Ley de inocencia fiscal: menor persecución penal y mayor recaudación tributaria
El 2 de enero entró en vigencia la ley 27.799, conocida como “inocencia fiscal”, una reforma que modificó de manera profunda el régimen penal tributario argentino. La norma elevó significativamente los montos mínimos para considerar configurados los delitos de evasión y priorizó el recupero administrativo de impuestos por sobre la persecución penal.
A cuatro meses de su promulgación, el impacto ya comenzó a reflejarse en los tribunales federales y en el fuero Penal Económico. Según datos oficiales recientemente difundidos por la Jefatura de Gabinete ante el Congreso de la Nación, 5445 de las 6750 causas penales tributarias en trámite quedaron alcanzadas por la aplicación del principio de ley penal más benigna.
La reforma introdujo cambios relevantes en distintos aspectos del régimen penal tributario, entre los que se destacan los aumentos significativos en los umbrales de punibilidad, donde por poner un solo ejemplo, la evasión simple pasó de $1,5 millones a $100 millones y su versión agravada subió de $15 millones a $1000 millones. En otras palabras, conductas que hasta diciembre podían derivar en procesos penales, hoy quedaron fuera del sistema criminal y pasaron al ámbito administrativo.
La ley también amplió los mecanismos para extinguir la acción penal mediante el pago de la deuda tributaria. Por un lado, si ARCA detecta una deuda y el contribuyente la cancela íntegramente (capital e intereses) antes de la denuncia penal, el organismo deberá abstenerse de denunciarlo por ese hecho. La norma aclara que este beneficio solo puede utilizarse una vez. Por otro lado, con el proceso penal ya iniciado, el imputado dispone ahora de un plazo de 30 días hábiles desde la declaración indagatoria para cancelar la deuda, más un adicional del 50%, y así extinguir la acción penal.
El cambio de enfoque resulta incontrastable, toda vez que la reforma reservó el derecho penal para maniobras de gran magnitud económica y desplazó fuera de la órbita criminal una enorme cantidad de expedientes iniciados por montos relativamente bajos.
Hasta la sanción de esta ley, existían investigaciones penales por cifras que hoy resultan insignificantes frente a los nuevos umbrales. En algunos casos, incluso, los montos involucrados eran inferiores al valor de un teléfono celular o a los costos mínimos que implica sostener un proceso judicial.
Ese nuevo criterio quedó reforzado pocos días después mediante la Instrucción General Nº 1/2026 de ARCA, dictada el 15 de enero, que ordenó aplicar el principio de ley penal más benigna –previsto en el artículo 2 del Código Penal– en todas aquellas investigaciones tributarias, aduaneras y previsionales cuyos montos hayan quedado por debajo de las nuevas condiciones objetivas de punibilidad.
La instrucción se apoyó, además, en criterios históricos del propio organismo recaudador orientados a evitar litigios antieconómicos o carentes de viabilidad práctica. Sin embargo, en esta oportunidad el efecto es mucho más profundo porque impacta directamente sobre miles de causas penales en trámite.
El reciente Informe de Gestión Nº 145 del jefe de Gabinete ante el Congreso de la Nación confirmó la magnitud de ese fenómeno al indicar que la reforma “impacta sobre 6750 causas” y que un total de 5445 expedientes –equivalentes al 81% del universo relevado– no superarían los nuevos montos exigidos por la ley. En consecuencia, quedarían en trámite unas 1305 causas iniciadas por el organismo recaudador.
La aplicación retroactiva de la ley penal más benigna encuentra respaldo en una consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, plasmada en los precedentes “Cristalux” (Fallos: 329:1053), “Palero” (Fallos: 330:4544), aunque especialmente en “Vidal” (Fallos: 344:3156) y “Caravetta” (Fallos: 346:407), donde el Máximo Tribunal ratificó que las modificaciones legales favorables al imputado deben aplicarse incluso a hechos anteriores a la reforma, como la actualización de los montos que operan como condición objetiva de punibilidad.
Este marcado descenso de causas penales ya había comenzado a advertirse desde la sanción de la ley. En efecto, en marzo pasado, a partir de un pedido de acceso a la información pública, se conoció que ARCA estimaba inicialmente en 4199 las causas por evasión simple y agravada que podrían quedar fuera del régimen penal por no alcanzar los nuevos umbrales económicos. Sin embargo, creemos que la discusión de fondo excede el mero dato estadístico, a pesar de la contundencia que reflejan esos números.
La ley de inocencia fiscal no implica la desaparición del régimen penal tributario ni supone que evadir impuestos haya dejado de ser delito a pesar de que en algunas comunicaciones oficiales se llegó a afirmar que “evadir ya no va a ser un delito penal”. Creemos que esa expresión, si bien entusiasta –por los fines perseguidos–, resulta técnicamente inexacta. El régimen penal tributario continúa plenamente vigente, pues lo que cambió fue el criterio político-criminal respecto de cuándo el Estado considera necesaria la intervención del sistema penal.
El espíritu que guía la reforma parece orientarse a concentrar la persecución penal en casos de gran escala y trasladar al ámbito administrativo el recupero de deudas tributarias de menor cuantía. Desde esa perspectiva, la discusión ya no pasa únicamente por castigar desde el derecho penal (ultima ratio), sino también por determinar cuál es el mecanismo más eficiente para recuperar recursos fiscales.
En otras palabras, la despenalización de numerosos casos no implica necesariamente impunidad; sino que, por el contrario, el objetivo declarado consiste en que las deudas tributarias puedan ser reclamadas y percibidas con mayor eficacia por los organismos especializados del Estado.
El debate inevitablemente nos recuerda las discusiones que surgieron en 1990 con la sanción del primer Régimen Penal Tributario y Previsional (ley 23.771), donde juristas de la talla de Francisco D’Albora, Miguel Ángel Almeyra, Héctor Guillermo Vidal Albarracín y Daniel Pablo Carrera cuestionaron severamente la criminalización de conductas que hasta entonces eran tratadas como infracciones administrativas (quien desee conocer en mayor detalle el contexto de estas –y otras– discusiones en torno a la criminalización de los delitos fiscales, las encontrará relatadas en la tesis doctoral Fraude Fiscal. Un estudio histórico, comparado, de derecho penal, tributario, económico y sociológico (Mariano H. Borinsky, Editorial Didot, 2013). Treinta y cinco años después, muchas de aquellas discusiones vuelven a ocupar el centro del debate jurídico y político.
La ley de inocencia fiscal marca probablemente el cambio más profundo del régimen penal tributario argentino en las últimas décadas, pues la decisión de reservar la persecución penal para casos de gran magnitud económica modificó no solo los montos de punibilidad, sino también el razonamiento mismo con el que el Estado enfrenta la evasión fiscal.
De todos modos el verdadero examen recién comienza porque la discusión ahora dejó de centrarse en cuántos expedientes penales se cierran, para dar paso a una pregunta mucho más pragmática, esto es, si el nuevo modelo logrará efectivamente mejorar la recaudación y aumentar la eficiencia estatal sin resignar capacidad de control frente al fraude fiscal.
Borinsky es juez de la Cámara Federal de Casación Penal, doctor en Derecho Penal (UBA), profesor adjunto regular (UBA y UTDT) y director de posgrado en Derecho Penal Tributario (UBA); Rizza, secretario de la Cámara Federal de Casación Penal, abogado (UBA), magíster en Derecho Penal (Universidad Austral) y profesor invitado en Legislación Penal Especial (Iupfa)
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