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En las 56 páginas de la sentencia, la Corte de Apelaciones de Nueva York utiliza dos argumentos clave para revertir el fallo en primera instancia que obligaba a la Argentina a pagar US$ 16.100 millones por la expropiación de YPF.
Para entender las razones de los jueces, hay que tener en cuenta que los demandantes, con Burford a la cabeza, sostenían que, tras la estatización del 51% de la petrolera, el estatuto de la empresa obligaba a la Argentina a lanzar una oferta por el resto de las acciones, lo que el país no hizo.
El tribunal sostuvo, en primer lugar, que el estatuto de YPF —en el que se apoyaban los demandantes— no genera obligaciones contractuales directas entre accionistas.
Es decir, aunque establecía que el Estado debía lanzar una oferta pública si tomaba el control de la empresa, eso no equivale a un contrato bilateral que permita reclamar daños como si fuera un incumplimiento comercial tradicional.
El estatuto, dice la Corte, es un contrato organizativo plurilateral; son reglas de gobierno corporativo, no contratos exigibles entre partes.
Pero, además, el tribunal esgrime un segundo argumento: la ley argentina de expropiaciones prevalece sobre el reclamo de los accionistas. Según esa normativa, cuando el Estado expropia, los conflictos deben resolverse dentro del marco específico de esa ley y no mediante demandas de terceros que puedan interferir con el proceso. En ese sentido, los jueces entendieron que el juicio impulsado por los fondos iba por una vía legal incorrecta.
La ley de expropiación establece como único remedio la indemnización por el valor del activo y bloquea acciones paralelas de terceros sobre el activo expropiado.
En resumen, la Corte no dice que Argentina haya actuado correctamente —de hecho, reconoce que no cumplió con el estatuto de YPF—, sino que sostiene que los demandantes eligieron un camino jurídico que no corresponde según el derecho aplicable.
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