A través de un decreto, se puso en marcha el régimen para medianas inversiones -que apunta a mejorar la competitividad, fomentar exportaciones y generar empleo- con incentivos para bienes de capital, tecnología e infraestructura.
La medida fue oficializada mediante el decreto 242/2026 publicado en el Boletín Oficial.
El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una iniciativa que busca dinamizar el desarrollo productivo y estimular inversiones de escala media en distintos sectores de la economía.
La medida fue oficializada mediante el decreto 242/2026 publicado en el Boletín Oficial, donde se fijaron las condiciones para acceder al esquema, que estará vigente durante dos años y apunta a generar oportunidades tanto para empresas locales como extranjeras.
El eje del régimen es promover inversiones productivas para fortalecer las cadenas de valor, impulsar exportaciones y sostener el crecimiento económico, con impacto directo en la generación de empleo.
Entre los beneficios previstos, se incluyen incentivos fiscales para proyectos vinculados a bienes de capital, infraestructura, tecnología y eficiencia energética. Podrán acceder micro, pequeñas y medianas empresas -hasta Tramo 2- así como entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Para ingresar al régimen, los interesados deberán contar con el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la inversión. En el caso de organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir con las condiciones establecidas y estar formalmente registradas.
La reglamentación establece que las inversiones deberán ser nuevas y estar destinadas a la producción. Quedan excluidos los automóviles, mientras que sí se contemplan bienes de capital, equipamiento informático y de telecomunicaciones, sistemas de riego, mallas antigranizo y animales de genética superior destinados a actividades productivas.
En cuanto a obras, solo se admitirán aquellas que tengan un avance menor al 30% al momento de entrada en vigencia de la norma, según los criterios que defina la reglamentación.
El régimen también incluye inversiones en eficiencia energética, como aquellas vinculadas a la generación y almacenamiento de energías renovables o a la reducción del consumo energético. En todos los casos, los bienes deberán ser amortizables en el Impuesto a las Ganancias y estar afectados a actividades productivas.
Además, se aclara que quedan excluidas las inversiones financieras o de portafolio, es decir, aquellas que no estén destinadas a la producción de bienes o servicios.
El eje del régimen es promover inversiones productivas para fortalecer las cadenas de valor, impulsar exportaciones y sostener el crecimiento económico.
Para calcular el monto mínimo de inversión exigido, se considerará la suma de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo previsto, tomando como referencia el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día previo a la facturación.
El acceso a los beneficios estará condicionado a que las inversiones se encuentren efectivamente en marcha y cumplan con los montos requeridos dentro de los dos años establecidos. El esquema contempla un cupo anual para la devolución de IVA, con un límite de hasta el 50% del total asignado.
Asimismo, las empresas deberán acreditar que no registran deudas firmes, exigibles e impagas al momento de solicitar los beneficios, en línea con los controles de la administración tributaria.
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