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lanacion.com.ar · hace 15 horas · Hernán Cappiello

La Justicia rechazó el intento de Chiqui Tapia de cerrar una causa por evasión

LA NACION

El titular de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, recibió un nuevo revés judicial. El juez en lo penal económico Diego Amarante rechazó su pretensión de cerrar la causa donde está acusado de apropiarse de los aportes de empleados, a cambio de una “reparación integral” económica.

La estrategia de la defensa consistía en lograr el sobreseimiento definitivo en la causa que investiga la presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social. El argumento de los representantes de Tapia era que la AFA ya había cancelado en su totalidad las deudas reclamadas por la ARCA y sus intereses.

Sin embargo, Amarante desbarató los argumentos del dirigente deportivo. El juez dejó en claro que el pago extemporáneo no puede funcionar como un salvoconducto para evitar las acusaciones por evasión y apropiación de aportes.

Amarante respondió que el Régimen Penal Tributario tiene su propio mecanismo específico de extinción penal (artículo 16), el cual fue diseñado con un “alcance limitado y excepcional”.

El juez explicó que se excluyó deliberadamente de este beneficio a los delitos de apropiación indebida de aportes cometidos por “agentes de retención o percepción”, como en este caso.

Permitir que utilicen la regla general del Código Penal para sortear la prohibición específica de la ley tributaria implicaría “desnaturalizar el régimen especial diseñado por el legislador y vaciar de contenido la opción normativa adoptada”, dijo el magistrado.

Al retener indebidamente los impuestos y aportes de la seguridad social se erosiona la capacidad del Estado para financiar sus objetivos básicos, por lo que “la reparación dineraria no resulta idónea para recomponer el interés lesionado”.

Amarante advirtió sobre las consecuencias prácticas que tendría habilitar este “perdón” judicial. Dijo que, de admitirse, se permitiría que cualquier agente de retención de aportes se quede con el dinero, lo invierta, y si es descubierto o denunciado, utilice el rédito obtenido para pagar el capital y los intereses, de modo que la causa penal desaparezca.

Esta conducta, dijo, “sacaría de eficacia la persecución de estas conductas y debilitaría la tutela del bien jurídico comprometido”.

El juez Amarante señaló que la Ley de Inocencia Fiscal, promovida por el gobierno de Javier Milei, lejos de dar luz verde a las extinciones por pago en estos delitos, introdujo un artículo explícito estableciendo que la reparación prevista en el Código Penal “no resultará de aplicación” para el régimen tributario.

Con esta decisión, Amarante rechazó cerrar el caso donde Tapia y Pablo Toviggino están procesados a la espera del fallo de la Cámara en lo Penal Económico, que debe decidir si confirma o no esas resoluciones.

Mientras, a 50 días del mundial, ambos tienen prohibido salir del país sin autorización judicial.

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