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infobae.com · hace 4 horas · Dolores Gandulfo, Ariel Martínez

El rol de los parlamentos para armonizar la vinculación entre el MERCOSUR y la Unión Europea

Infobae

Tras más de veinticinco años de negociaciones, el Acuerdo de Asociación entre el MERCOSUR y la Unión Europea comenzará a aplicarse de manera provisional el 1 de mayo de 2026. A partir de esa fecha, el acuerdo es jurídicamente operativo: genera derechos y obligaciones para las partes aunque no haya sido plenamente ratificado por el lado de la UE, donde el Parlamento europeo aún no se pronunció y el proceso requiere la aprobación de los veintisiete parlamentos nacionales. Algo significativo en áreas como la política comercial, que es de competencia exclusiva de la Unión.

El inicio de la aplicación provisional marca un punto de inflexión en la relación birregional. No se trata solo de un paso jurídico: es una decisión política que anticipa efectos concretos de un acuerdo aún parcialmente vigente y que abre simultáneamente oportunidades y tensiones. Este movimiento ocurre además en un contexto internacional profundamente distinto al que dio origen a las negociaciones. Hoy, el sistema global ya no se organiza exclusivamente en torno al libre comercio, sino en torno a la competencia geopolítica, la seguridad económica y la disputa tecnológica. La política industrial ha vuelto al centro de la escena, tanto en Europa como en otras potencias, mientras el multilateralismo clásico muestra signos de fragmentación acelerada.

En ese marco, el Acuerdo UE–MERCOSUR adquiere una doble dimensión. Por un lado, representa una señal de continuidad del orden internacional basado en reglas y cooperación. Por otro, refleja tensiones estructurales entre dos bloques con asimetrías económicas, productivas y regulatorias profundas que el texto del acuerdo amortigua pero no elimina.

La aplicación provisional acelera esa tensión de una manera específica: permite que el capítulo comercial comience a desplegar efectos concretos mientras el pilar político y de cooperación —aún no firmado— permanece incierto y sin financiamiento claro. Esta asimetría no es menor. Implica que los costos de ajuste pueden adelantarse mientras que los instrumentos de compensación llegan tarde o, en algunos casos, no se materializan. Las empresas europeas acceden a preferencias arancelarias crecientes desde el primer día; los programas de cooperación tecnológica, reconversión industrial y apoyo a PyMEs de los que el MERCOSUR podría beneficiarse dependen de un pilar político cuya firma no tiene fecha confirmada.

Desde la perspectiva del MERCOSUR, esto obliga a un cambio de enfoque. La discusión ya no puede limitarse a la dicotomía entre buen acuerdo o mal acuerdo. El desafío es cómo gestionarlo políticamente. Y en esa gestión, dos cuestiones que han recibido poca atención pública merecen estar en el centro del debate: la distribución interna de las cuotas de acceso que la UE ofreció al bloque y el estado de preparación normativa e institucional de cada Estado Parte para ejercer los derechos que el propio acuerdo les reconoce.

Uno de los aspectos más críticos y menos debatidos del Acuerdo es que las cuotas arancelarias preferenciales que la UE ofreció al MERCOSUR —particularmente en carne bovina, azúcar, etanol, aves y otros productos sensibles— fueron negociadas para el bloque como totalidad, no para cada Estado Parte individualmente. Esto significa que el MERCOSUR tiene una cuota global, pero internamente no existe un mecanismo acordado de distribución entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.

Este es un mandato parlamentario urgente: los parlamentos nacionales del MERCOSUR, a través del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), deberían impulsar un acuerdo político intrazona sobre criterios de distribución de cuotas antes de que los flujos comerciales del primer año generen posiciones consolidadas. No se trata de impugnar el Acuerdo con la UE: se trata de completar la arquitectura interna del MERCOSUR que la negociación externa dejó pendiente.

Argentina llegó al 1 de mayo de 2026 con tres déficits institucionales que hacen que el país entre al Acuerdo en condiciones desiguales respecto de sus propios socios en el MERCOSUR y de la contraparte europea.

El primero es la ausencia de un régimen interno de salvaguardias bilaterales. El Acuerdo otorga a cada parte el derecho de activar medidas de protección cuando las importaciones preferenciales causen daño grave a su industria. Brasil reglamentó ese derecho el mismo día que ratificó el Acuerdo, mediante el Decreto 12.866 del 4 de marzo de 2026. Argentina no lo hizo. El procedimiento por analogía con el Decreto 1.059/96 —que regula salvaguardias globales bajo estándares OMC distintos a los del Acuerdo— genera inseguridad jurídica: cualquier medida argentina podría ser impugnada exitosamente por vicios procesales. Esta laguna puede cubrirse por decreto, por ley o por ambos instrumentos combinados; lo que no puede hacerse es ignorarla.

El segundo es la falta de capacidad técnica instalada para participar en la arquitectura de gobernanza continua del Acuerdo. El texto crea un Consejo de Asociación, un Comité de Comercio y al menos diez subcomités temáticos especializados donde se tomarán decisiones sobre acceso de productos agropecuarios, biotecnología, bienestar animal, indicaciones geográficas, reglas de origen y estándares ambientales. Son micro-negociaciones permanentes. La Unión Europea llega a cada una de esas instancias con la Dirección General de Comercio (DG Trade), equipos técnicos sectoriales consolidados y mecanismos de consulta previa con su industria. Argentina no tiene, a la fecha, una estructura equivalente ni un mandato legal que obligue al Ejecutivo a preparar posiciones técnicas ni a rendir cuentas al Congreso sobre lo que se decide en esos espacios.

El tercero es la ausencia de un mecanismo de seguimiento parlamentario del Acuerdo. El Parlamento Europeo recibe informes semestrales de la Comisión sobre el estado de implementación y puede convocar audiencias. El Congreso argentino no tiene ningún instrumento equivalente. Sin monitoreo, los impactos sectoriales —positivos y negativos— solo se conocen cuando ya están consolidados, y la capacidad de corrección se reduce.

La agenda legislativa argentina debería abordar simultáneamente estos tres déficits. No como actos de resistencia al Acuerdo —que ya es derecho interno con rango supralegal— sino como condición mínima para implementarlo con seriedad institucional.

Los impactos del Acuerdo no serán homogéneos ni dentro de Argentina ni entre los socios del MERCOSUR. En Argentina, los sectores industriales —automotriz, metalmecánico, textil, químico— enfrentan riesgos de mayor competencia externa en un contexto de brechas de productividad que el acuerdo no resuelve. La agroindustria puede encontrar oportunidades, aunque condicionadas por cuotas, estándares ambientales exigentes y el riesgo de que reglamentos como el EUDR (Reglamento de Deforestación) o el CBAM (Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) operen en la práctica como barreras al comercio.

En Brasil, la industria manufacturera también aparece expuesta en segmentos de mayor valor agregado, mientras el agronegocio refuerza su inserción exportadora. En Uruguay y Paraguay, la especialización agroexportadora puede consolidarse, pero con el riesgo de limitar la diversificación. El lácteo uruguayo, en particular, enfrenta presión tanto desde las indicaciones geográficas del Acuerdo como desde la competencia de productos europeos con alta escala de producción subsidiada.

Este mapa desigual exige respuestas diferenciadas. No alcanza con celebrar el acceso a mercados: es imprescindible diseñar políticas de transición productiva, financiamiento específico para PyMEs exportadoras, sistemas de certificación que permitan cumplir los estándares europeos a empresas medianas, y estrategias de agregación de valor que eviten que el Acuerdo consolide un patrón de inserción primario-exportador.

Si la aplicación provisional del capítulo comercial avanza —como está ocurriendo— es necesario que en paralelo se active con la misma intensidad el pilar de cooperación. Esto requiere una agenda parlamentaria birregional que movilice recursos, programe la cooperación tecnológica y fije criterios de inversión en transición energética, desarrollo industrial y reducción de brechas productivas. El vínculo entre el PARLASUR y el Parlamento Europeo puede desempeñar aquí un rol estratégico que hasta ahora ha permanecido subaprovechado.

El Parlamento del MERCOSUR fue creado en 2005 como órgano representativo del proceso de integración regional. En veinte años, su rol ha sido principalmente declarativo: emite resoluciones, recomienda, aprueba. El Acuerdo con la UE ofrece una oportunidad concreta para que el PARLASUR asuma una función sustantiva en la vida del bloque, articulando tres mandatos que ningún parlamento nacional puede ejercer de manera individual.

El primero es impulsar el acuerdo intrazona sobre distribución de cuotas, mediante una resolución que fije criterios de negociación y llame a los parlamentos nacionales a pronunciarse sobre el mecanismo antes del cierre del primer año de aplicación provisional.

El segundo es constituirse en el espacio de coordinación legislativa para la implementación del Acuerdo: no basta con que cada parlamento nacional legisle sobre salvaguardias, monitoreo o gobernanza de manera desarticulada. Si Argentina tiene un régimen de salvaguardias bilaterales distinto al de Brasil, y Brasil uno distinto al de Uruguay, la UE puede activar estrategias de divide y vencerás en los subcomités técnicos que debiliten la posición del bloque. La armonización legislativa mínima es una condición de eficacia negociadora.

El tercero es fortalecer el vínculo con el Parlamento Europeo en el marco de la Comisión Parlamentaria Mixta, que el Acuerdo fortalece institucionalmente. Ese vínculo puede servir para presionar por la activación del pilar de cooperación, para monitorear la implementación del Reglamento 2026/687 de salvaguardias y para alertar cuando las micro-negociaciones en los subcomités produzcan resultados asimétricos.

Hay una verdad incómoda que el Acuerdo con la UE volvió a poner sobre la mesa: el MERCOSUR enfrenta la mayor apertura comercial de su historia como bloque con una institucionalidad severamente subdesarrollada. El Tratado de Asunción cumple treinta y cinco años con una Secretaría técnica pequeña, un PARLASUR sin capacidad legislativa vinculante, un Tribunal Permanente de Revisión subutilizado, y una Decisión CMC 32/00 sobre negociación conjunta que nunca fue plenamente internalizada ni jurídicamente exigible.

La UE negoció este Acuerdo con una contraparte que es política e institucionalmente asimétrica respecto de ella misma. La Comisión Europea tiene poder de iniciativa legislativa, presupuesto propio, cuerpo diplomático unificado y capacidad de implementación coercitiva. El MERCOSUR negocia por consenso de cuatro gobiernos nacionales, no tiene presupuesto operativo significativo ni capacidad técnica centralizada.

Esta asimetría institucional se va a manifestar en cada reunión de cada subcomité del Acuerdo. La delegación europea llegará con posición única, documentos de posición elaborados por DG Trade, y mandato claro. Las delegaciones del MERCOSUR llegarán con posiciones nacionales que pueden coincidir o no, sin coordinación garantizada y con capacidades técnicas desiguales entre países.

La solución no puede ser solo más reuniones del GRELEX o más declaraciones del GMC. Requiere decisiones políticas concretas: dotar a la Secretaría del MERCOSUR de capacidad técnica sectorial para asistir a las delegaciones nacionales en los subcomités del Acuerdo; establecer un mecanismo de posición común vinculante para las reuniones del Comité de Comercio bilateral; y otorgar al Parlasur capacidad de iniciativa en las materias reguladas por el Acuerdo, comenzando por la propuesta de distribución de cuotas y la coordinación de los regímenes nacionales de salvaguardias.

El Acuerdo con la UE no es un punto de llegada sino el inicio de una nueva etapa. Una etapa en la que la clave no será solo cuánto se comercia, sino cómo ese comercio se transforma en desarrollo, empleo y capacidades productivas. Y en esa transformación, la política —y en particular los parlamentos, en todos sus niveles— no puede ser espectadora de lo que negoció el Ejecutivo. Tiene que ser protagonista activa de cómo se implementa, cómo se monitorea y cómo se corrige cuando los resultados no sean los prometidos.

La ventana de oportunidad está abierta. La aplicación provisional sin ratificación plena del lado europeo mantiene un margen político real para incidir en la implementación. Pero ese margen se cierra con el tiempo y con los hechos consumados. Lo que no se construya institucionalmente en el primer año del Acuerdo será mucho más difícil de construir cuando los flujos comerciales hayan consolidado sus propias inercias.

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