El gobierno de Javier Milei reglamentó un capítulo clave de la reforma laboral: cuál es
A través del Decreto 315/2026, se puso en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Las claves de la norma en vigencia.
El Gobierno avanzó en la reglamentación de un punto central de la reforma laboral: los beneficios para empleadores que incorporen trabajadores no registrados. La medida se oficializó mediante el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y los ministros Luis Caputo (Ministerio de Economía) y Sandra Pettovello (Ministerio de Capital Humano).
El eje de la norma es la puesta en marcha del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que busca “propiciar la contratación” en el sector privado de personas que no tenían empleo registrado al 10 de diciembre de 2025 o que estaban desocupadas en los seis meses previos. También alcanza a monotributistas y a quienes hayan trabajado previamente en el sector público.
El decreto establece que podrán acceder al régimen las relaciones laborales registradas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. A su vez, fija un tope: los empleadores podrán incorporar trabajadores bajo este esquema hasta un máximo del 80% de su nómina, siempre que estén inscriptos como empleadores desde diciembre de 2025.
Uno de los puntos centrales es la reducción de cargas. La reglamentación dispone que, durante los primeros 48 meses desde el alta laboral, los empleadores pagarán contribuciones patronales con alícuotas reducidas, que van del 2% al 3% según el subsistema de la seguridad social.
El texto oficial aclara además que los ingresos adicionales del trabajador no afectan el beneficio, al señalar que la percepción de otras actividades económicas no modifica las condiciones para el empleador.
La norma también fija límites: los beneficios del RIFL no son acumulables con otras reducciones de contribuciones previstas en la ley, y se mantiene como obligatoria la contribución al Fondo de Asistencia Laboral.
En caso de incumplimientos, el decreto es explícito: “producirá el decaimiento de los beneficios” si se detectan irregularidades o causales de exclusión.
La fiscalización quedará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá implementar controles automáticos, aplicar sanciones y exigir el pago de aportes omitidos con intereses.
Además, tanto la Secretaría de Trabajo como la ARCA quedaron habilitadas para dictar normas complementarias que permitan la aplicación del régimen.
La reglamentación entra en vigencia desde su publicación y se inscribe en la reforma laboral aprobada a fines de febrero, promulgada en marzo y que, tras una intervención judicial, volvió a quedar operativa.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves otorgarle efecto suspensivo a la apelación presentada por el Gobierno contra la cautelar que había dejado en pausa 82 artículos de la reforma laboral. Con esa decisión, quedó sin efecto la suspensión que había dispuesto el juez Raúl Horacio Ojeda y esos tramos de la ley recuperaron vigencia mientras continúa la discusión judicial de fondo.
El fallo implica un giro respecto de lo resuelto a fines de marzo, cuando la Justicia había aceptado un planteo de la CGT y había frenado la aplicación de una parte central de la Ley de Modernización Laboral al considerar que podía generar perjuicios sobre derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Ahora, con la nueva decisión, esos artículos vuelven a regir de manera inmediata.
Vuelven a regir los artículos que modifican el cálculo indemnizatorio, al permitir excluir conceptos no mensuales como el aguinaldo. También recuperan vigencia la limitación del cómputo de la antigüedad y la eliminación de la presunción de relación laboral por la sola prestación de servicios. A eso se suma el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el esquema que buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales.
Vuelven a aplicarse las normas que amplían los servicios mínimos durante huelgas e incorporan nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental”, con mayores restricciones a las medidas de fuerza. También regresan los cambios sobre actividad sindical, como las restricciones a asambleas, la reducción del crédito horario para delegados, los recortes en la tutela sindical y la posibilidad de sanciones a organizaciones gremiales, incluso con riesgo de pérdida de personería.
Recuperan vigencia los cambios que alteran el esquema de negociación colectiva. Entre ellos, la prioridad de los convenios de empresa por sobre los de actividad y la posibilidad de pactar condiciones laborales a la baja, uno de los puntos más cuestionados por los sindicatos.
Vuelve a regir el artículo que deroga la ley de teletrabajo, junto con los que habilitan nuevas formas de organización laboral, como el fraccionamiento obligatorio de vacaciones y la creación de un “banco de horas” por acuerdo individual.
Vuelve a tener vigencia la disposición que excluye a los trabajadores de plataformas digitales del régimen laboral, al considerarlos “independientes”.
Regresan los artículos que limitan la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización y los que eliminan presunciones de fraude laboral, dos herramientas relevantes para la fiscalización de las relaciones de trabajo.
Vuelve a aplicarse la eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba, una modificación que flexibiliza las condiciones de desvinculación en los primeros meses de empleo.
Recuperan vigencia la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo en los casos en los que el Estado sea parte, que pasarían al fuero Contencioso Administrativo. También vuelven a regir las modificaciones que reducen los intereses en juicios laborales y habilitan a las empresas a pagar sentencias en hasta 12 cuotas.
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