vigentes de integración socio urbana. El proyecto busca cambiar la normativa actual de expropiaciones (Ley 21.499) y las restricciones de tierras, generando intensos debates políticos sobre la seguridad jurídica versus el impacto social.

Es importante tener en cuenta que no hay derechos absolutos y que por lo tanto se pueden establecerse límites que deben ser razonables. La razonabilidad en la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina es el instrumento técnico central, basado en el artículo 28 de la Constitución Nacional, para controlar que las reglamentaciones de derechos no los alteren ni desnaturalicen. Actúa como un estándar de equilibrio, equidad y justificación moral, diferenciando la racionalidad lógica de la medida de su justicia material. Existe en el proyecto una suerte de desprecio a los sectores más vulnerables. Se utiliza el término: villas miseria de vieja data que había sido suplantado por asentamientos.

Se debe observar a qué se apunta con la nueva normativa. Nos preguntamos si su objetivo es fortalecer a los grandes propietarios latifundistas o si por el contrario se persigue favorecer a quienes no son propietarios o son pequeños propietarios.

Acá cabe recordar los grandes postulados de la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad y Fraternidad. De ese modo se trata de lograr un equilibrio. Se debe tener en cuenta el entorno socioeconómico. Este formato persigue el logro de una convivencia pacífica.

Cabe recordar la segunda etapa del Constitucionalismo, denominada constitucionalismo social que se puso como objetivo lograr la igualdad real entre las personas, superando así el llamado laissez faire, laissez passer de la primera etapa que llevó al industrialismo con sus abusos en la explotación de los más débiles.

Cabe recordar el fenómeno de los niños en las hilanderías en Inglaterra que desde la literatura describió con tanto dramatismo Charles Dickens en su célebre libro David Coperfield. Dado que sus deditos eran muy delgados cabían en las máquinas que en la mayoría de los casos los destrozaban y, dada la ausencia de toda protección social, se constituían en indigentes.

A esta reforma le son aplicables los principios de progresividad y de no regresividad que surgen de convenciones internacionales que en nuestra constitución tienen jerarquía constitucional (Art. 75, inc. 22 CN).

La dinámica de estos postulados actúa de la siguiente manera: cuando en materia de protección de un derecho se ha alcanzado un piso en lo que hace a su fortalecimiento no se puede perforar para abajo el mismo, por le contrario, se lo puede elevar hasta un límite que cada estado elegirá. Así lo contempla entre otros la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Los Estados, además de tener que ampliar el alcance de los derechos humanos, desarrollándolos e impulsándolos, se encuentran impedidos para limitar o eliminar el avance en la protección o ejercicio de estos, imperativo que alcanza a toda regulación estatal, por lo que, al menos en teoría, cualquier medida que provoque el retroceso en la protección alcanzada de un derecho humano tendría que ser concebida como regresiva. En la normativa propuesta aparecen varias regulaciones que están alcanzadas por estos principios y por lo tanto podrían ser declaradas nulas por oponerse a la constitución y a tratados internacionales. (inconstitucionalidad e inconvencionalidad).

En síntesis, la normativa propuesta es valiosa en tanto ha generado un debate próspero y que estaba demorado, pero se enfrenta a las dificultades que apuntamos en nuestro desarrollo. Ojalá que el tratamiento lleve a la sanción de leyes que conduzcan a la prosperidad de nuestro país. Qué así sea.w

Daniel A. Sabsay

Daniel A. Sabsay es profesor titular y director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional de la UBA.

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