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iprofesional.com · hace 1 hora

El Gobierno apunta a homologar "a medias" la suba de sueldos de comercio: qué pasa con los aumentos

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El Gobierno nacional evalúa no homologar aquellas cláusulas de los convenios que consideran un costo adicional para las empresas. Puntualmente, analiza el el último acuerdo firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). Puntualmente, la Secretaría de Trabajo, a cargo de Julio Cordero, estudia una homologación parcial del convenio.

El acuerdo establece una suba salarial del 5% distribuida en tres tramos —2% en abril, 1,5% en mayo y 1,5% en junio— y el pago de un bono extraordinario de $120.000 para trabajadores de todas las categorías.

Sin embargo, dos puntos del convenio encienden las alarmas en el Gobierno. El primero es la suba de la cuota solidaria sindical del 2% al 2,5%, un incremento que excede el tope establecido por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

El segundo es el aumento de la contribución empresarial a OSECAC, la obra social del sector: el aporte mensual por trabajador pasaría de $8.000 a $28.000, un aumento que el Poder Ejecutivo considera desmesurada.

Desde el Gobierno sostienen que los puntos bajo la lupa constituyen beneficios que se introducen en el convenio sin afectar directamente el bolsillo de los trabajadores, pero sí incrementan los costos laborales de las empresas y el financiamiento de las estructuras sindicales.

Pasando en limpio: el Gobierno evalúa una "homologación parcial" del acuerdo de Comercio. Es decir: validaría la suba salarial del 5%, pero no homologaría por ahora el aumento de la cuota solidaria sindical y el mayor aporte empresario a OSECAC.

Ante la inminente liquidación de sueldos sin homologación, desde el sindicato se apoyan en el artículo 14 del entendimiento. "Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención ‘Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2026’, ‘Anticipo Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026’, ‘Anticipo No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026’ los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo", dice el texto en cuestión.

"Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención 'Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2026', 'Anticipo Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026', 'Anticipo No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026' los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo", sintetiza el párrafo.

Las partes pactaron un incremento salarial del 5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2026, con más las sumas no remunerativas a dicha fecha, señala el consultor Ignacio Barrios.

La mencionada suba del 5% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 2% a partir del mes de abril de 2026; 1,5% a partir del mes de mayo de 2026 y 1,5% a partir del mes de junio de 2026.

Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 20.000, que se adicionará a la suma no remunerativa abonada a la fecha y que continuará en su carácter.

Asimismo, y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento y las obligaciones a las que debe hacer frente del sistema solidario de salud, en este caso la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias de la paritaria convinieron una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo.

Lo pactado tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2026. Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:

Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.

En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.

Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.

Reunión de revisión: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas.

Los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional.

Se reitera el compromiso del acuerdo de 28/05/2019 de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales.

Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.

Si el Estado dicta alguna norma que otorgue incrementos, bonos o sumas, se absorberán mediante negociación colectiva.

Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.

La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75.

Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.

Además, se ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, que es hasta el 31 de marzo 2031.

Las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Si hubiera vencimientos de plazos antes de la homologación, los empleadores abonarán con la mención "Pago anticipado a cuenta…".

En todos los casos se suman $100.000 de incremento no remunerativo y $20.000 de recomposición no remunerativa.

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