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Modernización laboral: una nueva oportunidad que no podemos desperdiciar

hace 9 horas en infobae.com por Edgardo Isola

La Ley de Modernización Laboral ocupó un lugar destacado en la agenda política hasta su aprobación, pero en pocas ocasiones su discusión pública excedió aspectos elementales de su redacción o la intención de su utilización partidaria.

Despejada esa efervescencia inicial y con la ley ya vigente, es imprescindible recordar por qué es necesaria y cuál será el rol del nuevo esquema normativo en la reorganización legal laboral y en la expectativa de reactivación del empleo iniciada con la Ley de Bases en julio de 2024. Ello, para no caer nuevamente en errores del pasado.

Los extremos de nuestro abanico ideológico pretendieron simplificar la discusión, asignando al proyecto de ley un rol de generador automático de inversión o bien el papel de destructor del empleo y del tejido social.

Ahora bien, el rol fundamental de la legislación laboral es la de ser un marco normativo claro para no entorpecer una actividad económica que no obedece tan linealmente a cuestiones legales; mientras garantiza derechos elementales para los empleados. Todo ello en un marco de desempleo y precariedad laboral que siempre fue preocupante en nuestro país.

Simplificando el origen de este contexto y considerando que los mayores empleadores en Argentina son las pymes, la crisis de empleo obedece básicamente a que el empleo registrado es caro, tanto para el empleador como para el empleado; la actividad económica no justifica a los ojos de las empresas una mayor incorporación de personal; y la inseguridad jurídica hace percibir como un riesgo a la incorporación de personal.

La reducción real del costo empresario del empleo considerando las contribuciones patronales y la afectación del salario por los aportes no aparecen como opciones viables en el esquema actual, donde hay menos de dos empleados aportantes por cada beneficiario del sistema previsional. Y el desarrollo de la actividad económica excede con creces al análisis estrictamente laboral.

Donde la legislación laboral sí puede y debe ocupar un lugar preponderante es en su rol como organizador y garante de reglas claras para una actividad determinada. La Ley de Modernización Laboral pretende entonces poner cierto orden en este aspecto; el de la inseguridad jurídica que tornaba inviable cualquier proyección legal seria de nuestra realidad laboral.

Nuestro esquema legal laboral era insostenible en las condiciones previas a la modificación iniciada con la Ley de Bases en 2024. Se encontraba plagado de inconstitucionalidades, normas en desuso e interpretaciones judiciales tan disímiles como contradictorias. Explicar nuestro orden laboral a un posible inversor no era complejo (ciertos países europeos cuentan con esquemas más protectorios que el nuestro), pero lo que era increíble para quien pudiera proyectar una inversión es que casi no contábamos con regulaciones legales laborales cuyo cumplimiento pudiera generar previsibilidad. Esto es, entender que el cumplimiento de la normativa laboral rara vez garantizaba la inexistencia de contingencias.

Recibir asesoramiento legal se volvió algo frustrante para el empresario, donde el riesgo siempre se encontraba presente por la indefinición y confusión legal.

Las pautas principales de la Ley de Contrato de Trabajo se encontraban tan desvirtuadas por su constante reinterpretación que resultaba improbable tener certeza sobre aspectos básicos y fundamentales. El régimen indemnizatorio, las modalidades de contratación, los beneficios, la jornada, las alternativas de contratación de servicios o la registración laboral elemental pasaron de ser reglas claras, a objetos de discusión constante, reinterpretación judicial y planteos de inconstitucionalidad. Siquiera podíamos contar con un criterio unánime de cómo debían actualizarse los créditos laborales cuando nuestros tribunales no lograron consensuar un criterio aritmético de actualización de obligaciones monetarias.

La erosión constante de la normativa laboral derivó con los años en un escenario legal completamente inútil como regulación, en un inusitado incremento de la litigiosidad laboral y en términos generales, en un contexto que desalentaba cualquier análisis serio de viabilidad de inversión en términos de empleo.

Preguntas tan elementales como la forma adecuada de calcular una indemnización, la viabilidad de un régimen de jornada o el costo actualizado de un juicio sencillamente no tenían una respuesta concreta. Esta indefinición fue ignorada durante años desde lo legislativo.

El mayor aporte de la Ley de Modernización Laboral es entonces la definición de pautas claras que nos permitan superar la confusión que imperaba en el orden laboral, especialmente en cuanto a la definición de indemnizaciones, qué debe entenderse conceptualmente como salario y cierta libertad en la reorganización de la jornada que era imprescindible. Además, modernizan el esquema del trabajo y otorgan herramientas financieras (como el Fondo de Asistencia Laboral) que reducirán el impacto de las indemnizaciones y garantizarán su cobro por parte de los empleados.

Ahora, la tentación de la anarquía legal anterior subyace. A muchos de los protagonistas legales les cuesta comprender que la sanción de una ley es la finalización de un proceso, no el comienzo de una revisión legal y judicial para verificar si lo que decidió el Poder Legislativo se adecua o no a sus intereses particulares.

A menos de un mes del dictado de la nueva ley, nuestros tribunales ya están plagados de planteos de su inconstitucionalidad en algo tan lineal como la unificación del cálculo de intereses que dispone. Diversos sectores sociales denuncian anacrónicamente una supuesta pérdida de derechos laborales, el debilitamiento la representación sindical como garante de los derechos laborales y la afectación de garantías constitucionales y pactos internacionales. Por otro lado, además, los tiempos en la tramitación de los juicios laborales generan incertidumbre sobre los pronunciamientos pendientes respecto la constitucionalidad o no de otros aspectos de la Ley de Bases.

El carácter protectorio del Derecho del Trabajo es innegable y fundacional y también es incontrastable que la subsistencia de la mediana y pequeña empresa se encuentra en riesgo si no logra adaptarse a muchos de los vaivenes de la economía. Pero esta necesidad social y empresarial no puede dejar de lado que la relación de empleo es un contrato que genera derechos y obligaciones para ambas partes y que su contenido debe evolucionar para no perjudicar a quienes debe proteger.

No nos encontramos con un cambio en el paradigma del empleo, sino con un ajuste y recalibración que ya no podía seguir posponiéndose. Tenemos un elemento fresco en cuando a su validez legal, moderno y que, si bien es perfectible, nos otorga una nueva oportunidad para ordenar nuestra realidad laboral.

Proteger y velar por el mantenimiento de este nuevo punto de partida es una responsabilidad de todos los actores del marco legal laboral, abogados, jueces, doctrinarios, sindicatos y cámaras empresariales.

Menos concesiones, más ilegalidad