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ambito.com · hace 2 horas

Reforma laboral: sin matrícula y fuera de la ley, el Procurador quiso presentarse en la causa de la CGT y lo rechazaron

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El juez laboral Raúl Ojeda excluyó la participación de Sebastián Amerio como representante del Estado argumentando que no tiene matrícula. El máximo Tribunal podría tomar el per saltum mientras se define qué juzgado debe seguir adelante el caso.

El jefe de los abogados del Estado tuvp un cruce con el juez en su intento por participar en el expediente que tiene a maltraer al Gobierno. 

El jefe de los abogados del Estado tuvp un cruce con el juez en su intento por participar en el expediente que tiene a maltraer al Gobierno.

En un nuevo intento del Gobierno por revertir las resoluciones judiciales que suspendieron artículos clave de la reforma laboral, el Procurador del Tesoro de la Nación, Sebastián Amerio, se presentó como patrocinante en la causa que impulsa la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral en el Juzgado Nacional del Trabajo N°63. Pero el juez Raúl Ojeda apuntó contra el jefe de los abogados del Estado y cuestionó que no podría ejercer ese rol porque no posee matrícula en CABA, algo que no ha sido requisito para ningún Procurador del Tesoro.

De fondo, el enfrentamiento entre el Gobierno y la justicia del trabajo, que bloqueó parte de la reforma laboral que impulsó el Ejecutivo, tiene como condimento el traspaso de la justicia nacional a la órbita de CABA. Y el intento del Gobierno de que todas las actuaciones pasen al fuero Contencioso Administrativo Federal, donde la jueza Macarena Marra Giménez dictó una inhibitoria a la justicia laboral.

El presidente Javier Milei aguarda por una resolución favorable en la Justicia que ponga en marcha la reforma impulsada por su Gobierno. 

Además, Amerio buscó que la Corte intervenga: con el per saltum forzaría que el máximo Tribunal tenga una actuación en la causa. Por un lado se dirime qué juzgado debe intervenir (el Gobierno quiere que sea el Contencioso), y por otro, la validez de la cautelar que suspendió un puñado de artículos. A partir del lunes, la Corte estará habilitada para desechar, tomar el caso, o diferir una decisión hasta tanto se sustancie el conflicto entre juzgados y tomar el asunto al final del camino.

El cuestionamiento hacia Amerio no es menor. Si se considerase que no está habilitado para presentar escritos, el efecto jurídico es un dominó hacia atrás: decenas de causas donde intervinieron los Procuradores del Tesoro de los distintos gobiernos podrían ser tachadas de nulas. En el Ejecutivo se escudan en que el patrocinio es de la PTN pero la "representación" es la del área legal correspondiente. Por otro lado, señalan que con esa decisión, Ojeda se pone a tiro de una denuncia penal, de una denuncia en el Consejo de la Magistratura -algo difícil que prospere por el contenido de una sentencia- y de ratificar lo que sostienen como "pérdida de imparcialidad".

Mientras tanto, el magistrado, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, le dio un nuevo revés a las estrategias impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional para revertir los fallos adversos que acumula en la Justicia por la ley de Modernización Laboral aprobada por el Congreso pero cuestionada por las centrales obreras, las cuales lograron en las últimas semanas que se haga lugar a los amparos presentados para frenar la aplicación de una serie de artículos.

Luego de ratificar la potestad y competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en la causa y rechazar un pedido de inhibitoria para que el expediente se mude al fuero Contencioso Administrativo, Ojeda volvió a dar la letra a través de un oficio judicial que tiene como protagonista a Amerio, quien asumió como Procurador del Tesoro en marzo pasado en reemplazo de Santiago Castro Videla, que pasó a ocupar el cargo de Subprocurador en la misma oficina.

"Estamos analizando que existe una aberración jurídica" sostuvo Amerio a Ámbito, consultado por la resolución de Ojeda.

Según el juez, Amerio intentó presentarse como "patrocinante letrado" en el expediente, hecho que fue advertido por el magistrado bajo el argumento de que no está matriculado y además incumple otros requisitos legales. Según informó Ojeda, el jefe de los abogados del Estado se presentó "sin contar con matrícula profesional", algo que fue constatado en la audiencia.

Además, el titular del Juzgado señaló que también incumplió con el artículo 3, inciso a), apartado 1 de la Ley 23.187, que establece cuáles son las restricciones para ejercer la profesión en el territorio porteño: "No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos: a) Por incompatibilidad: 1. El presidente y vicepresidente de la Nación, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo de la Nación, el procurador y subprocurador del Tesoro de la Nación, el intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires y los secretarios de la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

Por ese motivo, Ojeda resolvió denegar su participación en el expediente. "Corresponde su exclusión de la representación letrada de la demandada", informó. Pero el argumento también resulta contradictorio.

La exclusión también incluyó a Castro Videla, dado que la ley también impide que el Subprocurador del Tesoro de la Nación se constituya en una causa como letrado. Misma suerte corrió el también subprocurador Julio Pablo Comadira, aunque el juez aclaró que en su caso acreditó estar matriculado, supuestamente, lo inverso de Amerio.

En el oficio, el magistrado también advirtió a la letrada apoderada de la demandada "que deberá abstenerse en lo sucesivo de presentar escritos con patrocinio letrado de las mencionadas autoridades nacionales". Por último, también elevó la respuesta para que se ponga en conocimiento de lo sucedido al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

Más temprano, el Gobierno sufrió otro revés en la misma causa y con el mismo juez, quien defendió la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para resolver cuestiones vinculadas a la reforma laboral al rechazar un pedido de inhibitoria planteado por el Ejecutivo que pretendía trasladar al ámbito del fuero Contencioso Administrativo la acción judicial de la CGT. Las actuaciones deberán pasar a la Cámara Contencioso Administrativo Federal que entiende en la resolución de las inhibitorias.

La decisión fue adoptada por el juez Ojeda, quien argumentó que la cuestión sobre la cual se basa la acción declaratoria iniciada por la central obrera "aparece vinculada -principalmente- con aspectos del derecho colectivo (e individual) del trabajo". Es por esto que indicó que "resulta competente para intervenir en el juicio la Justicia Nacional del Trabajo".

La inhibitoria había sido cursada por la magistrada Macarena Marra Giménez del fuero Contencioso Administrativo Federal. Ojeda señaló, entre otros motivos, que en la causa en curso la contienda "será principalmente entre trabajadores y empleadores", en la que, como informó Ámbito, ya fue reconocida la representación de la CGT y la integración de la Unión Industrial Argentina (UIA) en su rol de empleador del sector industrial, además de proponer la incorporación de otras cámaras patronales.

En las últimas horas, el Gobierno pidió a la Corte Suprema frenar una cautelar que suspendió la implementación de una serie de artículos de la normativa. Para ese recurso de salto de instancia comenzará a correr el reloj a partir del lunes.

Jorge Sola (CGT) cuestionó la reforma laboral en el marco de una nueva edición de AmCham Summit. 

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