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En nuestro país, la violencia política y la ajuricidad caracterizaron la vida pública hasta la instauración democrática de 1983. Así, nuestra historia registra bombardeos a la población civil desarmada en La Paz, Entre Ríos, en enero de 1932 cuando 7 aviones de guerra sembraron la muerte para sofocar un alzamiento radical – que dejó 11 muertos - contra la dictadura de José Félix Uriburu. En junio de 1955, el ataque de la aviación naval sobre la Plaza de Mayo dejó centenares de muertos y heridos en la Plaza de Mayo.
También hubo fusilamientos de civiles y uniformados, tanto de opositores al peronismo como la matanza de Cosquín, Córdoba, en setiembre de 1955 donde hasta un bebé de 7 meses falleció por las balas ordenadas por las autoridades, y de seguidores de Perón, como el muy documentado fusilamiento de José León Suarez, Provincia de Buenos Aires en junio de 1956.
Con ese telón de fondo se instaló en la conversación pública una discusión acerca de cómo la democracia instaurada en 1983 había tratado la violencia política sufrida por la sociedad argentina en los años setenta.
Cinco semanas antes de la elección de octubre de 1983, la dictadura del Proceso intentó saldar con una amnistía las consecuencias de la “guerra popular y prolongada” de las organizaciones armadas y la acción de las Fuerzas Armadas con su doctrina de “guerra ideológica integral y permanente”.
Por esa norma se liberaba de la persecución penal a los integrantes de las organizaciones político-militares por los “delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva “, como a los jerarcas del Proceso por “los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas”. Se establecía, también, que los efectos de la ley alcanzaban a “los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos”.
Esta amnistía tout cour - combatientes, uniformados, parapoliciales y paramilitares o, simplemente ladrones y estafadores - fue declarada insanablemente nula por la primera norma legal sancionada por el Congreso en 1983.
El dispositivo normativo para atender la ordalía de violencia incluyó el dictado de dos decretos. En el primero, el presidente dispuso instruir al ministerio público a iniciar persecución penal a siete jefes guerrilleros que habían liderado las principales organizaciones armadas, y en el otro, en su condición de Comandante en Jefe ordenó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ordenó proceder al juzgamiento de los integrantes de las tres primeras juntas militares del PRN.
En otro decreto se creó la Conadep que constató la desaparición de 8961 personas y la existencia de 340 centros clandestinos de detención.
Con otra ley, sin cambiar el principio de juez natural en causas penales, se incorporó una apelación a la Cámara Federal de la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y, también, la posibilidad de que la Cámara se avocara en caso de incurrir el Consejo Supremo en demoras injustificadas.
La falta de precisión en términos normativos sobre el deber de obediencia en el plano militar y las dilaciones de las cámaras federales, salvo la de la Capital Federal, en avanzar en los juicios llevó a la Administración a proponer una norma legal para acelerar los procesos judiciales y, luego, otra para definir los grados de responsabilidad del personal militar.
Redimir el pasado violento, pero ajustado a derecho y con todas las garantías constitucionales no estuvo exento de riesgos ni peligros, como lo demuestran los tres intentos de golpes militares y el ataque a un cuartel militar por parte de grupos residuales de las organizaciones armadas ocurridos en el primer turno de la democracia.
El criterio rector que orientó todas las iniciativas del gobierno de la democracia instaurada era rechazar tanto la pretensión de revancha como la de negarse a revisar el pasado violento, porque ello constituiría una inaceptable claudicación ética.
La administración siguiente del presidente Menem, antes de reprimir otro intento de golpe militar, dictó dos decretos por los cuales se indultó a 220 militares, entre ellos altos jefes condenados a reclusión perpetua en el Juicio a los Comandantes, y 70 civiles integrantes de organizaciones político - militares.
En este siglo la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las normas legales sancionadas luego del Juicio a los Comandantes por lo que se reanudaron las actuaciones en múltiples juicios orales y públicos.
Este recorrido permite comprobar la falsía de la afirmación del presidente Kirchner cuando se permitió “pedir perdón de parte del Estado Nacional por la vergüenza de haber callado durante 20 años de democracia por tantas atrocidades”. En la misma línea de intentar reescribir la historia se inscribe la nota introductoria al Nunca Más, el Informe de la Conadep que lleva más de 30 ediciones y alrededor de 800 mil ejemplares vendidos.
En la presente Administración conviven el rancio negacionismo y quienes no solo ignoran el contenido de la sentencia de la Cámara que juzgó a los Comandantes - que incluye decenas de páginas con los antecedentes detallados de las acciones de las organizaciones armadas y la de las violencia paraestatal protegida - sino que ocultan, además, la extradición, juzgamiento y condena de los creadores y jefes de la organización político - militar peronista y de la banda paraestatal de la AAA, Mario Firmenich y José López Rega.
Ese intento de reescribir la historia o de negar la evidencia ha sido desmentido, a cincuenta años del inicio de la dictadura, por la realidad de las pacíficas marchas multitudinarias que recordaron las consecuencias de la noche más larga, más oscura y más dolorosa de la Argentina contemporánea.
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