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La Suprema Corte estadounidense y las circunscripciones electorales

La Suprema Corte estadounidense y las circunscripciones electorales

El 29 de abril pasado, la Suprema Corte de los Estados Unidos resolvió el caso “Lousiana v. Calais et. al” en el que una mayoría conservadora de 6 miembros frente a una minoría progresista de 3 anuló la sección 2 de la Ley de derecho al voto, que forma parte de las leyes de derechos civiles de 1965 y que consagraba una acción positiva para que algunos Estados –como Louisiana- pudieran crear distritos con mayoría afroamericana.

La sentencia abre la posibilidad a que se rediseñen esas jurisdicciones electorales dejando de lado los criterios inclusivos de “mayoría minoritaria” que rigieron hasta la fecha. La opinión fue redactada por uno de los jueces más conservadores, Samuel Alito, quien dejó sin efecto la norma que acrecentaba la capacidad de decidir de los negros, los hispanos, nativos estadounidenses y los asiáticos, un electorado que tradicionalmente vota por los demócratas.

La cuestión ha generado una gran polémica en el país del norte, tanto más cuando las elecciones legislativas del próximo mes de noviembre ya tienen diseñado el mapa electoral para elecciones anticipadas y algunos especialistas cuestionan la posibilidad de modificarlas.

Mientras la administración Trump celebró el fallo con un comunicado triunfalista, señalando que “el color de la piel de una persona no debería dictar a qué distrito congresual pertenece”; el ex presidente Barack Obama lo rechazó diciendo que “manipular los distritos legislativos con fines de gerrymandering , diluye y debilita el poder de voto de las minorías raciales”.

El término es muy usual en los Estados Unidos y tuvo origen en una elección en Masachussets, cuando el gobernador Gerry diseñó una circunscripción que parecía una salamandra con el propósito de ganar una elección. Gerrymander quiere decir “la salamandra de Gerry” en inglés. Algo similar pasó entre nosotros cuando el diputado Borocotó cambió de grupo parlamentario, desde entonces un acto de transfuguismo es equivalente a borocotizarse. Son licencias idiomáticas que hubieran sorprendido tanto a Shakespeare como a Cervantes.

Lo cierto es que el gerrymandering es una causa muy frecuente de conflictos electorales en los Estados Unidos, dando lugar a pronunciamientos judiciales, entre los que cabe citar al leading case “Baker vs. Carr” de la década de los ’60 del siglo pasado, cuando el máximo tribunal admitió entrar a analizar este tipo de casos –anteriormente considerados “cuestiones políticas no justiciables”- al advertir que si había derechos políticos afectados era resorte del Poder Judicial preservarlos. Desde entonces esa doctrina se ha extendido en el derecho comparado.

Afortunadamente el gobierno nacional desistió de proponer al Congreso el sistema electoral mayoritario por circunscripciones uninominales que tuvo en carpeta y que ya había considerado proponer en la ley ómnibus.

No siempre la opción más conveniente es adoptar el sistema electoral de los países anglosajones porque descansa en usos y costumbres distintos a los nuestros y, tanto más si se trata de reemplazar una práctica que es el resultado de una evolución histórica, social y jurídica. Decía Juan Bautista Alberdi que pocas cosas son tan difíciles para un pueblo como cambiar su sistema electoral.

Las circunscripciones uninominales rigieron entre nosotros en el año 1902, por impulso del ministro del interior de Roca, Joaquín V. González; suele recordarse que en esa elección resultó ganador por la Boca el primer diputado socialista de América, Alfredo L. Palacios pero no suele decirse que en las demás ganaron los conservadores ya que se trata de un sistema mayoritario. Otra experiencia fue con la Constitución de 1949, en la primera elección de senadores, cuando se practicó gerrymandering uniendo una circunscripción peronista con otra antiperonista.

Fuera de estos casos aislados, nuestro derecho electoral siguió otros rumbos porque nuestra Constitución Nacional dice que cada provincia es un distrito y que dentro de los mismos los diputados se eligen “a simple pluralidad de sufragios”, de manera que desde la Ley Sáenz Peña de 1912 se contempla la representación de las minorías y desde 1957 rige entre nosotros un sistema proporcional que es algo diametralmente opuesto a un sistema mayoritario.

Nuestros problemas de representación política no se encuentran en el sistema electoral sino en el sistema de partidos. No existe ningún sistema electoral perfecto ni neutral, todos producen efectos mecánicos o psicológicos que favorecen a unos u otros según el caso, de donde el mejor sistema electoral es el que resulta creíble y confiable para los ciudadanos.

Alberto Ricardo Dalla Via

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