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Por unanimidad, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de San Isidro revocó la orden de desalojo del predio de la fábrica de neumáticos FATE dictada el 18 de febrero por el Juzgado de Garantías 4. Alejandro Crespo, secretario general del sindicato del neumático SUTNA, había apelado aquella orden argumentando que se trataba de un conflicto laboral, y no de una causa de índole penal.
Los camaristas dictaminaron que es “un conflicto laboral en el marco del cual los operarios de la empresa Fate han decidido tomar una vía de acción directa e ingresar a la fábrica donde trabajaban en defensa de sus puestos de trabajo. La huelga, como expresión más pura del reclamo, se encuentra reconocida como derecho en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y se trata de un medio de acción directa, de carácter colectivo, destinada a preservar o conquistar derechos o intereses de los trabajadores.”
"El motivo que habría llevado a la actual situación es la pérdida de la fuente laboral de un grupo de entre 900 y 1000 empleados. Más allá de lo que corresponda resolver sobre el fondo y de reconocer que el conflicto importa también una posible afectación al derecho de propiedad, también es cierto que la afectación de un derecho constitucional con relación a los trabajadores, a quienes se lanzaría del inmueble, importaría un gravamen irreparable que justifica ingresar al tratamiento del presente recurso”, consideraron los integrantes de la Sala II.
Según denunció Crespo, "la empresa ha incumplido un acuerdo" y desde entonces "estamos cursando los carriles administrativos propios del ámbito laboral. Un ámbito que, incluso nuestra Constitución Provincial protege e impulsa, pues en su artículo 39 incisos 1 y 2 no solo prevé el derecho al trabajo y a la organización sindical, sino que promueve 'la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo'".
Los camaristas consideraron que “la adopción de una medida cautelar en el ámbito de la penalización de la conducta de trabajadores y representantes sindicales cuando aún no han finalizado las instancias de conciliación y negociación entre las partes en conflicto, resulta prematura y así debe declararse.”
Como consecuencia de ello, los jueces resolvieron revocar la decisión que ordenaba el lanzamiento de los trabajadores del predio de FATE.
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