Los beneficiarios de la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor), que distribuye la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) tienen este mes un nuevo incremento, dado por la actualización correspondiente a abril que toma como referencia el último índice de inflación. A ese cálculo se suma el bono previsional extraordinario.
La actualización mensual, correspondiente a abril, es del 2,90%, en concordancia con la inflación registrada en febrero, que fue del 2,9%. Cabe aclarar que para este tipo de actualizaciones, que se hacen mes a mes, se toman los porcentajes de incremento en los precios con dos decimales, y eso arroja el valor exacto actualizado.
Debido a que la PUAM es inferior al monto de una jubilación mínima, durante este mes a sus titulares les corresponde, además, el reparto del bono de $70.000 en su totalidad.
Como ocurre mensualmente, las fechas de cobro para la PUAM coinciden con las jubilaciones mínimas, y se entregan según la terminación del DNI, desde la segunda semana de cada mes.
El bono de $70.000 se acredita directamente junto a los haberes del mes y está destinado principalmente a quienes cobran el haber mínimo o pensiones no contributivas y PUAM.
Para beneficiarios con haberes superiores al mínimo, el bono se otorga en forma proporcional hasta alcanzar un tope de $450.319,31.
Como ocurre mensualmente, las fechas de cobro para las jubilaciones y pensiones dependen de la terminación del DNI y se extienden a lo largo del mes.
Para quienes deban realizar el trámite por la PUAM, es importante aclarar que antes de comenzar la gestión, es necesario contar con la Clave de la Seguridad Social activa y revisar que los datos personales, familiares y de contacto estén actualizados y verificados en Mi Anses.
La Anses brinda la Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM), un programa dirigido a personas mayores de 65 años que no reúnen los 30 años de aportes requeridos para tramitar la jubilación ordinaria.
Por medio de esta asistencia, el organismo previsional otorga un monto equivalente al 80 por ciento de una jubilación mínima.
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