La falta de transparencia le cuesta dinero a la Argentina, que busca entrar a la OCDE
En la tabla de Transparencia Internacional, la Argentina está en el puesto número 104 entre 182 países y lejos de Uruguay y Chile, vecinos con muy buenos niveles de cumplimiento, según la entidad. Los especialistas están de acuerdo en que hay suficientes normas en el país, pero que falta el “enforcement”, o la capacidad (o voluntad) para hacerlas cumplir. Esto es parte de lo que va a analizar una misión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que llegará la semana que viene en el marco del proceso de acceso de la Argentina a la entidad.
Un pilar que rige el comportamiento de los funcionarios es la Ley 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que fue reglamentada por el Decreto 164/1999. Su autoridad de aplicación en el ámbito nacional es la Oficina Anticorrupción (OA), aunque su cabeza operativa es nombrada por los mismos a quienes debería controlar.
El abogado penalista Hernán Munilla Lacasa explica que la OA fue creada a través de la Ley 25.233, en 1999. En el Decreto 54/2019, el Artículo 2 dice que “dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Nación. Gozará de independencia técnica y cumplirá las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Presidente de la Nación ni de ninguna otra autoridad superior del Poder Ejecutivo Nacional”. Durante el gobierno de Mauricio Macri, la OA sacó un libro de 234 páginas que se llama “Ética pública y conflictos de interés”.
¿Cuáles son las obligaciones de los funcionarios públicos según la ley? Entre otras:
Después de varios puntos sobre las declaraciones juradas, el Artículo 13 establece que es incompatible con la función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste.
Debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común
También deben abstenerse de tomar intervención en cuestiones relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvieron vinculados en los últimos tres años o en los que tengan participación societaria.
En 1999 se aprobó un Código de Ética de la Función Pública que rige para el sector público nacional. Establece, bajo el título “templanza”, que el funcionario debe evitar “cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad”
Tiene la obligación de observar “una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación". En su trato con el público y con los demás funcionarios, su obligación es conducirse en todo momento con "respeto y corrección”.
Un ítem llamado “transparencia” consigna que “debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración”.
Tolerancia es otra de las obligaciones: “Debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.”
Por otra parte, existe normativa complementaria, que comparte Carlos Rozen, socio de BDO en compliance e investigaciones. La Ley 26.857 establece que las declaraciones juradas patrimoniales son públicas y de acceso libre. Además, el Decreto 202/2017, obliga a altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional a presentar una Declaración Jurada de Intereses para prevenir conflictos reales o potenciales (familiares, societarios, profesionales, económicos).
Munilla Lacasa recuerda que el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos (Decreto 1179/16 y la Resolución E 16/17) crea el “Instructivo para el registro de viajes financiados por terceros”, y establece que “el pago de gastos de viajes a funcionarios públicos no puede provenir de personas que lleven a cabo actividades reguladas por el órgano en el que se desempeña el funcionario”.
Rozen destaca que ese decreto permite aceptar viajes y/o estadías financiadas por terceros, aunque imponiendo algunos requisitos, como que sean para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas, entre otras obligaciones".
Los funcionarios que reciban estos beneficios deben informar los viajes y estadías en el Registro de viajes financiados por terceros que administra la Oficina Anticorrupción.
Rozen recomienda a los funcionarios “no recibir, solicitar ni aceptar obsequios, favores o ventajas vinculadas directa o indirectamente con su función. ¿Ante la duda? Siempre no“, sugiere. Agrega que “lo que se esconde se vuelve en contra”.
También rige el Plan Nacional Anticorrupción (Decreto 591/2023) alineado con estándares de la OCDE y la ONU, obligatorio para el sector público nacional, entre otras obligaciones marcadas por las leyes.
Munilla Lacasa advierte que el Artículo 248 del Código Penal prevé pena de prisión e inhabilitación especial para “el funcionario público que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
La Argentina reinició el proceso para formar parte de la OCDE y, para ello, tiene que cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, las buenas prácticas y la transparencia. Pertenecer a la OCDE incentiva la llegada de capital extranjero, atraído por una mayor seguridad jurídica.
Desde el Centro de Gobernabilidad y Transparencia del IAE, Raúl Saccani sostiene en un escrito que la Argentina ha dejado atrás parte de sus viejas carencias normativas, pero aún no convence en el terreno de la ejecución. "Leídos en conjunto, los informes más recientes de la OCDE respecto del cumplimiento del país de sus compromisos en materia de integridad, ofrecen un panorama más amplio en su diseño que en sus consecuencias, más sólido en la producción de marcos que en la capacidad de hacerlos operar con continuidad, velocidad y credibilidad. El problema ya no parece residir, al menos no principalmente, en la falta de reglas, sino en la dificultad para traducirlas en señales claras para funcionarios, empresas y jueces“.
Marcelo Scaglione, director del Centro Internacional para la Convergencia de América Latina de la OCDE, basado en Montevideo, y subsecretario de Estado durante el gobierno de Macri, a cargo del acceso de Argentina a la OCDE, opina en el mismo sentido: “Cuando uno mira los estándares internacionales de integridad de la OCDE y los contrasta con la realidad argentina, el mensaje es muy claro: no faltan leyes."
Opina que la integridad pública es también una condición económica: “Cada licitación opaca, cada conflicto de interés mal gestionado y cada control que no se aplica cuesta puntos de crecimiento, empleo y confianza.”
Hace referencia a 7 medidas propuestas por la OCDE que la Argentina debería adoptar “ya mismo”: una estrategia nacional de integridad, coordinación federal, gestión de riesgos de corrupción en la obra pública y aduanas, control interno moderno, regulación del lobby, protección real a los denunciantes y transparencia total en las compras. “Los países que avanzaron en esta dirección hoy tienen Estados más eficientes, financiamiento más barato y un clima de negocios mucho más competitivo”, asegura.
“Estamos hablando de recuperar hasta dos puntos de PBI entre ahorro y crecimiento, es decir, US$12.000 millones, y de algo aún más valioso: reconstruir la confianza ciudadana en que las reglas se cumplen para todos, y la confianza de los inversores —especialmente los externos— en que vale la pena apostar por el país”, finaliza Scaglione.
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