ARCA ajustó el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas físicas
Se incorporan nuevas pautas para presentar la declaración jurada simplificada y se unifican los procedimientos con el esquema general.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada en los términos de la Resolución General N° 5.820, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones, que se establecen en esta resolución general.”.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes modificaciones en el régimen de Impuesto a las Ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas, con foco en la modalidad simplificada.
A través de la Resolución General 5836/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo adecuó la normativa vigente para incorporar las condiciones del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, recientemente reglamentado.
Según la norma, los contribuyentes deberán cumplir con la determinación anual del impuesto tanto si están en el régimen general como si optaron por el esquema simplificado, siguiendo “los procedimientos, formas, plazos y condiciones” establecidos.
Uno de los cambios centrales es que la presentación de la declaración jurada deberá realizarse exclusivamente a través del servicio web “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, disponible en el sitio oficial del organismo.
En ese marco, quienes estén en el régimen general deberán completar el formulario F. 711, mientras que los adheridos al esquema simplificado utilizarán el formulario F. 2711, con una modalidad en la que ARCA pone a disposición información precargada.
Esa información surge de los sistemas del organismo y de datos aportados por terceros, aunque los contribuyentes podrán “efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que consideren pertinentes” antes de confirmar la presentación.
La resolución también aclara que para utilizar el régimen simplificado será necesario haber realizado la adhesión o la ratificación anual dentro de los plazos previstos, y que en caso de exclusión o desistimiento se deberá volver al régimen general.
Además, se estableció que las nuevas disposiciones serán aplicables también para quienes adhieran al régimen simplificado correspondiente al período fiscal 2025.
La medida se enmarca en la implementación del sistema opcional previsto en la Ley 27.799 y reglamentado por el Decreto 93/2026, con el objetivo de simplificar la carga y presentación del tributo.
Uno de los cambios centrales es la implementación operativa del régimen simplificado, que permitirá a los contribuyentes acceder a una declaración con información precargada por el organismo.
Ese sistema estará disponible en el servicio web “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” y contemplará dos modalidades:
En este último caso, ARCA pondrá a disposición datos propios y de terceros, que el contribuyente podrá revisar, modificar o completar antes de confirmar la presentación.
Podrán optar por el régimen simplificado aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas previamente en la normativa (Ley 27.799 y su reglamentación).
El nuevo esquema apunta a simplificar el cumplimiento del impuesto y reducir la carga administrativa. En concreto:
Además, quienes no adhieran o queden excluidos del régimen simplificado deberán continuar bajo el esquema general.
En caso de desistimiento o exclusión, la obligación vuelve automáticamente al régimen general.
La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este 20 de abril. Además, se establece una disposición transitoria: el régimen también será aplicable para quienes validen su adhesión correspondiente al período fiscal 2025.
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