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Una fiscal pidió cerrar la causa contra la esposa de Manuel Adorni por el viaje a Nueva York en la comitiva oficial

Una fiscal pidió cerrar la causa contra la esposa de Manuel Adorni por el viaje a Nueva York en la comitiva oficial

La fiscal federal Alejandra Mangano que tenía a cargo la investigación por el viaje de Bettina Angeletti, esposa de Manuel Adorni, en el avión oficial hacia Nueva York, pidió el archivo de las actuaciones al entender que no hubo ningún delito cometido. Aún falta la decisión del juez Daniel Rafecas, pero como explicaron fuentes judiciales a Clarín, al no contar con el impulso del Ministerio Público, no hay causa que investigar.

En el presente caso, y a partir de los informes aportados tanto por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación respecto de la aeronave de la flota oficial, así como por la Jefatura de Gabinete de la Nación respecto de los restantes gastos de viaje; ”no se advierte la concurrencia de los extremos tipificados en el art. 260 del Código Penal o en alguna de las figuras legales contempladas en el Capítulo VII del CP (por ejemplo, en el artículo 261, segunda parte, del CP, que no ha sido mencionado por el denunciante pero cuyo análisis también podría ser pertinente), dijo la fiscal Mangano.

A su vez, dijo la fiscal Mangano, el cotejo entre el número de integrantes de la comitiva oficial y la capacidad del avión Boeing 757-200 (39 plazas), “permite verificar que la decisión de Presidencia de la Nación de cursar una invitación a Bettina Julieta Angeletti para viajar en el avión oficial constituye un uso razonable de la discrecionalidad de las decisiones presidenciales”.

Junto a esa explicación la representante del Ministerio Público, dijo que el hecho denunciado carece de entidad para configurar algunos de los delitos denunciados, en tanto no implicó ninguna erogación presupuestaria particular o extraordinaria, menos aun cuando existían más de 10 plazas disponibles para cada uno de los tramos aéreos realizados entre el 6 y el 11 de marzo”.

La causa (nro. 979/26) inició por una denuncia del abogado Gregorio Dalbon tras conocerse que Bettina Angeletti, viajó a Estados Unidos en el avión presidencial (ARG-01) durante una misión oficial ("Argentina Week") en marzo de 2026.

El texto de la denuncia sostenía que la decisión de subir a la esposa de Adorni al vuelo oficial, podría haber configurado los delitos de malversación de caudales públicos o utilización indebida de bienes del Estado.

Después de varias medidas de prueba impulsadas por la fiscal Alejandra Mangano, uno de los puntos centrales era lograr verificar si hubo perjuicio económico al Estado.

Se analizó según el dictamen al que accedió Clarín, la situación alrededor del avión: Se confirmó que Angeletti viajó en el Boeing 757-200 como invitada del Poder Ejecutivo, sin cargo oficial. El avión tiene 39 plazas y en los tramos realizados viajaban entre 10 y 14 personas, por lo que sobraba espacio.

Respecto a los gastos de estadía, la fiscalía detalló que los hoteles en Miami y Nueva York “fueron facturados a nombre de Adorni y pagados con tarjeta corporativa, pero se determinó que eran habitaciones dobles sin costo adicional por la presencia de un acompañante”.

Otro punto bajo estudio fueron los viáticos y pasajes. “No se liquidaron viáticos por alimentación o movilidad para Angeletti”, se informó.

El pasaje de regreso desde Nueva York “no fue pagado por el Estado ni emitido por la agencia oficial (Optar S.A.U.)”, se detalló en el dictamen.

Cuando se ahondó en el pasaje de regreso del funcionario, se confirmó que sí fue costeado por el Estado, por un total de 4.900 dólares “amparado en la normativa que permite a funcionarios de "alta jerarquía" viajar en clase ejecutiva”.

Al fundamentar el pedido de Archivo, la fiscal Mangano entendió que no hubo delito.

Consignó que hubo un “uso legítimo de la aeronave y que el viaje se realizó en el marco de una misión oficial autorizada”.

En ese sentido se expresó que el uso del avión presidencial “para trasladar a un acompañante bajo invitación del Ejecutivo se considera un uso razonable de la “discrecionalidad presidencial” y no altera la finalidad pública del vuelo.

Ante la “ausencia de perjuicio patrimonial”. Se acreditó que la presencia de Angeletti “no generó ningún costo adicional ni erogación extraordinaria” para el erario público.

Finalmente, se remarcó la atipicidad, al “no haber un destino diferente de los fondos ni un perjuicio económico, no se configuran los elementos del artículo 260 del Código Penal (malversación)”.

Lucía Salinas

Redactora de la sección Política, especializada en noticias judiciales. [email protected]

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