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Una buena noticia judicial para el "Chiqui"Tapia: fue sobreseído en una causa por lavado de dinero del 2021

Una buena noticia judicial para el "Chiqui"Tapia: fue sobreseído en una causa por lavado de dinero del 2021

El presidente de la AFA, Claudio “Chiqui" Tapia, tuvo un "viernes negro" con los tres reveses judiciales que sufrió en la causa por retención ilegal de impuestos, pero trascendió por lo menos una buena noticiaa. El juez en lo penal económico Juan Galván Greenway dictó el sobreseimiento parcial de Tapia y sus hijos con relación al delito de lavado de activos.

La resolución es del 7 de junio de 2024 pero se conoció ayer en fuentes judiciales consultadas por Clarín.

La causa se inició en octubre de 2021 por una denuncia contra Tapia y sus hijos Matías e Iván, porque la AFA habría realizado un acuerdo indemnizatorio que se suponía excesivamente oneroso con una empresa israelí, que tenía a su cargo la organización de un encuentro futbolístico amistoso entre la selección argentina de fútbol y la selección israelí de fútbol. Se iba a llevar a cabo en la ciudad de Jerusalén, con fecha 09/06/2018. Y por su crecimiento patrimonial.

Pero ese evento se suspendió por protestas de grupos palestinos locales y amenazas de posibles actos de terrorismo, a pesar de encontrarse agotadas las entradas y sin éxito los intentos de solución por parte del Estado de Israel.

La denuncia afirmó que la AFA dejó de ganar una importante suma de dinero, y que el resarcimiento que se pagó “triplicó la suma que se cobraría originalmente”.

En principio, se consideró ese pago indemnizatorio como irregular e intempestivo, y se agregó que fue concomitante con la adquisición de un inmueble en un countrie por parte de Tapia, quien habría tenido un incremento patrimonial notable y realizaría gastos exorbitantes, entre ellos un costosa fiesta de cumpleaños en el hotel Sofitel de Cardales.

Esos indicios fueron considerados suficientes, por la denunciante, para formular una denuncia por lavado de activos en torno a la familia Tapia. El fiscal federal de Campana, Sebastián Bringas, al requerir la instrucción, consideró que al pago en cuestión como una posible defraudación hacia la AFA, y un posterior lavado de activos producto de ese acto de administración infiel.

Luego de una investigación, que incluyó la realización de allanamientos, el juez federal de Zárate-Campana, Adrián Gonzalez Charvay, se declaró incompetente, a favor de la Justicia en lo Penal Económico de la CABA. Se trata de un criterio distinto al que usó este año para reclamar la causa por la mansión de la Pilar, valuada en 17 millones de dólares y atribuida al Tesorero de la AFA, Pablo Toviggino.

En la CABA fue sorteado el juez Galván Greenway para intervenir en la causa. Pero este magistrado rechazó la competencia atribuida, por considerar la investigación debía continuar siendo dirigida a corroborar, o descartar, primeramente, la presunta comisión del delito de administración fraudulenta, antes de avanzar sobre la hipótesis del lavado de activos. Además, adujo que que la administración infiel es un delito ordinario que excede la competencia de excepción del fuero penal económico.

La contienda negativa de competencia fue dirimida por el juez de la Sala I, de la Cámara Federal de San Martin, Juan Pablo Salas, quien asignó la competencia a Penal Económico.

Recibida la causa, Galván Greenway delegó la dirección de la investigación en el fiscal Jorge Dhal Rocha, quien ordenó diversas medidas, le dio intervención a la División Lavado de Activos de la Policía Federal, para elaborar un exhaustivo análisis patrimonial de Tapia y sus hijos.

Además, se recabó además información sobre la situación tributaria de Tapia ante la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy ARCA); diversas instituciones bancarias; la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor; el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires; el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se analizaron informes de inteligencia de la Unidad de Información Financiera (UIF); y las copias de escrituras vinculadas a los inmuebles cuestionados.

El análisis de toda la información, y el volumen de documentación, permitió conocer los ingresos de TAPIA, y relacionarlo con los gastos, adquisiciones y nivel de vida observado, especialmente con el evento de un cumpleaños en el Sofitel que había sido mencionado por la denuncia.

El análisis en cuestión permitió concluir que los ingresos obtenidos por Tapia en el CEASME y en Conmebol, sumado a un préstamo hipotecario, "justificaban la adquisición de la vivienda y automotores BMW que se registraban en la familia".

Por este motivo, el fiscal a cargo de la investigación devolvió la causa al juez Galván Greenway, propiciando el sobreseimiento de los Tapia, en cuanto al delito de lavado de activos. Y concluyó, según las fuentes, que de la investigación patrimonial llevada a cabo respecto de los Tapia, “no se observaron elementos que permitan sostener una imputación relativa a una maniobra vinculada a la presunta comisión del delito de lavado de activos en cabeza de los nombrados; y postuló la incompetencia a la justicia ordinaria, por el delito de administración infiel”.

Con relación al delito de administración infiel, el juez dispuso el archivo de la causa, y mencionó que la figura de administración infiel requiere “un análisis exhaustivo de todos los actos que hicieron a la administración durante un prolongado período para poder corroborar, o descartar, si se está en presencia de la conducta típica prevista por el artículo 173, inciso 7 del Código Penal”

Pero la denuncia vinculada a la rescisión del contrato por el partido en Israel, se corresponde “con un hecho único, puntual e independiente, extraído del marco total de su gestión como presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), el cual no sólo no configura delito alguno, sino que tampoco brinda un detalle pormenorizado del manejo que, en su condición de presidente, como garante de los intereses pecuniarios de la asociación que preside, pueda efectuar el nombrado dentro de su gestión global, para inferir que la misma resulte infiel”.

Galván Greenway agregó que tampoco “se pudo establecer transferencias o giros de dinero coincidentes a la época de aquel evento deportivo cuya cancelación se cuestiona, que permitan presuponer, asimismo, un ingreso de dinero cuestionable en cabeza de Tapia”. Y que tampoco se advertía “un exceso arbitrario que haya implicado un perjuicio al patrimonio de la AFA, más aún cuando la obligación de la A.F.A. de indemnizar a la otra parte, por la cancelación intempestiva del partido acordado, también estaba fuera de discusión”.

Se agregó también que la decisión tomada por la Asociación del Fútbol Argentino, si bien se basó en motivos vinculados con posibles conflictos bélicos regionales por lo cual “su ponderación como estímulo para tomar la decisión de suspender el partido acordado, tampoco puede ser cuestionada y por ello aquella decisión resultó razonable y prudente”.

Ese motivo no se correspondía con ninguno de aquéllos identificados por la “sección 9” del contrato, como de “fuerza mayor”, con lo cual resultaba lógico que ante ese incumplimiento del contrato, las autoridades israelíes tuvieran derecho a reclamar un resarcimiento económico, tal como había sido pactado.

En base a esas razones, el juez concluyó que la prueba producida “no permitía sostener la administración infiel denunciada; y agregó que no parecía razonable que su juzgado, que fue designado competente para investigar también el delito de defraudación”. La decisión de Greenway fue notificada y ninguna parte interpuso recurso de apelación.

Daniel Santoro

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