← Volver
iprofesional.com · hace 1 hora

Se homologó la suba de sueldo de empleados de comercio: cómo se liquidan abril y mayo

Logo home iProfesional

A casi un mes de haberse firmado el acuerdo paritario para los Empleados de Comercio por actualización salarial, el Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano, anunció la homologación del entendimiento.

Se homologan el acuerdo y las escalas salariales, con ciertas limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicación señala en los considerandos:

Aporte solidario: Se recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley 27.802.

Contribución especial (cláusula novena): Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto 467/88.

Cláusula décima: Las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley 27.802 (aún no sustanciado, y son inoponibles a la autoridad de aplicación).

Con un incremento definido en 5% a liquidarse durante el período abril, mayo y junio, la mejora aplicable para los mercantiles de la rama general englobados en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 prevé una alternativa a modo de anticipo en caso de aguidarse el escenario de incertidumbre.

Las partes pactaron un incremento salarial del 5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2026, con más las sumas no remunerativas a dicha fecha, señala el consultor Ignacio Barrios.

La mencionada suba del 5% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 2% a partir del mes de abril de 2026; 1,5% a partir del mes de mayo de 2026 y 1,5% a partir del mes de junio de 2026.

Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 20.000, que se adicionará a la suma no remunerativa abonada a la fecha y que continuará en su carácter.

Asimismo, y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento y las obligaciones a las que debe hacer frente del sistema solidario de salud, en este caso la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias de la paritaria convinieron una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo.

Fuente: X

Lo pactado tiene vigencia desde el 1 de abril de 2026. Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:

Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.

En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.

Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.

Reunión de revisión: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas.

Los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional.

Se reitera el compromiso del acuerdo de 28/05/2019 de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales.

Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.

Si el Estado dicta alguna norma que otorgue incrementos, bonos o sumas, se absorberán mediante negociación colectiva.

Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.

La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75.

Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.

Además, se ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, que es hasta el 31 de marzo 2031.

Las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Si hubiera vencimientos de plazos antes de la homologación, los empleadores abonarán con la mención "Pago anticipado a cuenta…".

Image Placeholder

iProfesional - Copyright ©2026. Emprendimientos Corporativos S.A. Buenos Aires, Argentina. Todos los derechos reservados.

icono email