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A casi un año del anuncio del fin del cepo cambiario, el Banco Central desmanteló este jueves algunas de las restricciones para ahorristas y empresas que quedaban vigentes. Dentro de un paquete con varias medidas, también introdujo una nueva limitación para quienes envíen dólares al exterior y decidió quien mande dólares afuera no podrá comprar títulos valores por 90 días.
En su reunión semanal de Directorio, el organismo que preside Santiago Bausili, realizó modificaciones al largo texto de Exterior y Cambios que es en la práctica el conjunto de normas y regulaciones que controlan el flujo de divisas que entran y salen del país, conocido popularmente como "cepo". Si bien decidió flexibilizar varias de las restricciones que quedaban vigentes, también extendió el alcance de una restricción "cruzada" entre el mercado cambiario y el de bonos para aquellos que realicen envíos de divisas al exteriorr.
En el punto 7 de la Comunicación A 8417 con fecha de este jueves, el Central dispuso que cualquier persona o empresa que transfiera divisas al exterior debe firmar una declaración jurada comprometiéndose a no comprar títulos valores con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP o CCL) por 90 días corridos desde el momento de la transferencia.
Esta restricción es, en la práctica, una ampliación de una medida vigente: para evitar "rulos" en el mercado, desde finales de septiembre del año pasado, el Central impidió a personas y empresas que compran dólar oficial realizar operaciones con dólares financieros (MEP o CCL) por 90 días, y viceversa.
La nueva restricción aplica tanto de forma directa como indirecta, o por cuenta y orden de terceros. Es decir, no alcanza solo al titular: también cubre operaciones realizadas a través de intermediarios.
Salió la A8417, mete algunas restricciones para cortar el rulo con el canje. pic.twitter.com/gWSElF5O7M
La maniobra del Central apunta ahora, en medio de la pax cambiaria, a evitar arbitrajes entre el dólar contado con liquidación y el dólar MEP. En las últimas ruedas,el canje de Dólar MEP, en el mercado local que cerró este jueves en $1420,83, y el CCL, que opera en el exterior, se había acercado al 4%, un nivel que no se veía desde diciembre de 2023. Esto implicaba ganancias potenciales para bancos.
Fuentes del mercado aseguraron que en las útimas ruedas el Banco Central había intentado, mediante llamados a las entidades, que estas abandonaran este tipo de operaciones de arbitrajes. Y este punto de la normativa aparece ahora como un límite concreto a este accionar.
El Central también quitó restricciones para operar en el mercado de cambios para freelancers, exportadores individuales, turistas, y empresas que comercien con el exterior.
Las personas humanas que exporten bienes quedan exceptuadas de liquidar las divisas en el mercado de cambios, siempre que ingresen los fondos en los plazos normativos. Es el mismo tratamiento que ya regía para los exportadores de servicios. La excepción no aplica cuando la exportación se hace por cuenta y orden de una empresa o persona jurídica.
Hasta ahora la excepción de liquidación para personas humanas que exportaban servicios cubría solo algunos conceptos. Con la nueva norma se extiende a todos los tipos de servicios, sin distinción de rubro.
Las empresas argentinas que exporten a sociedades controladas por ellas mismas tienen más tiempo para ingresar y liquidar las divisas. El beneficio aplica para exportaciones oficializadas desde el 1° de enero de 2026, pero solo para exportadores que en el año anterior no hayan superado los US$ 200.000.000 en ventas al exterior.
Las exportaciones de bienes de los capítulos 42, 61, 62, 64 y 65 del nomenclador del Mercosur —que incluyen marroquinería, indumentaria, calzado y sombreros— pasan a tener 365 días corridos para ingresar y liquidar el contravalor en divisas. También se incluye la posición arancelaria de partes de reactores nucleares.
El BCRA eliminó los topes que regían para los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de crédito o compra emitidas por entidades locales. Antes existía un límite establecido en el punto 4.1 del texto ordenado. Desde ahora, los bancos y emisoras pueden otorgar adelantos sin ese techo.
Las empresas que tienen deuda financiera con acreedores del exterior vinculados —como casas matrices o fondos relacionados— ya no necesitan la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios y pagar el capital, siempre que cumplan dos condiciones: que simultáneamente ingresen nuevos fondos del exterior con una vida promedio de al menos 4 años y 3 de gracia, o que se trate de una refinanciación de deuda vencida con esas mismas características, originada a partir del 10 de abril de 2026.
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