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Para el juez que dictó la cautelar contra la reforma laboral "hay principios del derecho de trabajo que se están vulnerando"

hace 4 horas en ambito.com

Se trata del magistrado Raúl Horacio Ojeda, quien dictó la medida contra 82 artículos de la ley impulsada por el Gobierno. La suspensión provisoria surgió a raíz de la denuncia presentada por la CGT.

La cautelar llega en respuesta a una presentación de la CGT contra la reforma impulsada por el Gobierno.

La cautelar llega en respuesta a una presentación de la CGT contra la reforma impulsada por el Gobierno.

El juez Raúl Horacio Ojeda justificó su decisión de suspender provisoriamente 82 artículos de la ley de reforma laboral impulsada por el Gobierno y aprobada por el Congreso el pasado 27 de febrero. “Hay principios del derecho de trabajo, principios de protección, principios de regresividad que denotan que en una primera mirada se están vulnerando", afirmó el magistrado.

La medida cautelar surgió como respuesta a la presentación realizada por la CGT - realizada casi un mes atrás - con el objetivo de frenar la implementación de los cambios de la nueva ley.

La decisión del juez Ojeda, quién se desempeña en el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, quedó en el centro del debate público. En este escenario, el Ministerio de Capital Humano informó en la jornada de ayer que apelará el fallo con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación.

En referencia a su decisión, Ojeda explicó: "Es una medida cautelar y como tanto es una medida provisoria. Las medidas cautelares tienen la característica de que pueden ser revocadas o revisadas cuando aparezcan nuevos elementos que aporten certeza”.

“Son medidas extraordinarias, no son medidas cotidianas ni que se puedan dictar en cualquier situación. Hay que tomarlas con mucho cuidado, con mucha precaución”, ahondó el juez en diálogo con Radio Rivadavia.

En este sentido, el juez explicó que hizo lugar a la presentación de la CGT porque es una situación "extraordinaria". Así, remarcó: "No hemos tenido leyes que crean situaciones extraordinarias como esta. Por ejemplo, la CGT no presentó amparo contra la Ley Bases, que también tenía regulaciones polémicas”.

“Esta ley es es inédita, es muy extensa, abarca a muchos individuos; abarca a todos los sindicatos, abarca a todos los convenios colectivos”, sentenció.

La cautelar dictada por el juez laboral Raúl Horacio Ojeda, que suspendió 82 artículos de la ley de “modernización laboral” tras una presentación de la CGT, dejó en pausa buena parte del corazón de la reforma que impulsaba el Gobierno.

La resolución no resuelve aún el fondo de la discusión, pero sí bloquea por ahora varios de los cambios más sensibles del proyecto oficial. Desde el esquema de despidos hasta la actividad sindical, pasando por convenios, teletrabajo y plataformas, el impacto es amplio.

A la espera de una definición judicial definitiva, estos son los principales puntos que quedaron paralizados:

La medida dejó sin efecto los artículos que alteraban el cálculo de las indemnizaciones por despido, entre ellos los que habilitaban a excluir conceptos no mensuales, como el aguinaldo.

También quedaron suspendidas las modificaciones vinculadas al cómputo de la antigüedad y la eliminación de la presunción de relación laboral por la sola prestación de servicios.

En ese mismo capítulo, el juez frenó la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo que buscaba reemplazar en parte el sistema indemnizatorio tradicional. Según el fallo, ese esquema no aseguraba una reparación adecuada frente a despidos sin causa y podía incluso comprometer recursos ligados a la seguridad social.

Otro de los ejes alcanzados por la cautelar fue el de la conflictividad gremial. La Justicia suspendió las normas que ampliaban los servicios mínimos durante huelgas y que sumaban nuevas categorías de actividades consideradas de “importancia trascendental”, lo que en los hechos endurecía las restricciones a las medidas de fuerza.

También quedaron en pausa varios artículos que afectaban de manera directa la vida sindical. Entre ellos, las limitaciones a asambleas, la reducción de horas gremiales para delegados, el recorte de la tutela sindical y la posibilidad de aplicar sanciones a organizaciones sindicales, incluso con riesgo de afectar su personería.

El fallo también bloqueó los cambios que modificaban el funcionamiento de la negociación colectiva.

En particular, quedaron suspendidas las disposiciones que daban prioridad a los convenios de empresa por encima de los convenios de actividad, así como la posibilidad de pactar condiciones laborales menos favorables que las ya vigentes.

Se trata de uno de los puntos que más rechazo había generado en el sindicalismo, que advertía que ese esquema debilitaba la capacidad de negociación sectorial.

La cautelar también alcanzó al capítulo que buscaba reformular varias condiciones de organización laboral.

Entre los artículos suspendidos figura el que derogaba la ley de teletrabajo, además de otros que habilitaban nuevas formas de administración del tiempo laboral, como el fraccionamiento obligatorio de vacaciones y la implementación de un “banco de horas” por acuerdo individual.

Otro punto relevante del fallo es el freno a la disposición que pretendía excluir del régimen laboral a los trabajadores de plataformas digitales, bajo la figura de “independientes”.

Con la suspensión judicial, ese universo de trabajadores continúa, al menos por ahora, bajo el encuadre de la normativa laboral vigente.

La resolución también dejó sin efecto los artículos que reducían la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización.

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