Ya sea para resguardar ahorros, invertir o avanzar en la compra de bienes registrables, como una propiedad, muchas personas optan por los bancos, por lo que los depósitos en dólares son una operatoria habitual.
Estos movimientos no quedan al margen de controles. Tanto las entidades financieras como ARCA aplican mecanismos de monitoreo que pueden activarse ante determinadas situaciones. Por eso, entender cómo funcionan estos criterios y cuáles son los límites vigentes es clave para evitar inconvenientes.
Al realizar un depósito en moneda extranjera, uno de los puntos centrales que observan los bancos es el origen de los fondos. En este sentido, resulta fundamental que los dólares provengan de operaciones realizadas dentro del circuito formal, ya que esto simplifica cualquier verificación posterior.
Dentro de los casos más habituales se encuentran las divisas adquiridas a través de canales oficiales, como el mercado cambiario regulado o mediante operaciones bursátiles. Este tipo de transacciones queda registrado en el sistema financiero, lo que permite justificar su procedencia en caso de que se solicite información adicional.
Por ejemplo, los dólares comprados en el mercado oficial o mediante instrumentos como el dólar MEP cuentan con respaldo documental, lo que facilita su validación ante cualquier requerimiento.
También es posible acreditar fondos provenientes del ecosistema cripto. En estos casos, la justificación se apoya en comprobantes de compra y venta de activos digitales o stablecoins vinculadas al dólar, siempre que exista documentación que respalde la operación.
El escenario cambia cuando las divisas no cuentan con un respaldo dentro del sistema formal. Incluso si la persona tiene ingresos declarados en pesos, la ausencia de registros sobre la adquisición de esos dólares puede generar dificultades. Esto se debe a que no solo se evalúa la capacidad económica, sino también la trazabilidad de los fondos.
En estos casos, las entidades pueden interpretar que el dinero proviene de circuitos informales, lo que incrementa las probabilidades de controles o pedidos de justificación. Por ese motivo, la recomendación es operar únicamente con fondos que puedan ser acreditados o que hayan sido regularizados previamente.
Además del origen de los fondos, existen parámetros cuantitativos que determinan cuándo una operación debe ser reportada. En este marco, ARCA estableció distintos umbrales que obligan a bancos y entidades financieras a informar ciertos movimientos.
Para personas físicas, las transferencias o acreditaciones bancarias se informan a partir de los $50.000.000. En el caso de personas jurídicas, el límite es de $30.000.000. Estos valores también se aplican a operaciones realizadas mediante billeteras virtuales.
Las inversiones en sociedades de bolsa también están alcanzadas por estos controles, con los mismos umbrales que los plazos fijos según el tipo de contribuyente. Por otro lado, las compras como consumidor final pueden realizarse hasta $10.000.000 sin necesidad de identificar al comprador, mientras que los pagos se informan desde los $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
Si bien estos montos están expresados en pesos, cuando se trata de depósitos en dólares las entidades convierten el importe al tipo de cambio oficial para determinar si se superan los límites establecidos. De esta forma, pueden definir si corresponde reportar la operación dentro del sistema de control.
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