En medio de un conflicto que no cesa entre FATE y el sindicato del neumático, que se profundizó en febrero pasado a raíz de la decisión de la empresa de cerrar y despedir a sus 900 trabajadores, un fallo de la justicia laboral validó un reclamo del gremio y un acuerdo firmado entre las partes en mayo del año pasado, y dispuso que la compañía debe abonar la totalidad de los salarios adeudados a los trabajadores.
Concretamente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, resolvió revocar parcialmente una decisión de primera instancia y admitir la medida cautelar solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino contra FATE. La acción de amparo fue iniciada para exigir el cumplimiento del acuerdo firmado el 21 de mayo de 2025, homologado por la Secretaría de Trabajo, que establecía el compromiso de la empresa de no despedir sin justa causa hasta el 30 de junio de 2026.
En el fallo, el Tribunal ordenó a la empresa el pago de los haberes devengados a los trabajadores incluidos en el listado afectado, una vez vencido el plazo de gracia previsto para la cancelación de cada período. Esta decisión se fundamentó en la verosimilitud del derecho invocado y en el peligro en la demora, considerando que están en juego los salarios de más de novecientos trabajadores.
Vale aclarar, sin embargo, que de la totalidad de los trabajadores de FATE, la gran mayoría ya firmó su salida mediante un retiro voluntario; quedan unos 250 que aún no han acordado de los cuales una parte mantiene tomadas las instalaciones. Mientras intentan seguir negociando, la empresa no les está pagando el salario, situación que con este fallo es puesta en duda. La firma aún no recibió la notificación judicial, pero está al tanto de la sentencia y está analizando sus consecuencias, según pudo saber Infobae.
El conflicto entre FATE y el sindicato del neumático no es nuevo, pero se profundizó con la decisión del cierre y fue en ese contexto que el gremio avanzó con el reclamo por el pago de los salarios. Según pudo averiguar este medio, el acuerdo de mayo del año pasado consistía de tres partes: por un lado, no habría despidos por un año; en segundo lugar, la empresa tendría un tratamiento especial en materia de pago de cargas sociales y contra eso, el gremio realizaba una serie de cambios en materia de organización laboral. A los 6 meses, los beneficios impositivos no fueron renovados y el acuerdo empezó a tambalear. Pero la empresa tuvo otros motivos por los cuales en febrero decidió cerrar la fábrica y enviar los telegramas de despidos.
A partir de los telegramas, comenzó el reclamo por parte del gremio, amparándose en el acuerdo firmado un año atrás. “Hasta el día 18 de febrero no había salarios adeudados. Cuando se produce la tanda de despidos que después se genera la conciliación conciliatoria, en ese momento no se le adeudaba nada a nadie, lo cual no había motivo de reclamo. Al mismo momento, se produce la ocupación de la fábrica y empieza esta discusión, sobre si hay que pagar o no”, admitieron fuentes cercanas a la empresa, al agregar que están a la espera de revisar el contenido del fallo para fijar una posición y analizar los pasos a seguir.
Para Alejandro Crespo, titular del SUTNA (el gremio), la Justicia fue tajante y el convenio es plenamente válido, por lo que la empresa no puede desconocer las obligaciones salariales con los trabajadores que figuraban en nómina al momento de la firma. “Se hace lugar a la medida cautelar y se ordena a FATE el pago de los haberes devengados a todos los trabajadores incluidos en el listado de personal afectado”, señaló el fallo.
“Hay un acuerdo de FATE del año pasado en el que se comprometieron a no realizar despidos hasta el 30 de junio de 2026. Por lo tanto, los despidos efectuados el 18 de febrero son de valor nulo", según dijo Pablo Bentivegne, representante legal en la causa, en recientes declaraciones periodísticas.
El fallo judicial sostuvo que el acuerdo resultó válido y que las obligaciones asumidas debían cumplirse en su totalidad. De esta manera, la empresa quedaría obligada a pagar los salarios que reclamaban los trabajadores. El Tribunal consideró que la legitimación del sindicato para solicitar la medida cautelar resulta justificada, ya que actúa en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores. Además, el fallo señala que la autoridad administrativa había dispuesto y prorrogado la conciliación obligatoria, y que el Ministerio de Capital Humano comunicó públicamente que sancionaría a la empresa por la falta de pago de los salarios correspondientes.
Durante los próximos días se conocerá finalmente qué ocurrirá, ya que una fábrica tomada implica que no hay contrapartida a la remuneración por el trabajo hecho. Este punto es justamente lo que ahora se pone en discusión, y “si el criterio de acá en más es que hay remuneración sin contrapartida laboral y no hay desalojos hasta que se resuelva una situación laboral de un predio ocupado, el cocktail es explosivo para otros casos”, dijeron las fuentes consultadas cercanas a la empresa.