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La Cámara Casación sigue sin definir si la causa por la corrupción en la AFA sigue en el juzgado de Zárate o vuelve a la CABA

La Cámara Casación aún no definió si la causa por la corrupción en la AFA sigue en el juzgado de Zárate o vuelve a un juez de la CABA

La Sala I del Máximo Tribunal Penal Federal del país, integrada por los doctores Mariano H. Borinsky y Javier Carbajo escuchó esta semana los argumentos del fiscal Mario Villar a favor de que la causa principal por la corrupción en la AFA deje de estar en manos del juez de Zárate-Campana y vuelva a un juez de la CABA, como Marcelo Aguinsky.

Y también un pedido de recusación en contra de Villar hecho ahora por la defensa de Luciano Pantanto y su madre, los supuestos dueños de la mansión de Pilar.

Mientras el juez de la Cámara del Crimen del fuero penal ordinario, Ignacio Rodríguez Varela, resolvió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver quién va a investigar a Javier Faroni, Érica Gillete, Claudio Tapia y Pablo Tovvigino por la denuncia del empresario Guillermo Tofoni.

Casación recién luego estará en condiciones de votar la semana que viene a qué juez le queda la competencia luego de maniobras del juez de la Cámara Federal de San Martín, Alberto Lugones, para que el caso quede en Zárate-Campana con el argumento de que la nueva sede de la AFA pasaría a Pilar, aunque aún no haya sido aprobada por ARCA ni por la Inspección General de Justicia. El presidente de la AFA Claudio Tapia busca ir bajo el control del gobernador Axel Kicillof para evitar rendir cuentas sobre sus polémicos balances de los últimos seis años.

Casación ya lleva más de un mes debatiendo en que juzgado quedará la causa abierta por la mansión de Pilar atribuida a Pablo Toviggino.

Y había rechazado la semana pasada la solicitud de inhibición y recusación de la doctora Ángela E. Ledesma, que había sido efectuada por la denunciante Elisa Carrió.

Cabe destacar que ante el pedido de apartamiento formulado respecto de la jueza Ledesma, los doctores Borinsky y Carbajo sostuvieron que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional de juez natural.

Consideraron que el planteo de inhibición/recusación dirigido a la jueza Ángela E. Ledesma fue realizado por la denunciante, es decir, por quien no resulta ser parte en el proceso, por lo que la ausencia de legitimación se erigía en un primer óbice para el progreso de la pretensión ejercitada.

Explicaron que los motivos en los que se ha sustentado el pedido de apartamiento de la magistrada están basados en hipótesis conjeturales, sin anclaje alguno en circunstancias objetivas y verificables que permitan entender plausible el temor de parcialidad meramente alegado.

Concluyeron así que las afirmaciones abstractas esbozadas como causal para pretender el apartamiento de quien reviste el carácter de juez natural en el caso debían ser rechazadas a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de independencia del Poder Judicial, según la cual la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión, el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles y el deber de cumplir con la función encomendada deben colocar a los magistrados por encima de las insinuaciones y conducirlos a no aceptar sospechas no probadas de parcialidad.

De esta manera, el tribunal quedó integrado por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Ángela E. Ledesma, quienes deberán resolver sobre la competencia en la causa.

Por otra parte, y ante el pedido de recusación formulado por la defensa de Pantano respecto del Fiscal General de la Cámara Federal de Casación, doctor Mario Villar, el tribunal, por intermedio de su presidencia, dispuso dar intervención al mencionado, en los términos del art. 61, en función del 71, del CPPN.

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