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ambito.com · hace 14 horas

La Justicia de Santiago del Estero desestimó investigar a la AFA y se declaró incompetente

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Un juzgado federal rechazó el pedido fiscal por falta de un hecho concreto y cuestionó que la acusación se basara en hipótesis generales sin sustento suficiente.

En el fallo también queda sin efecto el pedido de detención impulsado por la fiscalía para los directivos de la AFA. 

En el fallo también queda sin efecto el pedido de detención impulsado por la fiscalía para los directivos de la AFA.

El Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero resolvió desestimar el pedido de instrucción presentado por el Ministerio Público Fiscal en una causa que apuntaba a investigar presuntas maniobras de lavado de activos vinculadas a la Asociación del Fútbol Argentino. También quedó sin efecto el pedido de detención impulsado por la fiscalía para la conducción de la entidad.

En un extenso fallo, el magistrado concluyó que la acusación no cumple con los requisitos mínimos exigidos para habilitar una investigación penal. Según se desprende de la resolución, el planteo fiscal carece de la descripción de un hecho concreto y se apoya en una reconstrucción general basada en indicios económicos y societarios.

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“El proceso penal no puede ser utilizado como una instancia de investigación general o de exploración”, sostuvo el juez, al remarcar que debe existir un hecho específico con apariencia delictiva para avanzar. En esa línea, agregó que “la jurisdicción penal no puede habilitarse sobre la base de conjeturas o sospechas genéricas”.

El fallo también cuestiona que no se haya podido precisar el delito precedente —condición necesaria en casos de lavado de activos—, al señalar que la imputación fue planteada de manera “genérica, abierta e indeterminada”. Esto impide, según el tribunal, establecer el origen ilícito de los fondos investigados.

Otro punto clave es la crítica a lo que se definió como una investigación “prospectiva”. El juez advirtió que la fiscalía pretendía avanzar para determinar si existió un delito, en lugar de partir de uno previamente delimitado, lo que resulta incompatible con las garantías del debido proceso.

Además, se descartó que elementos como el crecimiento patrimonial, los vínculos societarios o registros administrativos sean suficientes por sí solos para configurar un ilícito penal sin una descripción concreta de las conductas.

Finalmente, el juzgado se declaró incompetente para continuar con el caso y ordenó remitir las actuaciones al fuero federal de Campana, donde podrían tramitarse causas conexas.

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