Lecciones a sacar del fallo en el juicio por YPF, y equívocos a disipar
A raíz del fallo pronunciado por la Cámara de Apelaciones de Nueva York en el caso YPF, hemos podido leer un conjunto de afirmaciones que no aportan de forma positiva a la cultura jurídica de nuestra sociedad.
Periodistas, antiguos funcionarios de distintos gobiernos y hasta los de la actual administración se desviven por elogiar a sus líderes. Concretamente, nos dicen que el fallo es el producto de la acción exclusiva del capitoste de su preferencia.
Nadie puede desconocer la existencia del cabildeo para intentar convencer a los magistrados, muchas veces en forma discreta, a veces de modo formal, como cuando se presentan los “amigos del Tribunal”.
Lo que resulta imprudente es la adjudicación de influencia real y sustantiva de esas mentadas “tareas” sobre las decisiones judiciales.
Mirado desde el resultado es fácil atribuirse mérito por el triunfo de una posición. Bien se sabe que la derrota no tiene padres.
Va de suyo que el fallo, definido por mayoría, revocó la decisión de la primera instancia. El voto mayoritario de la Cámara estimó que la expropiación de YPF era una decisión soberana del Estado argentino y que el análisis del derecho positivo nacional efectuado en la primera instancia no era atinado.
El juez disidente postuló la confirmación del fallo del Juzgado, privilegiando el planteo de los actores que postularon que era un tema contractual.
Dado que la decisión judicial es una actividad humana, es común a los sistemas democráticos que existan instancias revisoras jerárquicas. El fallo quedará firme cuando no queden pendientes los recursos para que un tribunal de superior jerarquía lo confirme o revoque.
Todavía más, la vigente actividad de tribunales internacionales ha extendido la posibilidad de volver a examinar inclusive, en algunos casos relevantes, con capacidad jurídica de definir una solución distinta a la pronunciada por las Cortes nacionales. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Volviendo al caso YPF, cabe señalar que el fallo aún puede ser recurrido ante la Corte Federal de los Estados Unidos de Norteamérica. Hemos leído que la Cámara ha ampliado el plazo para que los actores puedan plantear ese eventual recurso.
Lo que antecede es previo a considerar las opiniones que adjudican los resultados a distintas causas que, al margen de ser una mera especulación, desnaturalizan la comprensión social de la real tarea de abogados y jueces.
Parto de una idea difundida irresponsablemente: el fallo es el producto de la influencia del presidente Donald Trump a favor de la Argentina.
Como dijimos antes, comunicadores, analistas políticos, antiguos integrantes de gestiones gubernamentales y funcionarios del actual gobierno argentino, más allá del autoelogio, lo han manifestado sueltamente y con ello aportan de mala forma a la cultura jurídica.
En principio, con respecto a la actuación de los distintos abogados y funcionarios que durante una década defendieron la postura del Estado Nacional, es importante remarcar que el caso judicial tramitó durante el mandato de diferentes gobiernos, tanto de la Argentina como de los Estados Unidos.
En un juicio, los abogados, representando a sus clientes, deben sostener la posición jurídica inicial, no se puede cambiar de postura durante la marcha del proceso, sin perjuicio de los sucesos novedosos que puedan presentarse al Tribunal. No obstante, donde sí puede haber una definición política es, en la posibilidad de un acuerdo antes de la sentencia, pero ello no ocurrió en el presente caso.
Los abogados de las partes proponen una solución que, en caso de una confrontación, podrá ser total o parcialmente aceptada o rechazada por los jueces actuantes.
Es así como puede explicarse fácilmente el principio básico dentro de un Estado democrático, referido al ejercicio del derecho de la defensa en juicio.
A título ilustrativo, hemos leído que se menciona a un abogado del equipo del Estado argentino que, como integrante de un Estudio Jurídico americano, antes lo había sido de Donald Trump. Como si su anterior ejercicio profesional atendiendo al presidente Trump fuera esencial para triunfar en el juicio de YPF.
Destaco la superficialidad de la expresión. Haber sido abogado de alguien es un dato. Que se recurra a un letrado es una cuestión de confianza particular. Esta “influencia” entonces, al parecer, no dio resultado con la jueza de primera instancia, ni con el magistrado de la Cámara que quedó en minoría... Tampoco se sabrá al respecto si es que interviene en el futuro la Corte Federal.
Este tipo de consideración respecto de la eventual “razón” de una decisión judicial confunde a la sociedad que pretende, y debe, ser correctamente informada.
En el ejercicio del derecho fundamental de la defensa en juicio, los abogados cumplen un rol esencial. A ellos les compete el estudio de la situación fáctica y jurídica y, dentro de la ética, proponer lo que entiendan ajustado al interés de su cliente.
Cabe recordar también que por su particular relación con las partes o abogados el juez puede ser recusado o excusarse.
He aquí otro derecho fundamental para tener en cuenta: el juez debe actuar con imparcialidad.
Parto de considerar que en el Estado de Derecho el juez llega a serlo, tras cumplirse una serie de pasos institucionales. Es la persona a quien se inviste del poder para resolver pacíficamente las controversias entre distintas partes. Por ello debe procurarse que la sociedad considere como un valor esencial el respeto de sus decisiones.
Más allá de lo coercitivo y sin perjuicio de la opinión que merezca una sentencia, obra humana al fin, es fundamental difundir y propiciar el respeto a las decisiones de los jueces.
Si un juez actuara en forma incorrecta o fuera de la ley, existen procedimientos institucionales adecuados a esas situaciones. En cambio, sí se puede afirmar que existe una inmensa mayoría de jueces que trabajan y tributan a su conciencia.
Que se diga que un juez fue nombrado por el apoyo de alguien es algo temerario. Que se afirme que “por ello” va a dictar sentencia de un modo sesgado, es una falacia que nada aporta a la educación popular.
Solo por poner un ejemplo, vale recordar que hace poco tiempo la Corte Federal americana, por mayoría, descalificó las reformas arancelarias internacionales decretadas por Trump. Varios de los jueces actuales fueron propuestos antaño por el mencionado presidente.
De haber pasado en la Argentina algo semejante, nos imaginamos escuchar sobre mayorías automáticas o especulaciones sobre a quien se benefició indebidamente, etc.
En síntesis, la sociedad a través del Estado determina acerca de la elección de los jueces y ellos son los que deben resolver en los casos con significación jurídica, acorde a la Constitución y las leyes. Nuestro modelo es heredero del americano.
Los fallos pueden ser analizados y sometidos a crítica. Así es como se funciona en una sociedad abierta. En muchas ocasiones es el mismo Tribunal el que decide cambiar su criterio en otro caso similar o parecido, acorde a las circunstancias que determinan ese nuevo temperamento.
En definitiva, es necesario que quienes tienen influencia en la formación de la opinión pública analicen con el mayor cuidado lo que dirán acerca de las decisiones judiciales. Los jueces, más allá de su condición humana y falible son, a través de sus sentencias, la última valla ante la eventual afectación de los derechos humanos.
Lo que se podría decir es que, por ahora, nuestro país, conforme una actuación coherente y sostenida, ha sido reconocido en su soberanía estatal y que su ordenamiento constitucional ha prevalecido en la decisión del caso, constituyendo ello un gran logro para nuestra sociedad más allá de cada uno de los gobiernos que se han alternado en los últimos años.