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Este año, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) modificó los requisitos para acceder a la exención del Impuesto Inmobiliario/Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) para jubilados y pensionados en la Ciudad de Buenos Aires.
Los cambios, incorporados al Código Fiscal y a la Ley Tarifaria, y aprobados por la Legislatura porteña, amplían el alcance del beneficio y permiten que más contribuyentes puedan solicitarlo. La exención está dirigida tanto a propietarios como a inquilinos que asuman la obligación de pago del tributo.
A diferencia del esquema anterior, que contemplaba una exención parcial o total, con escalas del 25%, 50%, 75% o 100% según la valuación del inmueble, ahora el beneficio es del 100% en todos los casos, siempre que se cumplan los requisitos.
Para acceder a la exención en el ABL, el jubilado o pensionado debe ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único inmueble destinado a vivienda propia y ocuparlo efectivamente.
Además, no puede ser titular ni condómino de otros inmuebles, ya sean urbanos o rurales, en ninguna parte del país.
Otro de los requisitos es que el haber mensual no supere el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas a diciembre de 2025, lo que representa un ingreso máximo de $1.363.518,36.
Por último, la valuación del inmueble no debe superar el tope fijado por la Ley Tarifaria para el año en que se solicita la exención. En este caso, el límite es de hasta $48.450.000, según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH).
Antes de comenzar con el trámite es importante tener la siguiente documentación a mano:
La solicitud de exención de ABL para jubilados y pensionados se puede hacer de manera online o presencial en las delegaciones de la AGIP en las Sedes Comunales.
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