La ANSES informó que los jubilados y pensionados cuentan con la posibilidad de designar a un apoderado para realizar trámites o percibir sus prestaciones mensuales. Esta herramienta de gestión, dependiente del Ministerio de Capital Humano, también contempla la figura de un representante especial por un tiempo determinado, orientada específicamente a aquellos casos en los que el titular se encuentre imposibilitado para movilizarse por sus propios medios.
Para quienes elijan a un familiar como apoderado, el organismo simplificó el proceso al establecer que no es necesario solicitar un turno previo. Sin embargo, resulta indispensable verificar antes, a través de la plataforma "mi ANSES", que los datos del titular y su grupo familiar estén correctamente registrados y actualizados. Cumplido este paso, deberán concurrir a la oficina de ANSES más cercana al domicilio con los DNI de ambas partes y la documentación que acredite fehacientemente el vínculo invocado.
Respecto a los perfiles habilitados para ejercer esta función, la normativa establece que puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años. Además de los integrantes del grupo familiar, los titulares tienen la opción de elegir entidades públicas nacionales, provinciales o municipales; mutuales e instituciones de asistencia social; o profesionales del derecho como abogados y procuradores, siempre que cuenten con un poder certificado ante escribano público.
El sistema previsional también prevé soluciones para contextos específicos de salud. En situaciones donde el titular se encuentre internado en establecimientos públicos o privados, tales como hospitales, sanatorios o asilos, se permite designar como apoderado al director o administrador de la institución. Esta medida busca garantizar que el beneficiario no interrumpa sus gestiones administrativas ni el cobro de sus haberes durante el periodo de internación.
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Para aquellos beneficiarios que residen en el exterior, la designación de un apoderado puede recaer sobre entidades bancarias que dispongan de la opción de giro de divisas. El listado de instituciones habilitadas para esta operatoria incluye al Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A. De esta manera, el titular asegura la percepción de su jubilación o pensión fuera de los límites fronterizos del país.