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Movilidad jubilatoria: el problema estructural que vuelve a la Corte Suprema

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Movilidad jubilatoria: el problema estructural que vuelve a la Corte Suprema

El problema del sistema jubilatorio argentino tiene un nombre claro: la movilidad. En apenas siete años se dictaron cinco regímenes distintos para actualizar los haberes. Esa sucesión de leyes y decretos es, en sí misma, una evidencia de que el sistema no ha logrado encontrar una solución estable.

Los números son contundentes, entre enero de 2018 y junio de 2024 la inflación acumulada fue del 5.090%, mientras que la movilidad jubilatoria alcanzó el 2.623%. En términos prácticos, los haberes crecieron aproximadamente la mitad de lo que aumentaron los precios.

Esta pérdida de poder adquisitivo derivó en una fuerte judicialización. Actualmente existen siete Cámaras Federales que han declarado la inconstitucionalidad de distintos aspectos de las leyes de movilidad aplicadas en los últimos años y han ordenado recalcular los haberes utilizando mejores índices de actualización.

Las sentencias arrojan resultados significativos: los reajustes reconocidos judicialmente implican mejoras en las jubilaciones que oscilan entre el 62% y el 104% respecto de lo que actualmente perciben los jubilados.

El primer fallo que llegó al Máximo Tribunal es “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES”, resuelto el 4 de noviembre de 2024 por la Cámara Federal de Mendoza. Allí se reconoció la insuficiencia de la movilidad aplicada al haber jubilatorio del actor desde su otorgamiento en diciembre de 2017.

La Cámara partió de una definición central: la movilidad jubilatoria es el mecanismo destinado a preservar el poder adquisitivo de los haberes. Desde esa premisa, analizó los distintos períodos de actualización.

Respecto del año 2020, recordó que el artículo 55 de la Ley 27.541 suspendió la fórmula prevista por la Ley 27.426 y que los aumentos fueron otorgados por decreto que arrojaron resultados inferiores a la formula suspendida.

El análisis no se detuvo allí. La Cámara también evaluó el período posterior, es decir, la Ley 27.609 sancionada en 2020 por el gobierno de Alberto Fernández –vigente durante el mayor pico de inflación en 35 años hasta marzo de 2024–. Al comparar los aumentos otorgados con la evolución del índice de precios al consumidor, concluyó que durante ese período los haberes jubilatorios acumularon una pérdida de poder adquisitivo del 50,3%.

Por ese motivo, declaró la inconstitucionalidad de esa norma y ordenó recalcular la movilidad aplicando el IPC hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, que justamente adoptó ese índice como referencia para la actualización de los haberes.

La discusión tiene una dimensión institucional relevante. La Corte Suprema se pronunció en 2025 en la causa “Fernández Pastor” activando el análisis de las demandas de los jubilados. Entonces sostuvo, en líneas generales, que la Ley 27.426 no resulta manifiestamente inconstitucional. Ahora tiene para resolver dos cuestiones pendientes, los efectos de la suspensión de esa Ley en 2020 y la constitucionalidad del régimen de movilidad previsto por la Ley 27.609.

El impacto potencial de una respuesta judicial al problema es significativo, aunque nada que no haya visto antes la Justicia. Se estima que existen alrededor de 700.000 potenciales juicios similares, cuyo eventual reconocimiento podría representar un costo para la ANSES cercano al 7,5% del gasto corriente del organismo.

La discusión sobre la movilidad jubilatoria, lejos de cerrarse, vuelve así al centro del debate jurídico, económico y social. Y, una vez más, será la Corte Suprema la que deberá definir hasta dónde llega el alcance constitucional del derecho de los jubilados a preservar el valor real de sus haberes.

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