La reciente Acordada 4/26 de la Corte Suprema, remitida al Consejo de la Magistratura para su consideración, constituye un paso relevante en un terreno históricamente atravesado por tensiones: la selección de jueces. En un sistema donde la legitimidad del Poder Judicial descansa en la confianza pública, cualquier avance hacia procedimientos más transparentes y objetivos no solo es oportuno, sino imprescindible.
Desde su creación en la reforma constitucional de 1994, el Consejo de la Magistratura ha tenido la compleja tarea de equilibrar intereses diversos en la designación de magistrados. La participación de representantes de los tres poderes del Estado, junto con abogados y académicos, buscó dotar al proceso de pluralidad. Sin embargo, en la práctica, ese esquema no logró evitar márgenes de discrecionalidad difíciles de justificar en una república que exige reglas claras y previsibles.
En este contexto, la iniciativa de la Corte introduce elementos que apuntan directamente a ese déficit. La incorporación de criterios objetivos en la evaluación de candidatos y la reducción del peso de la entrevista personal al 10% del puntaje total son medidas que limitan la arbitrariedad. No se trata de eliminar la valoración humana –inevitable en toda selección–, sino de evitar que factores ajenos al mérito distorsionen los resultados. Particularmente destacable es la propuesta de concursos anticipados. Este mecanismo no solo permitiría agilizar la cobertura de vacantes –que hoy alcanzan cifras preocupantes–, sino que también contribuiría a reducir interferencias políticas. Al desconocer los postulantes el destino específico del cargo al momento de concursar, se atenúa la posibilidad de que intereses circunstanciales condicionen el proceso. Por supuesto, no faltarán objeciones. Algunos cuestionarán el modelo de concurso por considerarlo más adecuado para ámbitos académicos que judiciales. Otros señalarán, con razón, que la reforma llega tarde frente a un sistema con cerca de 330 vacantes. Sin embargo, ninguna de estas críticas invalida el valor de la señal institucional emitida por el máximo tribunal. Las reformas estructurales rara vez son perfectas en su primera formulación, pero su ausencia perpetúa problemas más graves.
El mayor riesgo hoy no radica en el contenido de la Acordada, sino en su eventual dilación. La existencia de múltiples proyectos en el Consejo de la Magistratura no debería convertirse en excusa para postergar decisiones urgentes. La iniciativa de la Corte impone, al menos, la obligación de priorizar el debate y avanzar en consensos que mejoren el sistema vigente. Al mismo tiempo, esta discusión debería inscribirse en una agenda más amplia. La independencia judicial no se agota en el mecanismo de selección de jueces. Proyectos como el Código de Ética para magistrados, aún sin tratamiento, y la revisión de la integración del propio Consejo de la Magistratura resultan igualmente necesarios. En un año sin elecciones legislativas, existe una oportunidad poco frecuente para encarar reformas de fondo sin las urgencias del calendario político.
Han pasado más de dos años desde la asunción del actual gobierno sin que se haya remitido al Congreso un proyecto de ley orientado a fortalecer la estructura institucional del sistema de justicia. El Poder Ejecutivo debería impulsar una reforma del Consejo de la Magistratura, que hoy continúa funcionando con una estructura que ha demostrado sus limitaciones. A pesar del compromiso de sus integrantes, no ha logrado cumplir plenamente con el rol constitucional para el cual fue creado: la persistencia de cerca de trescientas vacantes en juzgados nacionales es una muestra elocuente, agravada por la falta de designación de magistrados a partir de ternas ya elevadas.
Entre los cambios posibles, resulta atendible el reemplazo de los legisladores por representantes designados entre juristas de reconocido prestigio. Esto permitiría reducir la incidencia de presiones político-partidarias en los procesos de selección y remoción de jueces. Experiencias como la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diversas provincias muestran que este esquema puede aportar mayor dinamismo y regularidad al funcionamiento del Consejo, al no depender de la agenda legislativa. Además, resulta difícil que un legislador pueda desempeñar con igual eficacia ambas funciones sin resentir la tarea para la que fue elegido por el voto popular.
La Acordada 4/26 no resolverá por sí sola los problemas estructurales del Poder Judicial. Pero sí marca un rumbo. En tiempos en que la confianza en las instituciones es frágil, avanzar hacia procedimientos más transparentes, previsibles y basados en el mérito no es solo deseable: es una condición indispensable para consolidar el Estado de Derecho.
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