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Evasión en la AFA: piden agravar el procesamiento de Tapia y Toviggino y se complica más su situación judicial

Doble revés judicial para Tapia y Toviggino por evasión en la AFA: piden agravar sus procesamientos por otros $ 6.000 millones y les rechazan un pedido para cerrar la causa

El fiscal de la Cámara en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, pidió este viernes que se agraven los procesamientos del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio "Chiqui" Tapia, del tesorero de la entidad, Pablo Toviggino, y del resto de los dirigentes acusados por la apropiación indebida de 6 mil millones de pesos en concepto de publicidad que deben cobrar los clubes.

Fuentes judiciales informaron a Clarín que el fiscal de Cámara presentó un escrito ante el tribunal en el que sostuvo que se deben ratificar los procesamientos ya dictados pero con esa acusación que complica más la situación judicial de los dirigentes de la AFA.

El fiscal ya presentó su dictamen y ahora deben hacerlo las defensas de los procesados que tienen plazo hasta el 5 de mayo. Luego de eso, los jueces de la Cámara, Roberto Hornos y Carolina Robiglio, quedarán en condiciones de resolver si confirman o revocan los procesamientos. Si los ratifican, la causa quedará en condiciones de ir a juicio oral.

Pero Tapia y Toviggino tuvieron otros dos revés en la causa: el juez en lo Penal Económico Diego Amarante rechazó un pedido de los acusados para cerrar la causa y el magistrado fue ratificado en la investigación por la Cámara que no aceptó una recusación del tesorero de la AFA que había pedido el apartamiento por enemistad manifiesta. Toviggino deberá hacerse cargo de las costas del planteo que no prosperó.

Tapia y Toviggino, cada vez más complicados en la Justicia.

Tapia, Toviggino, el gerente general de la AFA, Gustavo Lorenzo, el secretario general, Cristian Malaspina, y el ex secretario general Víctor Blanco fueron procesados a fines de marzo por el juez Amarante por el delito de apropiación indebida de tributos agravado y de recursos de la seguridad social porque la entidad no pagó en plazo 19.300 millones de pesos de impuestos de IVA y ganancias y de aportes previsionales.

"Pusieron en práctica un evidente plan que abarcaba el depósito tardío de enormes montos dinerarios, con la consiguiente posibilidad de obtener cuantiosos beneficios financieros como consecuencia de ese incumplimiento", sostuvo el magistrado en su resolución", sostuvo el juez en su resolución en la que además resaltó que la AFA contaba con los fondos para pagar.

El fiscal del caso, Claudio Navas Rial, no objetó los procesamientos. Pero apeló el fallo al considerar que debían agravarse porque se dejó afuera uno de los conceptos de la retención que es el de patrocinio con fines publicitarios.

Para la Fiscalía, la AFA también debería retener los fondos de publicidad. FOTO Francisco Loureiro

Esa apelación llegó a la Cámara y el fiscal Pérez Barberá la mantuvo al compartir el criterio de su colega. La discusión es técnica: se refiere a si la AFA estaba obligada o no por la ley a retener los ingresos por publicidad en virtud de si es agente de retención o de autorretención.

Los fiscales entienden que la AFA debía retenerlos. Y se trata de una suma millonaria. Según el dictamen del fiscal Pérez Barbera el concepto de publicidad es de 6.679.796.471 de pesos en el período que se investiga y se trata del 77 por ciento de los fondos de la seguridad social que no se pagaron.

"Excluir esos importes del ámbito de aplicación del tipo penal implica, en los hechos, desnaturalizar la finalidad del régimen, en tanto deja sin tutela penal una parte sustancial de los recursos cuya recaudación se procura garantizar", sostuvo el fiscal en su dictamen.

El fiscal Gabriel Pérez Barberá

Para la Fiscalía, la AFA debía retener también esos fondos a los que calificó como "una de las principales fuentes de financiamiento del sistema" y que tenían como destino los clubes de fútbol.

"Desde esta perspectiva, la AFA no actúa como titular pleno de los fondos, sino como intermediaria en su canalización hacia el sistema de la seguridad social, lo que permite afirmar la existencia de una ajenidad funcional respecto del dinero involucrado", agregó el Pérez Barbera.

Si la Cámara coincide con el criterio de la Fiscalía no se modificará el delito pero sí el monto de la maniobra por lo que se podrían agravar los embargos que tienen los dirigentes de la AFA. En el caso de Tapia y Toviggino es de 350 millones de pesos, además de la prohibición de salir del país.

Ahora se espera la apelación de los dirigentes. Luego de eso, el fallo de la Cámara en lo Penal Económico que será clave para el futuro del expediente.

La defensa de Toviggino recusó al juez Amarante por considerar que había una enemistad manifiesta y no debía seguir al frente de la causa. Planteo cuatro hechos, el principal que el día de su indagatoria no pudo salir por la puerta de atrás de tribunales y que el magistrado le ordenó que lo haga por el frente.

Pablo Toviggino. Foto: Federico Lopez Claro

El juez rechazó el planteo: "el planteo expuesto por Pablo Ariel Toviggino no hace más que demostrar una manifiesta discrepancia y disconformidad del nombrado con una actividad jurisdiccional que no es de su agrado, pero no denota una arbitrariedad y/o una falta de imparcialidad del suscripto".

El caso llegó a la Cámara que esta semana tuvo una audiencia con el abogado de Toviggino, Marcelo Rochetti, que ratificó el pedido de apartamiento del juez. Pero la Cámara lo rechazó este viernes.

Los camaristas Hornos y Robiglio señalaron que de ninguno de los planteos del tesorero de la AFA "se revela la existencia de elementos objetivos que permitan considerar acreditada una enemistad, animosidad o aversión del magistrado de la instancia anterior con relación a la parte recusante, ni que autoricen a sospechar de la pérdida de la imparcialidad que debe guiar a aquél".

Tras quedar confirmado, el juez Amarante rechazó un planteo de las defensas de los dirigentes para cerrar la causa. Los acusados pidieron que se aplique el instituto de reparación integral porque la deuda ya fue saldada y con interes.

Por distintos argumentos, el magistrado rechazó el planteo. "La procedencia del instituto de reparación integral del perjuicio exige la existencia de un daño reconducible a una o más víctimas determinadas, cuya pretensión pueda verse satisfecha mediante una compensación económica", sostuvo Amarante y agregó que en este caso la víctima es el estado nacional.

"Admitir que la cancelación extemporánea del capital y sus intereses bastaría para extinguir la acción penal en los supuestos de sumas retenidas y no ingresadas importaría contrariar la política criminal que subyace a la tipificación de estos delitos, orientada precisamente a reprimir la conducta del agente de retención o percepción que desvía para fines ajenos los importes que obran en su poder y que debían ser ingresados al Fisco", concluyó.

Martín Angulo

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