Según advierte el fallo, el convenio entre la empresa y SUTNA tiene total validez. Alejandro Crespo, titular del sindicato, celebró la decisión.
La Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de los trabajadores de FATE y ordenó el pago de los salarios correspondientes. El fallo judicial manifestó que el convenio suscripto entre la empresa de neumáticos y el SUTNA en mayo del 2025 tiene total validez, según confirmó e titular del sindicato, Alejandro Crespo.
De esta manera, la resolución judicial estableció que corresponde abonar los sueldos a todos los empleados que formaban parte de la nómina al momento de la firma de ese acuerdo, en un conflicto que llevaba meses de tensión entre la compañía y el gremio.
El conflicto se inició a partir de una acción de amparo presentada por el SUTNA, en la que el gremio reclamó la nulidad de una serie de despidos dispuestos en febrero y exigió que se garantice el pago de salarios hasta el final del acuerdo vigente. En ese contexto, también solicitó una cautelar para asegurar el cobro de los sueldos, que había sido rechazada en primera instancia y luego apelada.
Al analizar el caso, el juez José Alejandro Sudera sostuvo que “la circunstancia de que la medida cautelar coincida en su objeto […] con lo que eventualmente sea materia de la cuestión de fondo, no impide viabilizar un planteo como el formulado”, en línea con precedentes de la Corte Suprema.
El magistrado, con la adhesión de la camarista Andrea Vior, recordó que las medidas cautelares pueden concederse aun cuando coincidan con el objeto principal del litigio, siempre que se acrediten la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
En ese sentido, destacó que la prueba incorporada acredita, en principio, la existencia de un acuerdo homologado en el que Fate asumió “el compromiso de no producir despidos de trabajadores sin causa” hasta junio de 2026, elemento que la Cámara consideró clave para validar el reclamo del gremio.
También se tuvo en cuenta que la autoridad administrativa dictó y prorrogó la conciliación obligatoria, y que el Ministerio de Capital Humano anunció sanciones contra la empresa por la falta de pago de salarios.
Respecto del peligro en la demora, Sudera fue contundente: “encontrándose en juego el pago de salarios de más de novecientos trabajadores me resultaría vergonzoso extenderme en explicaciones sobre el requisito en cuestión”.
El fallo además reconoció la legitimación del sindicato para impulsar la medida, al señalar que cuenta con facultades para “defender y representar […] los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”.
Con estos argumentos, la Cámara ordenó a Fate abonar los salarios adeudados mientras continúa el trámite de la causa principal, en una decisión que no define el fondo del conflicto pero busca evitar un perjuicio mayor para los trabajadores y garantizar el cumplimiento del acuerdo vigente.
El titular del SUTNA destacó el alcance del fallo y subrayó su impacto directo en la situación laboral de los trabajadores. "La Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que es el máximo organismo judicial del fuero laboral, resolvió que el convenio suscripto entre FATE y el SUCNA en mayo del 2025 tiene total validez", expresó al respecto.
"Por lo tanto, corresponde el pago de los salarios de todos los trabajadores que estaban bajo la nómina al momento de la firma de ese acuerdo", agregó Crespo.
Además, remarcó que la decisión judicial refuerza el reclamo colectivo: "Esto significa que ordena el pago de salarios a la fábrica FATE sobre todos los compañeros que están luchando por mantener en funcionamiento a la planta"
Desde el sindicato interpretan el fallo como un respaldo a la continuidad productiva y a la defensa de los puestos de trabajo en el sector.
Crespo aseguró que la resolución acompaña la pelea por el sostenimiento de miles de empleos vinculados directa e indirectamente a la actividad.
Según explicó, se trata de " un fallo que empuja con toda la lucha de los trabajadores por sus puestos de trabajo, por los más de 4.000 puestos que inmediatamente se ponen en funcionamiento del otro lado del alambrado cuando arranca una fábrica tan grande como esta, así como la defensa de tener autonomía en el país"
El fallo tiene carácter obligatorio para la empresa. En ese sentido, desde el gremio advirtieron que, en caso de incumplimiento, la Justicia podrá avanzar con medidas coercitivas.
"En este momento es una noticia muy importante dado que la empresa tiene que acatar esta orden judicial, de lo contrario sufrirá los embargos correspondientes para que se haga efectivo por medio de la justicia", señaló Crespo.
La resolución marca un punto de inflexión en el conflicto y coloca a la empresa ante la obligación inmediata de regularizar la situación salarial de sus trabajadores, en un contexto de fuerte disputa laboral dentro de la industria del neumático.
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