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Fallo histórico: productores lograron que un juez dictaminara la tasa vial nula por la falta de contraprestación por parte del municipio

hace 8 horas en clarin.com por Clarin.com - Home

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Fallo histórico: productores lograron que un juez dictaminara la tasa vial nula por la falta de contraprestación por parte del municipio

Un grupo de productores del partido bonaerense de Daireaux obtuvo un fallo histórico que puede implicar un antes y un después en la jurisprudencia provincial: logró que un juez reconociera como nula la tasa vial del distrito para los demandantes debido a que no hubo contraprestación real que lo justificara, como así también que los recursos recaudados para tal servicio fueron reasignados para otras tareas.

Así lo consideró el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, Pablo Cristián Germain, tras una demanda iniciada hace tres años por cuatro productores y/o empresas del mencionado partido bonaerense, abaracando la gestión municipal de Esteban Alejandro Acerbo (PJ), hoy diputado provincial.

En el caso de uno de los demandantes, se comprobó que no hubo prestación del servicio de mantenimiento del camino, por lo que la tasa quedó anulada y el dinero deberá ser devuelto, mientras que en el resto de los casos consideró que hubo una contraprestación parcial.

Pero, al mismo tiempo, el fallo planteó que “para el período 2022 existe una desproporción irrazonable entre la integridad de los recursos y gastos devengados correspondientes a la tasa de mantenimiento de red vial, que implica la ilegitimidad del 22,95% de la obligación fiscal devengada”, mientras que para el ejercicio 2023 dicha ilegitimidad alcanza el 27,88%.

Entre los considerandos del fallo, se entiende las tasas “exige que exista una actividad estatal, específica e individualizada que ataña al sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria” y que la misma tiene “como hecho generador la prestación de un servicio público individualizado al contribuyente, y su recaudación y posterior erogación tiene un destino, solventar el servicio que constituye el presupuesto de la obligación”.

“Las causas esenciales por las cuales cuestionan el tributo pueden subsumirse en omisión en la prestación efectiva del servicio y tergiversación del concepto de la tasa, al cual le asignan el carácter de un impuesto, al no existir una debida proporción entre la obligación fiscal y el costo general del servicio --i.e., denuncian que se destina lo recaudado por la tasa a rentas generales y no a atender los costos atribuibles al servicio”, sostiene el escrito.

Para Germain, el municipio de Daireaux “tiene organizada una estructura destinada a brindar el servicio de mantenimiento de la red vial” y que los recursos que obtiene por el cobro del tributo “el 71 % de la red de caminos rurales debería estar en estado ‘muy bueno’”, al mismo tiempo que afirma, según las pericias de los especialistas que “el municipio cuenta con recursos suficientes para mantener la red vial en excelente condiciones”, pero que “dichos recursos no se estarían aplicando”.

En este caso, el peritaje indicó que “el 41% de la red se encontraría en estado aceptable para circular, el 59% no contaría con condiciones adecuadas, y solo el 4% de la red se encontraría en estado ‘muy bueno’”.

Asimismo, “estima que en el año 2023 solo el 17% del presupuesto tuvo contraprestación en servicios efectivamente prestados, mientras que en el 2022 solo el 10% fue aplicado a las tareas”.

Un fallo de esta índole puede encontrarse en 2023, cuando la productora rural y tambera Andrea Passerini le ganó un juicio a la intendencia de Carlos Casares por el mismo motivo.

En ese momento, la Cámara de San Martín confirmó la inconstitucionalidad de la tasa vial que le cobra al sector en una demanda que fue iniciada hace 7 años por La Arboleda SA, un tambo de esa localidad bonaerense, al que se le deberá reintegrar el dinero cobrado.

Los argumentos de Passerini se basaron en la “flagrante violación de principios constitucionales”, especialmente en la desproporción entre el cobro y el servicio dado. Es decir, fundamentó que el municipio no brindaba la correspondiente contraprestación.

Este fallo, que fue ratificado por la Cámara de San Martín, emanó en primera instancia del juez Germain, que declaró “el Municipio de Carlos Casares no prestó los servicios correspondientes a la tasa”, tanto de seguridad e higiene como de “conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal, identificados en las ordenanzas fiscales en los años 2016, 2017 y 2018″.

  Sigue la bronca con la Tasa Vial: productores de 9 de Julio piden “transparencia” en el uso de fondos para los caminos rurales

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