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Los motivos por los cuáles la justicia de EEUU consideró que no hubo delito en la expropiación de YPF

hace 4 horas en ambito.com

El giro judicial que alivió a la Argentina y reconfigura el caso más costoso contra el país.

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York resolvió este viernes un fallo clave para la Argentina: dejó sin efecto la sentencia que obligaba al país a pagar más de u$s16.000 millones por la expropiación de YPF en 2012. La decisión no sólo implica un alivio financiero inmediato, sino que también valida, al menos en esta instancia, los principales argumentos jurídicos que el Estado argentino sostuvo durante años para defender la estatización llevada a cabo durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en 2012.

El eje de la resolución estuvo en considerar que no existió incumplimiento contractual bajo la ley aplicable, lo que desarma el núcleo de la demanda impulsada por los fondos que habían adquirido los derechos litigiosos del Grupo Petersen. Es decir, respaldó la posición del entonces ministro de Economía, Axel Kicillof, quien fue el ideólogo de la nacionalización y los argumentos que ahora valida la justicia de EEUU.

Uno de los pilares centrales de la estrategia argentina fue plantear que el conflicto debía analizarse bajo el derecho público argentino, y no como un simple incumplimiento de contrato comercial.

En concreto, los abogados del país sostuvieron que la expropiación de YPF se realizó mediante una ley del Congreso, lo que la ubica en un plano superior respecto del estatuto interno de la empresa, tal como planteaba Kicillof.

Ese punto fue determinante: mientras los demandantes argumentaban que el Estado debía lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) al resto de los accionistas —tal como establece el estatuto de la compañía—, la Argentina replicó que una norma de orden público, como la ley de expropiación, prevalece sobre cualquier obligación societaria privada.

La Cámara de Apelaciones terminó validando esta interpretación al señalar que los reclamos por incumplimiento contractual “no son reconocibles bajo el derecho argentino”, lo que dejó sin sustento la condena previa.

Otro argumento clave fue la discusión sobre la jurisdicción. La defensa sostuvo que los tribunales de Estados Unidos no eran el ámbito adecuado para dirimir el conflicto.

Según esta postura, correspondía que la Justicia argentina determinara cómo se articulan las normas en juego: la ley de expropiación y el estatuto de YPF.

Este planteo no es menor, porque implica trasladar el eje del caso desde un tribunal extranjero —donde los demandantes buscaban una indemnización millonaria— hacia el ámbito soberano del país donde se produjo la decisión estatal.

En línea con esto, la Argentina también invocó principios de inmunidad soberana y advirtió que someter decisiones de política pública a tribunales extranjeros podría sentar un precedente delicado.

informe. La petrolera anunció que su producción creció un 16% en el período, lo que le permitió alcanzar un nuevo récord en hidrocarburos.

El tercer argumento estructural fue definir la expropiación como un acto de gobierno y no como una operación comercial.

Para el Estado argentino, la toma de control del 51% de YPF respondió a razones de política energética y de interés público, en un contexto de caída de la producción y necesidad de garantizar el abastecimiento.

Bajo esta lógica, no correspondía aplicar reglas propias del mercado —como las obligaciones hacia accionistas minoritarios— sino el marco legal de las expropiaciones, que se rige por normas específicas del derecho público.

Este enfoque fue recogido por la Cámara, que cuestionó la interpretación previa de la jueza de primera instancia, quien había tratado el estatuto de YPF como si fuera un contrato bilateral clásico.

El punto decisivo del fallo fue la conclusión de que no existió un incumplimiento contractual exigible bajo la legislación aplicable.

La sentencia de primera instancia había sostenido que la Argentina violó el estatuto de la empresa al no extender la oferta de compra al resto de los accionistas. Sin embargo, la Cámara consideró que ese tipo de reclamo no encuadra dentro del derecho argentino en el contexto de una expropiación estatal.

En otras palabras, el tribunal entendió que no se puede juzgar una decisión soberana con las mismas reglas que una transacción privada entre partes.

El fallo no cierra definitivamente el litigio, pero marca un cambio sustancial en el escenario judicial. La anulación de la condena millonaria reduce la presión sobre las cuentas públicas y fortalece la posición argentina en futuras instancias.

Además, introduce un precedente relevante: limita la posibilidad de que decisiones de política económica adoptadas por un Estado sean reinterpretadas como incumplimientos contractuales en tribunales extranjeros.

Para la Argentina, que enfrenta históricamente litigios internacionales por decisiones económicas, el caso YPF se convierte así en un punto de inflexión sobre los límites entre el derecho privado y la soberanía estatal.

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