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Cómo es la nueva arquitectura del régimen penal tributario

Cómo es la nueva arquitectura del régimen penal tributario

La ley de Inocencia Fiscal Nº 27.799, entre sus diversas novedades incluye una nueva arquitectura del Régimen Penal Tributario.

Ante una indudable necesidad de política criminal, se han actualizado los pisos de punibilidad de los distintos delitos fiscales, como por ejemplo la evasión simple de $1.500.000 a $100.000.000 y la evasión agravada de $15.000.000 a $1.000.000.000.

De esta manera, el régimen punitivo se aplicará a grandes maniobras, reservadas para el proceso penal, dejándose de lado los procesos ya iniciados, en la medida que los importes sean inferiores a los nuevos montos actualizados.

Ello, por aplicación de la ley penal más benigna que des criminaliza cerca del 80% de las causas, aunque por vía administrativa el organismo fiscal podrá aplicar las sanciones correspondientes.

Sería el caso de un contribuyente que se encuentra en un proceso penal por evasión fiscal del impuesto a las ganancias por $55.000.000 y del IVA por $48.000.000.

Al resultar ambos importes inferiores al nuevo piso de punibilidad de $100 millones, se aplica el principio de la ley penal más benigna y termina el proceso.

Notemos que no corresponde la suma de ambos importes, pues la consideración se realiza por cada impuesto en forma separada.

Otro aspecto importante es la forma de salida del proceso penal: requerirá, en el caso de haberse iniciado la acción penal, la aceptación y cancelación en forma incondicional y total de las obligaciones en cuestión, de los impuestos, intereses y de un adicional del 50% sobre dicha suma total.

De esta manera, esta salida del proceso penal ya no tendrá el requisito de la única vez, pues podrá ser utilizado tantas veces como lo requiera el contribuyente.

En el caso de los delitos expresamente previstos, se establece que el organismo fiscal no formulará denuncia penal cuando los importes respectivos fueron cancelados en su totalidad con anterioridad a la formulación de la denuncia penal. Este beneficio sólo podrá aplicarse por única vez.

Por otra parte, se incorporan los nuevos supuestos donde no se deberá formular la denuncia penal. Uno de ellos, cuando el contribuyente haya exteriorizado ante el Fisco el criterio interpretativo para determinar la obligación tributaria.

El otro supuesto, de mucha utilidad en la práctica, es el que consiste en la presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de la notificación de una fiscalización por parte del organismo fiscal.

Sería el caso de un contribuyente que presentó su declaración jurada original del impuesto a las ganancias por $155.000.000 y admitiendo que la misma tendría inconsistencias que podrían generar una denuncia penal, la rectifica por un nuevo valor de $260.000.000.

Si tal rectificativa se presenta antes de la notificación de una orden de intervención del Fisco, no corresponderá la formulación de la denuncia penal.

Se trata de un supuesto que nos hace recordar a una presentación espontánea, en la medida que la acción del contribuyente se produzca antes de la intervención fiscal.

Por otra parte se produce otra modificación legal: si las facultades del Fisco se encuentren prescriptas no proseguirán las acciones penales, lo cual viene a establecer una nueva situación respecto de lo que ocurría hasta el presente.

Por último se establece que el instituto de la reparación integral del daño, legislado en el art. 59 inc. 6) del Código Penal no se aplicará respecto de los tipos penales especialmente previstos.

Esta situación, con el diseño de la norma legal, vuelve a generar posiciones encontradas respecto de la aplicación del instituto cuando no nos encontramos ante tales delitos, respecto de los cuales, cabe la prohibición de su aplicación.

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