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El presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, promovió una acción colectiva de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, modificatorios de los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Lo hizo con el patrocinio letrado de la coordinadora Legal y Técnica de la institución, Alejandra García.
A días de la promulgación de la ley, el excamarista que juzgó a los comandantes de la última dictadura, advirtió que dichas normas afectan a la profesión. “Una norma, la que dispone el pago en cuotas de la indemnización, crea una desigualdad irritante del crédito laboral, que posee carácter alimentario”, aseguró.
Finalmente, la otra tiene que ver con que “establece la responsabilidad del profesional por pedir en exceso una indemnización, apreciado esto de manera solo objetiva”. La presentación se funda en la afectación directa que dichas disposiciones producen sobre el ejercicio de la abogacía laboral, al introducir un régimen que compromete el derecho a trabajar, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley de los abogados y abogadas.
A su turno, Alejandra García consideró que “no se trata de la defensa de un interés sectorial, sino de resguardar garantías constitucionales básicas, como el derecho de defensa, la igualdad ante la ley y la efectiva protección de derechos de naturaleza alimentaria”. “Voy a sostener una agenda clara en defensa de la profesión y de un sistema de justicia que funcione con reglas previsibles y respetuosas de la Constitución”, subrayó la candidata a presidenta de la lista Unidad en Defensa de la Abogacía.
Gil Lavedra y García alertaron que “estas disposiciones afectan no solo a los profesionales, sino también al acceso a la justicia de trabajadores y trabajadoras”.
Finalmente, se solicitó además el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de las normas impugnadas.
Por otra parte, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que preside Rosalía Silvestre, expresó su apoyo al “Reglamento de concursos para la selección de magistrados” que fuera aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante acordada 4/26, y posteriormente remitido al Consejo de la Magistratura de la Nación para su consideración.
El Reglamento aportará "condiciones de objetividad y transparencia, reduciendo la discrecionalidad en la selección de magistrados, al basarse en criterios prefijados. A su vez, establecer -como regla general- la realización de concursos anticipados, aportará celeridad en las designaciones y transparencia, porque se evitarán interferencias políticas, ya que los postulantes rendirán las pruebas sin saber para qué cargo concreto están concursando", agregó en un comunicado.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera que la reducción del puntaje otorgado a la entrevista personal, "reduce la discrecionalidad y tiene como finalidad que los Magistrados designados reúnan las condiciones de idoneidad necesaria para tan altos cargos".
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