La tajante respuesta del dueño de Manaos al fallo que obliga a la empresa a pagar $800 millones a un exempleado
La respuesta de Manaos ante el fallo que obliga a pagarle a un exempleado una millonaria indemnización no fue un comunicado extenso ni una nueva batería de recursos legales, sino una confesión cargada de resignación y molestia. “Se pagará”, fueron las únicas palabras que Orlando Canido, dueño de Manaos, pronunció ante la consulta de Infobae. Con tono resignado, dio a entender que la empresa ya asumió el golpe financiero de los $800 millones, activando la cuenta regresiva de cinco días que la justicia le impuso para depositar la cifra récord.
La orden de pago definitiva surgió tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que rechazó el último recurso extraordinario federal presentado por la firma Refres Now, comercializadora de la marca de gaseosas. Los jueces Omar Alejandro Palermo, Norma Llatser y Mario Daniel Adaro determinaron que la pretensión de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación era “improcedente en lo sustancial”, al tratarse de una cuestión de hecho regida por el derecho común y ajena a la vía extraordinaria federal. Con esta decisión, el tribunal provincial dio por agotadas todas las instancias de apelación, dejando firme una sentencia que obliga a la compañía a desembolsar la suma exacta de $807.676.293,72.
Canido, aseguró que no estaba enterado de la decisión de la Justicia. “El estudio jurídico está llevando todo adelante. No sé qué definió la Corte”, comentó. Sin embargo, al ser informado por este medio acerca del fallo definitivo, lamentó la situación y confirmó con malestar que “se pagará”, lo que implicará un desembolso multimillonario por parte de la compañía.
El conflicto legal que culminó en la cifra millonaria se inició cuando un exvendedor de la firma, que se desempeñó como distribuidor en las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa entre 2013 y 2022, inició una demanda por despido indirecto. El trabajador alegó diversas irregularidades en su registración laboral, denunciando que la relación comenzó formalmente en 2015, aunque sus tareas se habían iniciado en octubre de 2013 bajo modalidades de contratación que no reflejaban el vínculo real. Además, la demanda incluyó reclamos por descuentos ilegales y maniobras de evasión previsional.
Orlando Canido había manifestado previamente su disconformidad con el rumbo del proceso judicial, calificando el fallo original como algo fuera de contexto. En instancias anteriores, el titular de la empresa de bebidas sostuvo que no comprendía los criterios utilizados por los magistrados para arribar a montos de tal magnitud. “Ahora todo está en manos de un estudio jurídico”, había señalado el empresario meses atrás, cuando la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael, integrada por Gonzalo Rivero, Mariana Carayol y Javier Castrillejo, fijó inicialmente la indemnización en una cifra cercana a los $1.500 millones, compuesta por $227 millones de capital y más de $1.200 millones en conceptos de intereses y costas.
Ante aquel primer escenario, la estrategia de Refres Now logró que la Suprema Corte provincial redujera el monto total al modificar la tasa de interés aplicada. El tribunal superior decidió utilizar la tasa de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina y consideró el perfil económico del demandante para recalcular el saldo final, que quedó establecido en los mencionados $807.676.293,72 a valores de febrero de este año. Sin embargo, el intento posterior de la empresa por anular esta resolución mediante un recurso federal fracasó, lo que derivó en la actual orden de ejecución inmediata.
Canido cuestionó de manera pública la interpretación de los hechos que realizó la justicia mendocina. Según su versión, el trabajador en cuestión cumplía funciones de jefe de ventas y su antigüedad no era la que se terminó convalidando en el expediente. “Había trabajado unos seis años o siete años para mí, no sé cuánto podía ganar como vendedor, no sé qué cuenta hacen para llegar a esas cifras”, había señalado el fundador de la marca. También sugirió que el origen del malestar del empleado pudo estar vinculado a cambios en la organización territorial de la distribución: “A lo mejor tenía tres provincias y le dejaron una y por eso hizo juicio”.
Para el dueño de Manaos, este tipo de litigios pone de manifiesto una problemática estructural en el sistema laboral argentino. Canido ha enfatizado en diversas ocasiones que la legislación vigente permite situaciones que, a su juicio, perjudican la actividad productiva. “Hoy un empleado que trabaja un año por cualquier motivo manda una carta documento y se considera despedido. Ve la posibilidad de ganar plata sin trabajar y no lo duda un segundo. Trata de sacar el mejor provecho”, sentenció el empresario al referirse a la litigiosidad en el sector.
El caso de Manaos se suma a otros precedentes recientes donde las sumas indemnizatorias han alcanzado valores que las empresas consideran expropiatorios o capaces de comprometer su viabilidad operativa. En este sentido, la sentencia detalló que los intereses acumulados representan una porción mayoritaria del total a pagar, alcanzando los $584 millones sobre un capital de 223 millones de pesos.
La resolución que obliga al pago en un plazo de cinco días hábiles desestimó los argumentos de la defensa de Refres Now, que insistía en que existía una cuestión federal que justificaba la intervención del máximo tribunal del país. Los jueces mendocinos señalaron que la compañía se limitó a repetir argumentos ya analizados y que no logró demostrar una arbitrariedad que habilitara la instancia superior. Con el rechazo de este recurso, la ejecución de la sentencia se volvió inevitable, lo que derivó en la escueta pero definitiva confirmación de Canido sobre el cumplimiento de la obligación financiera.
La firma ahora debe acreditar el depósito de los fondos ante el tribunal interviniente dentro del plazo perentorio fijado por los magistrados Palermo, Llatser y Adaro. La cifra final de $807.676.293,72 podrá seguir incrementándose en caso de que el pago no se realice de manera inmediata, debido a la acumulación de intereses diarios que dispone la normativa vigente para las sentencias firmes en mora. De esta forma, el litigio iniciado hace años por un exvendedor de las zonas de Mendoza, San Juan y La Pampa concluye con una respuesta definitiva del dueño de la marca que, lejos de la confrontación discursiva de otras épocas, se limitó a confirmar el pago de la deuda.