Penalización de las falsas denuncias: necesaria, pero insuficiente
En nuestro sistema judicial, una denuncia puede desarmar una familia en pocas horas. No siempre hace falta prueba. No siempre hay audiencia previa. En muchos casos, ni siquiera se escucha a todas las partes. Con una sola declaración pueden activarse prohibiciones de acercamiento, interrumpirse vínculos y reconfigurarse por completo la vida familiar. El proceso llegará después. Y recién entonces se verá si la puesta en funcionamiento de esos dispositivos tenía fundamento. Esto no es una hipótesis teórica. Es lo que pasa, a diario, en los juzgados de familia (con excepciones, claro).
Hace pocos días, la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado emitió dictamen favorable respecto de un proyecto de ley que modifica el Código Penal introduciendo agravantes en los delitos de falsa denuncia, falso testimonio y encubrimiento cuando se refieren a denuncias de violencia de género, o sexual o contra menores de edad. Es una respuesta necesaria, pero sin dudas insuficiente, en un marco sociocultural atravesado durante años por negaciones, incomodidades y lecturas ideológicas simplificadoras.
La norma será bienvenida, en primer lugar, por su valor cultural. Supone el reconocimiento formal de un fenómeno cuya existencia ha sido, durante mucho tiempo, invisibilizada o minimizada desde ciertas lecturas de género que, en su versión más extrema, han optado por prescindir de la complejidad de los conflictos familiares. La falsa denuncia no es un mito ni una rareza estadísticamente irrelevante: es una realidad documentada, conocida por operadores judiciales y padecida por miles de familias.
Si el problema no se ve, no se puede resolver. Y en este tema, durante demasiado tiempo, se miró para otro lado. En ese sentido, la reforma cumple una función simbólica significativa: desplaza el eje desde la negación hacia el reconocimiento.
Pero además el proyecto introduce una dimensión normativa imprescindible: la criminalización de conductas que generan daños profundos, especialmente en los niños. Cuando una denuncia falsa desencadena la intervención judicial, sus efectos no se limitan a respuestas procesales. En cuestión de horas, se activa un repertorio de medidas que implican el corte drástico de vínculos.
Ese impacto no es neutro. Los niños quedan expuestos a una narrativa que instala la idea de que uno de sus progenitores es peligroso, violento o dañino. Esa representación —aunque luego se demuestre infundada— se instala, se consolida y se proyecta. El vínculo se deteriora, muchas veces de manera irreversible.
Desde esta perspectiva, la sanción penal de quien formula una falsa denuncia no solo resulta justa, sino necesaria. Sin embargo —y aquí aparece el núcleo del problema— no es suficiente.
El problema central es que el proyecto mira el final —el castigo penal al autor de la falsa denuncia—, pero deja sin abordar el funcionamiento de un sistema que permite que esa denuncia produzca efectos devastadores de manera casi automática.
Es lógico que así sea, ya que la propuesta se refiere a un cuerpo de normas penales. Sin embargo, el problema estructural no se limita a las denuncias falsas. El núcleo de la cuestión radica en la extraordinaria permeabilidad del sistema judicial frente a esas denuncias y en la forma en que, a partir de una sola declaración, se adoptan medidas de enorme impacto sin un mínimo test de credibilidad.
En la práctica, el esquema es conocido: una denuncia —no verificada, no contrastada— basta para que, en pocas horas, se dicten restricciones severas al contacto entre un progenitor y sus hijos. No hay audiencia previa. No hay contradicción. No hay análisis inicial suficiente. En los hechos, se sanciona primero y se evalúa más tarde.
El resultado es una “militarización” de los vínculos familiares. A partir de ese momento, la relación queda intervenida por el sistema judicial bajo una lógica de riesgo que, en muchos casos, nunca fue adecuadamente verificado. Este fenómeno genera una asimetría extrema: mientras una de las partes logra, con su sola declaración, la imposición de medidas restrictivas, la otra queda sometida a un proceso largo, complejo y muchas veces estigmatizante para intentar revertir una situación que, desde el inicio, carecía de sustento.
Por ello, el problema no es solo de intensidad de la respuesta penal, sino de sincronía entre los distintos planos de intervención del sistema judicial. Mientras la justicia penal actúa —cuando lo hace— sobre hechos ya consumados, el daño en los vínculos familiares se produce antes, en el ámbito civil, donde se adoptan las medidas que lo desencadenan.
El punto no es solo castigar después, sino intervenir a tiempo. Y eso depende de la normativa civil: de su capacidad para activar mecanismos de revisión desde la primera adopción de medidas cautelares que, por su alcance o falta de fundamento, resulten inapropiadas.
El trámite de los procesos iniciados a raíz de una denuncia de violencia familiar suele extenderse por meses —en general, años—. Durante todo ese período, las medidas restrictivas —muchas veces adoptadas de manera urgente y sin suficiente fundamento— permanecen vigentes.
Es decir: el sistema primero corta el vínculo y después, eventualmente, analiza si había razones para hacerlo.
Cuando finalmente se logra demostrar la falsedad de la denuncia —es decir, cuando por fin se cuenta con los elementos para instar una acción penal—, el daño ya está hecho. El niño ha pasado un período prolongado sin contacto con uno de sus progenitores. Ha internalizado una narrativa negativa. Ha reorganizado su mundo afectivo en función de esa ausencia.
La eventual sanción penal al denunciante —si es que llega a producirse— aparece entonces como tardía e insuficiente. Puede satisfacer una necesidad de justicia, pero no repara las consecuencias psíquicas del proceso.
La evidencia científica es clara en este punto: la interrupción prolongada del vínculo con uno de los progenitores tiene efectos duraderos en el desarrollo emocional de los niños. No se trata de daños transitorios. Se proyectan sobre la adolescencia y la vida adulta, afectando la identidad, la autoestima y la capacidad de establecer relaciones saludables.
La posibilidad de una condena penal puede tener algún efecto disuasivo, pero no corrige esos daños.
El proyecto presenta, además, una limitación técnica relevante. El tipo penal se estructura en torno a la falsa imputación de delitos. Sin embargo, en el ámbito del derecho de familia, no todas las denuncias que desencadenan intervenciones judiciales implican la atribución de un delito.
Es frecuente que se denuncien conductas reprochables —discutibles, inapropiadas o conflictivas— que no configuran ilícitos penales, pero que igualmente dan lugar a las prohibiciones de contacto.
En estos casos, el daño sobre los lazos parentofiliales puede ser idéntico: interrupción del vínculo, estigmatización de uno de los progenitores, deterioro de la relación. Pero la respuesta penal prevista por la ley no resulta aplicable porque no hay una imputación delictiva en sentido estricto.
Se genera así un espacio de impunidad funcional: situaciones que producen efectos gravemente dañosos quedan fuera del alcance de la norma.
A ello se suma un dato que no puede ser ignorado: en los delitos vinculados a las relaciones familiares —como el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar o el impedimento de contacto—, el índice de condenas efectivas es históricamente bajo.
El sistema penal ofrece múltiples mecanismos que, en la práctica, diluyen la posibilidad de una sanción efectiva: probation, suspensión del juicio a prueba, acuerdos, criterios de oportunidad, demoras procesales. La consecuencia es que la amenaza penal pierde capacidad disuasoria.
No hay ninguna razón para suponer que, en el caso de las falsas denuncias, el resultado será sustancialmente distinto.
En otras palabras: incluso si la ley está bien diseñada, su eficacia real como herramienta de prevención es incierta.
Si el objetivo es proteger a los niños —y no simplemente sancionar a los adultos— el eje del problema debe desplazarse.
La clave no está en endurecer la respuesta penal ex post, sino en modificar el funcionamiento del sistema judicial en el momento en que la denuncia ingresa y comienzan a desplegarse sus efectos.
Esto implica repensar los criterios para el dictado de medidas cautelares en el fuero civil. No se trata de debilitar la protección frente a situaciones reales de violencia, sino de evitar automatismos que, en nombre de la prevención, terminan generando daños equivalentes o incluso mayores.
Se requieren mecanismos más sofisticados de evaluación inicial, instancias de escucha efectiva de las partes, intervenciones interdisciplinarias tempranas y medidas proporcionales que permitan preservar, en la medida de lo posible, el vínculo entre padres e hijos mientras se esclarecen los hechos.
La lógica debería invertirse: en lugar de cortar el vínculo como reacción inmediata, debería procurarse su preservación bajo condiciones de resguardo adecuadas, salvo en aquellos casos en que exista un riesgo real y debidamente acreditado.
El proyecto representa un avance: reconoce un problema que durante años fue negado y establece una respuesta punitiva frente a conductas que pueden causar daños profundos.
Desde una perspectiva verdaderamente centrada en los niños, la prioridad no debería ser únicamente castigar a quien denuncia falsamente, sino evitar que una denuncia —verdadera o falsa— pueda, por sí sola y sin suficiente verificación, destruir un vínculo esencial.
Cualquiera sea la severidad de la sanción, la respuesta penal (represiva) es insuficiente para lograrlo. De allí la necesidad de una arquitectura legal más abarcativa, que incluya cambios sustanciales en la normativa civil. Porque cuando el sistema falla en ese punto, la condena criminal posterior puede cerrar un expediente. Pero no repara una infancia. Y es eso lo que está en juego.