La Unidad de Información Financiera (UIF) redefinió el sistema de intercambio de información entre los principales organismos que supervisan el sector financiero argentino. La Resolución 35/2026, publicada el 30 de marzo, establece nuevas reglas para compartir datos sensibles en la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
El nuevo esquema reemplaza el régimen que estaba vigente desde diciembre de 2025. El objetivo es ordenar y reforzar los mecanismos de cooperación entre organismos nacionales y sus pares internacionales, alineándose con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La normativa alcanza a cuatro actores clave del sistema de supervisión. Cada uno tiene a su cargo distintos sectores de la economía que deben reportar operaciones sospechosas.
La resolución define como "organismos de contralor específicos" a cuatro entidades fundamentales del sistema financiero argentino. Estos son: el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Cada organismo supervisa un conjunto de sujetos obligados a reportar operaciones. El BCRA controla bancos y entidades financieras, mientras que la CNV hace lo propio con el mercado de capitales.
La SSN vigila el sector asegurador. El INAES, por su parte, supervisa cooperativas y mutuales.
El alcance del sistema no se limita al territorio nacional. La norma también contempla el intercambio con organismos similares extranjeros, lo que amplía la capacidad de detección de operaciones transnacionales.
Uno de los cambios centrales es la habilitación del intercambio directo entre organismos de control. Antes, muchos requerimientos necesitaban intermediación de la UIF. Ahora, los organismos pueden comunicarse entre sí sin ese paso previo, lo que acelera los procesos de supervisión.
Para que esto funcione, la resolución establece condiciones específicas. Los pedidos deben realizarse mediante sistemas electrónicos seguros que garanticen trazabilidad y confidencialidad.
Esta estructura busca evitar pedidos genéricos o desproporcionados. Solo puede solicitarse información que efectivamente esté disponible en las bases de datos del organismo consultado.
El esquema apunta a mejorar la capacidad de detección temprana de maniobras sospechosas. Al reducir los tiempos de respuesta, los organismos pueden actuar con mayor rapidez ante alertas.
La resolución refuerza el principio de confidencialidad sobre todos los datos que circulan por este sistema. Los organismos deben cumplir con el deber de secreto previsto en la Ley 25.246, que regula la prevención del lavado de activos en Argentina.
Se mantiene la reserva de identidad de quienes reportan operaciones sospechosas. También queda protegida la identidad de las personas involucradas en las investigaciones.
La información solo puede utilizarse para los fines específicos por los cuales fue solicitada. No puede ser transmitida a terceros sin autorización expresa del organismo que la remitió originalmente.
Estas disposiciones buscan preservar la integridad de las investigaciones en curso. Cualquier filtración podría comprometer procesos sensibles o alertar a investigados sobre acciones en su contra.
Los organismos que incumplan estas normas de confidencialidad pueden enfrentar sanciones. El marco legal prevé responsabilidades tanto para las instituciones como para los funcionarios involucrados.
Aunque se habilita el intercambio directo, la UIF no pierde su función de coordinación general. La norma establece que el organismo puede solicitar información sobre los intercambios realizados entre entidades.
También puede requerir datos con fines estadísticos o de análisis estratégico. La UIF conserva su carácter de autoridad central en materia de análisis y tratamiento de información vinculada a delitos financieros.
Además, puede intervenir en la interpretación de la norma. Para eso, se prevén mesas de trabajo con los organismos involucrados donde se discuten casos complejos o situaciones no contempladas explícitamente.
Este modelo combina descentralización operativa con supervisión centralizada. Los organismos sectoriales operan con autonomía, pero bajo el paraguas de la UIF.
La Resolución 35/2026 deroga expresamente la Resolución 233/2025, que regulaba el intercambio de información desde diciembre de 2025. El nuevo esquema introduce ajustes en los procedimientos, refuerza las condiciones de seguridad y establece pautas más detalladas para los requerimientos de información.
Entre las novedades están los requisitos formales más específicos para cada pedido. También se agregan protocolos de seguridad informática más estrictos.
Otro cambio relevante es la inclusión explícita de organismos extranjeros en el sistema. El régimen anterior no contemplaba con tanto detalle la cooperación internacional.
La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. No hay período de transición: los organismos deben adecuarse de inmediato a las nuevas reglas.
En los considerandos de la resolución se menciona la necesidad de adecuar el sistema argentino a las recomendaciones del GAFI. Este organismo internacional establece estándares globales para la prevención del lavado de dinero.
También se hace referencia a la Evaluación Mutua de Argentina de 2024. Este proceso internacional analiza la eficacia de los sistemas nacionales de prevención y detecta áreas de mejora.
Las recomendaciones del GAFI incluyen fortalecer la cooperación entre organismos y agilizar el intercambio de información. El nuevo régimen de la UIF apunta directamente a esos objetivos.
La consolidación de un esquema de cooperación internacional resulta clave. Muchas operaciones de lavado de activos involucran múltiples jurisdicciones y requieren coordinación transnacional.
El cumplimiento de estos estándares no es solo una cuestión técnica. Argentina necesita mantener buenas calificaciones internacionales para evitar sanciones o restricciones en el sistema financiero global.
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