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Condenan a banco por cobrar la tarjeta antes de tiempo: cómo recuperar el dinero con inereses

hace 3 horas en iprofesional.com

A comienzos de mes, la Justicia ordenó a un banco cesar en la práctica de debitar a un cliente el saldo total de la tarjeta de crédito varios días antes del vencimiento del resumen. Ocurrió luego de que se determinó que la entidad no estaba autorizada contractualmente para retirar fondos antes de la fecha estipulada y que había incluido una cláusula que la habilitaba a tal práctica sin el consentimiento del usuario.

Los bancos suelen incurrir cada vez más en este tipo de abusos, pero en este caso, ¿qué puede hacer un cliente si es víctima?

Martín Petasne, abogado especializado en Derecho del Consumidor, explicó que el funcionamiento del sistema lo establece la Ley de Tarjetas Créditos (25.065) y que si a un usuario le debitan el total o una parte de lo que debe en el resumen antes del vencimiento, se puede presentar una impugnación.

"Pero en este caso se va a hacer la impugnación habiendo pagado y no es la lógica del sistema. Las obligaciones están fijadas en una fecha, salvo un consentimiento expreso, y si te cobran antes, te están cercenando el derecho de recibir en tiempo y forma toda la información", sostuvo.

La Ley de Tarjetas de Crédito en Argentina regula la relación entre emisores, titulares y comercios, estableciendo derechos del consumidor como plazos para impugnar resúmenes (30 días), prohibición de cargos sin contrato y topes de comisiones (3% para crédito, 1,5% para débito).

La fecha de vencimiento es clave porque -a partir de la misma- el cliente cuenta con un plazo de 30 días para poder revisarla y eventualmente cuestionarla.

"Si a vos te debitan el dinero antes, después te lo tendrían que devolver, pero con intereses del tiempo que no lo pudiste utilizar. A veces los bancos tienen contratos de adhesión gigantes que nadie lee o una cláusula que los habilita en ese sentido, pero no es un derecho disponible por las partes", afirmó Petasne, socio de PRY Asesores Legales.

Para dejar por escrito un reclamo fehaciente, los especialistas recomiendan enviar al banco una carta documento intimando a cesar con la práctica abusiva.

"En general, los bancos las reciben y no las contestan, pero sirve para después establecer una fecha de mora. También se puede llamar por teléfono, mandar un e-mail o hacer reclamos por home banking, son vías válidas, pero en caso de llegar a juicio se dificulta probar que lo hiciste porque hay que tener una pericia informática", detalló Petasne.

Es que en la mayoría de los casos, cuando el cliente hace el reclamo, el banco responde que fue recibido y sólo entrega un número para el seguimiento, pero no consta el contenido de lo que se está solicitando.

Web: https://buenosaires.gob.ar/gcaba_historico/tramites/denuncia-online-defensa-al-consumidor

Los requisitos son contar con usuario y clave miBA nivel 1. Para denuncias digitales contra empresas se debe adjuntar: DNI del titular, nota con una breve descripción de los hechos, documentación que acredite la relación de consumo (resumen de cuenta, tarjeta de crédito etc.).

Si la sanción es de multa, el importe de ésta no va a ser a favor del denunciante.

Se puede solicitar en concepto de daño directo -previsto en el artículo 40 bis de la Ley 24.240- el resarcimiento por el perjuicio material padecido y susceptible de apreciación pecuniaria (valorado en dinero), debiendo hacerlo saber expresamente y acompañar la documentación que así lo respalde.

Para recurrir al BCRA, se requiere haber hecho un reclamo formal previo ante la entidad financiera con la que se produjo el inconveniente.

Plazo mínimo de espera: que hayan transcurrido al menos 10 días hábiles desde la presentación del reclamo, sin solución o con respuesta no satisfactoria.

Si la situación es grave, como por ejemplo que a un cliente le estén haciendo un débito de la tarjeta que implica despojarlo de todo su salario y no poder pagar servicios básicos, lo mejor es recurrir a un abogado para que presente una medida cautelar. Y en el marco de un juicio, a las entidades financieras se le puede aplicar el daño punitivo, que es una multa prevista en la ley de Defensa del Consumidor para los casos de incumplimientos graves o vulneración del trato digno de los consumidores.

El 2 de marzo pasado, la jueza Civil y Comercial Sonia Filipigh hizo lugar a una demanda de un cliente contra el Banco de Corrientes S.A. En el proceso se demostró que la entidad cobraba el monto total del resumen de la tarjeta de crédito VISA mediante débito automático apenas al usuario se le acreditaban sus haberes en su cuenta corriente.

El cliente sólo había autorizado el débito en la fecha de vencimiento pero durante el proceso se determinó que el banco había incluido esa cláusula abusiva luego de la firma del contrato y por eso se ordenó que cesara con esa práctica, ya que se repetía todos los meses.

La magistrada remarcó que privar al usuario de su dinero antes del vencimiento le impide disponer, invertir o utilizar esos fondos durante ese período y que esa privación anticipada puede generarle un perjuicio económico real, ya que los fondos quedan inmovilizados sin que exista obligación legal de pagarlos todavía.

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