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Bernardo Saravia Frías: “Los argumentos en la causa YPF se mantuvieron durante más de una década”

hace 7 horas en lanacion.com.ar por Gabriela Origlia

CÓRDOBA.- El exprocurador del Tesoro durante la administración macrista, Bernardo Saravia Frías, tuvo un rol fundamental en la estrategia jurídica argentina en la causa por YPF. Sobre el fallo a favor del país de la Cámara de Apelaciones del Segundo Distrito de Nueva York, afirma que “es liberarnos de una espada de Damocles”. El impacto se proyecta sobre el acceso al financiamiento y el “buen nombre” del país.

Dialogó con LA NACION en la Bolsa de Comercio de Córdoba, donde estuvo invitado a disertar sobre el tema. A lo largo de la charla, destacó que el fallo pone en primer plano un aspecto menos visible, pero decisivo: la continuidad técnica en la defensa jurídica. “Cuando uno piensa en política de Estado es una secuencia de conductas repetidas en el tiempo”, explicó.

-El gobierno nacional hace muy bien en festejar. Este es un momento de enorme alegría para la Argentina por muchas razones. Había US$16.100 millones en juego, más intereses. Había una orden judicial en ejecución que ordenaba entregar el 51% de las acciones que el Estado ostenta en YPF y existía además el riesgo cierto de que YPF pudiera ser incluida nuevamente en la causa en el nivel de la Cámara. Estas tres situaciones, si uno toma en cuenta el conflicto que hay en Medio Oriente y el valor que tienen hoy los commodities de energía, le dan todavía más preponderancia al resultado de esta sentencia. Es realmente liberarnos de una espada de Damocles. Es un alivio muy grande y tiene una proyección con muchísimas consecuencias que van desde el afecto hasta el financiamiento.

-El prestigio internacional del país se traduce en el acceso al mercado internacional, no solamente como un limitante del riesgo país. Hay un condicionante también en este tipo de juicios pendientes. Es positivo para el Estado argentino en ese sentido y también para las compañías privadas que emitan en el exterior. Impacta en la política energética del país, impacta en el acceso al mercado de crédito internacional y en el prestigio del país, en su buen nombre.

-El Gobierno tiene para festejar, pero ¿hubo una ‘política de Estado’ en los planteos jurídicos de la Argentina?

-Este es un juicio que tiene más de 10 años y desde su origen hasta hoy pasaron muchas cosas, pero los argumentos se mantuvieron siempre. Y este es un mérito muy grande, sobre todo de la abogacía del Estado, de los abogados del Estado que han defendido esta causa a lo largo del tiempo. Cuando uno piensa en política de Estado es una secuencia de conductas repetidas en el tiempo y, en el caso de un juicio, es mantener argumentos. Es decir, lo que tiene que hacer un abogado en este tipo de juicio —y es central desde el principio hasta el final— es no contradecir los argumentos, no abandonarlos y fortalecerlos cuando se pueda. Y la verdad es que acá, desde que se trabó la litis, cuando se estableció el marco de discusión del juicio, esos argumentos son los que dominan. Lo que está allí es lo que hay. No se puede agregar otra cosa. En todo caso, se puede abandonar un argumento, pero no agregar nada nuevo. Por eso es fundamental la oportunidad y la consistencia de los argumentos en el origen, pero también mantenerlos en el tiempo. Y esto es lo que ocurrió a lo largo de 10 años. Es tan importante esto que dos de los argumentos fijados en 2019 son los que fundaron la sentencia de Cámara.

-¿O sea, los argumentos de los abogados del Estado superaron la ideología? ¿Estuvieron por encima de las declaraciones de cada gobierno?

-Sí. Y esa es la magia de la política de Estado y ojalá esto irradie. Una política de Estado es como establecer un nuevo estilo. Un estilo, en griego, es “columna”: es un nuevo pilar sobre el que se asienta un asunto, y lo de YPF se asentó sobre una columna. La defensa de este juicio es el caso más claro y representativo de una política de Estado en la Argentina, que demuestra que es posible.

-¿Hay otros casos, otros antecedentes tan claros en juicios importantes de la Argentina?

-Si uno mira los juicios, que fueron muchos, sobre todo a partir de 2002 en adelante, en foros internacionales como el CIADI del Banco Mundial o en el ámbito de Nueva York, ninguno tuvo esta característica. En tiempos del gobierno kirchnerista los juicios se defendían con menos sustento jurídico y más sustento político. Y era un error estratégico encarar así la defensa. Y la razón es que un juez en el foro de Nueva York, especialmente —pero también en el CIADI—, no escucha tanto ni mira los argumentos políticos: atiende los argumentos jurídicos. No se está litigando a nivel local, se litiga a nivel internacional. Esa posición trajo aparejadas muchas complicaciones que derivaron, incluso, en un debilitamiento de la posición argentina en el juicio de YPF. Hay que tomar en cuenta que la jueza (Loretta) Preska hereda todo de (Thomas) Griesa. Y ese juzgado tiene toda la historia de los litigios contra la Argentina durante más de 10 años. Ella conoce todos estos casos y conoce, en particular, la historia argentina. Y, a la hora de tomar una decisión, ese conocimiento tuvo una injerencia: no hay solamente un razonamiento jurídico.

-Sobre ese punto, en estos días Axel Kicillof plantea que la Cámara siguió su argumento de que la ley de expropiaciones estaba por encima del estatuto de YPF, ¿es así?

-La Cámara toma, para fallar, dos argumentos: uno de derecho privado y otro de derecho público. Para tomar esos argumentos, su antecedente más inmediato es la declaración de dos testigos expertos, dos juristas argentinos: Rafael Manóvil para el privado y Alfonso Santiago para el público. Hay que recordar que esta causa parte de una anomalía. La anomalía es que es un juez americano aplicando Derecho argentino. Entonces, un juez que tiene una tradición jurídica debe aplicar una ley que responde a lo que se llama Derecho Continental Europeo. Son dos culturas jurídicas diferentes: en la estadounidense lo más preponderante es el contrato, mientras que en el Derecho Continental Europeo —que es nuestra tradición jurídica— el Estado tiene preponderancia en su accionar. Estas dos culturas jurídicas que se oponen se reflejan mucho en la decisión de primera instancia. La Cámara revierte un poco esto en el sentido de que revisa la aplicación de la ley argentina que hizo la jueza y toma dos argumentos centrales de los dos testigos. En cuanto al derecho privado, analiza la ley de sociedades y dice que el estatuto de YPF es un contrato. El argumento del demandante es que se violaron dos artículos de ese contrato, el 7 y el 28, que establecían que si el Estado argentino tomaba el control de más del 48% de las acciones tenía que hacer una oferta pública al resto de los accionistas. Ese es el núcleo de toda la sentencia y la decisión. La Cámara sostiene que es un contrato, pero un contrato plurilateral, ya que hay un marco que regula el funcionamiento de la sociedad, que además es una persona jurídica. Esto genera una enorme diferencia. Es decir, si hay un desacuerdo de un accionista con una decisión tomada por la sociedad, tiene que impugnar la resolución asamblearia y, dentro de los tres meses, iniciar la acción judicial. Ese procedimiento —dice la Cámara— no se cumplió, con lo cual se perdió el derecho a reclamar. Ese es el razonamiento del derecho privado. El del público es que esto nace de una expropiación, con lo cual toda esta discusión está atravesada por el Derecho Público argentino.

-Lo que dice es que esto funciona porque tiene un origen en la Constitución Nacional, que reconoce al Estado una actuación soberana para expropiar. Hay un procedimiento para eso. Es una facultad soberana con reflejo constitucional. La Cámara no se expide sobre la legalidad o validez de la expropiación, no emite un juicio de valor sobre la forma en que se hizo y lo deja claro. Más bien sugiere que no habría estado bien hecha y que eso tiene consecuencias negativas para el país, pero sí admite que la ley de expropiaciones aplica en esta causa.

-No, eso está fuera de su alcance. Lo que dice la Cámara es que un artículo de la ley de Expropiación impide iniciar una acción que le quite eficacia al proceso expropiatorio o lo entorpezca. La sentencia por US$16.100 millones y su ejecución —que obliga a entregar el 51% de las acciones— está entorpeciendo la expropiación llevada adelante por el país y eso, bajo la ley de expropiaciones, no se puede. Con lo cual, subsidiariamente, tampoco podría iniciarse una acción porque esa ley lo impide. No emite opinión sobre la responsabilidad en un doble sentido: si la expropiación se llevó adelante de manera correcta en su forma y en su sustancia. Esa es una discusión que tenemos pendiente en la Argentina. La segunda va un paso más atrás: ¿cómo se originó todo esto? Es decir, cómo un grupo que no tenía ningún antecedente petrolero de repente llega a detentar el 25% de las acciones de la empresa más importante de la Argentina.

-La fuerte caída de acciones de Burford después del fallo, ¿descuenta que hay pocas chances de que tenga éxito en la Corte Suprema?

-Sí. Burford tiene cinco caminos. Más que caminos, son senderos muy estrechos con un precipicio. Lo que antes tenía la Argentina ahora lo tienen los demandantes. El primero es el tratamiento en banc, juntar a todas las cámaras de Estados Unidos. Es altamente extraordinario y se da muy pocas veces. Otro es un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, muy limitado si se considera que recibe entre 80.000 y 100.000 casos por año y toma menos del 1%. Tal vez la discusión sobre filosofía del derecho le dé alguna chance, pero, a mi modo de ver, es remota. La tercera posibilidad es iniciar un juicio arbitral ante el CIADI, porque Petersen es una sociedad radicada en España y eso está protegido por el Tratado Bilateral de Inversión entre la Argentina y España. También abarca a otro demandante, Iton. Hay un doble problema: prescripción y, en el caso puntual de Petersen, personería. El cuarto es el reclamo contra Repsol, que surge del propio fallo; fue la que cobró la indemnización original de US$5000 millones (hoy unos US$11.500 millones con intereses). Y el quinto, iniciar un reclamo en la Argentina, algo muy raro.

-Volviendo a los abogados del Estado argentino, ¿lograron sostenerse pese a los cambios de administraciones? ¿Cómo?

-Sí, son abogados de la Procuración del Tesoro, principalmente del Ministerio de Economía. Tiene que ver con la burocracia estatal bien entendida y respetada, como en el caso de Brasil. Esto en la Argentina funciona y este es el caso más claro. La política de Estado es posible cuando hay una burocracia buena, estable y meritocrática.

-Hubo un trabajo importante de la diplomacia argentina y hay que mirarlo en términos de Estado. Acá hay una relación entre Estados que va más allá de las personas y esa relación fue una referencia en este juicio. Cualquier juez hoy en Estados Unidos presta atención a lo que está pasando, sobre todo en el ámbito del derecho internacional público. Hay una transformación en el Derecho Internacional Público que está quedando en evidencia. En el caso del vínculo con la Argentina, hay dos expresiones jurídicas relevantes: el apoyo financiero de Estados Unidos por US$20.000 millones y el acuerdo de comercio e inversión suscrito. También se expresó en una presentación del Departamento de Justicia apoyando la posición argentina en primera instancia en lo que respecta a la ejecución de la sentencia.

-¿El de YPF es el último gran juicio que afronta la Argentina a nivel internacional?

-Hay un juicio por el ajuste del cupón PBI, también derivado de Kicillof, pero es menor al lado de esto. Este era un juicio muy grande, muy importante.

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