La reforma laboral finalmente fue ratificada en pasado viernes en la Cámara de Senadores. Ahora, la Constitución establece un plazo de 10 días hábiles para su promulgación y su entrada en vigencia a partir del octavo día tras su publicación en el Boletín Oficial.
Tras la aprobación en Senadores, la reforma laboral entrará en vigencia durante el mes de marzo.
Tras la aprobación en la Cámara de Senadores, la reforma laboral espera el último paso para finalmente entrar en vigencia y comenzar a regir las relaciones de trabajo en el país: la promulgación - por parte del Poder Ejecutivo - y su posterior publicación en el Boletín Oficial. Según la Constitución Nacional, el Ejecutivo dispone de un plazo de 10 días hábiles para avanzar en este sentido (y la ley entra en vigor a partir del octavo día de su publicación oficial, salvo que se detalle lo contrario), por lo que marzo se verá atravesado por los cambios que trae la ley impulsada por el Gobierno.
En este escenario, uno de los mayores puntos de debate que se generaron en torno a la oficialización del proyecto es la aplicación retroactiva de la normativa. En un terreno que aún permanece poco claro, juristas y abogados laboralistas cuestionan - por ejemplo - que la nueva legislación se aplique a los litigios y contratos laborales en curso. Las primeras críticas y la estrategia que impulsan desde los sindicatos prevén que esto será algo que, finalmente, se defina en la Justicia.
El proyecto de reforma laboral introduce cambios de fondo en el esquema de despidos. Uno de los puntos centrales es la modificación del cálculo indemnizatorio: quedarán excluidos conceptos como vacaciones no gozadas, aguinaldo, propinas y premios a la hora de determinar el monto a cobrar.
El nuevo marco también fija límites claros. Por un lado, establece que la indemnización no podrá exceder tres veces el salario promedio mensual previsto en el convenio colectivo de cada categoría. Por otro, impone un piso equivalente al 67% de la remuneración habitual. En la práctica, esto implica que si la aplicación del tope convencional reduce en exceso la base salarial, esa baja no podrá superar el 33%.
En materia judicial, las sentencias por indemnizaciones solo podrán actualizarse por inflación, con un adicional del 3% anual. Además, se habilita el pago en cuotas: hasta seis mensuales para grandes empresas y hasta doce para pymes.
Como complemento, el texto crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que se financiarán con un aporte obligatorio sobre las contribuciones patronales: 1% para grandes compañías y 2,5% para pequeñas y medianas empresas. La intención oficial es doble: reducir el costo de los despidos y, al mismo tiempo, asegurar el cobro de las indemnizaciones mediante cuentas inembargables administradas por la Comisión Nacional de Valores.
En el capítulo salarial, la reforma incorpora la figura del “salario dinámico”. Este esquema, que podrá pactarse en convenios colectivos, vincula la remuneración a variables de productividad o desempeño individual. El pago deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias, ya que se excluye la posibilidad de utilizar billeteras virtuales.
Uno de los artículos que generó controversia quedó finalmente fuera del texto definitivo. Se trata de la disposición que habilitaba a reducir licencias pagas ante enfermedades o accidentes no vinculados al trabajo. Con su eliminación durante el debate en la Cámara de Diputados - y la ratificación en Senadores -, el régimen de pago de licencias se mantiene sin cambios.
En cuanto al descanso anual, se conserva la obligación de otorgar vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril. No obstante, se admite su fraccionamiento, siempre que ninguno de los períodos sea inferior a siete días corridos.
La nueva leyhabilita la extensión de la jornada diaria hasta 12 horas, con la condición de que medien acuerdos voluntarios bajo modalidades flexibles —como los bancos de horas— y que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
También se abre la puerta a contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal vigente, ampliando el margen de negociación entre empleadores y trabajadores.
En el plano gremial, se mantiene la cuota solidaria que abonan los trabajadores de una actividad, la cual seguirá siendo retenida por los empleadores. Sin embargo, se introduce un tope del 2% del salario mensual.
El Gobierno prioriza los acuerdos por empresa o región por sobre los convenios de rama y limita la “ultraactividad” en las cláusulas obligacionales entre las partes.
En paralelo, la ley impulsada por Javier Milei también establece restricciones al derecho de huelga. En los servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control de tráfico portuario, entre otros— deberá garantizarse el 75% de la dotación.
También fue añadido el concepto de servicios considerados de importancia “trascendental” —transporte de pasajeros y cargas, radio y televisión, industrias siderúrgica, del aluminio, química, cementera y alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros— para quienes se estableció un mínimo operativo del 50%.
Por último, la ley también limita la organización de los trabajadores: desde su entrada en vigencia, las asambleas no podrán llevarse adelante sin autorización previa del empleador, en caso de que afecten el funcionamiento de la empresa.
En el capítulo de derogaciones, el artículo 194 establece: "Deróganse las leyes 12.908 y sus modificatorias; 14.546 y sus modificatorias; (...) y 23.947", lo que implica la eliminación de los estatutos del periodista, del viajante de comercio y del peluquero.
Actualmente, esos regímenes especiales regulan aspectos clave como la forma de remuneración, las jerarquías profesionales, derechos y garantías específicas de cada actividad.
Ley 12.908 – Estatuto del Periodista, sancionada en diciembre de 1946 durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, que establece las condiciones laborales en empresas de comunicación.
Ley 14.546 – Estatuto del Viajante de Comercio, aprobada el 29 de septiembre de 1958, que regula la actividad de quienes representan a firmas comerciales e industriales y detalla el esquema de remuneración y liquidación.
Ley 23.947 – Estatuto del Peluquero, aplicable al personal en relación de dependencia de peluquerías, institutos de belleza, academias y escuelas vinculadas a la actividad.
Director: Gabriel Morini - Propietario: Nefir S.A. - Domicilio: Olleros 3551, CABA - Copyright © 2019 Ambito.com - RNPI En trámite - Issn 1852 9232 - Registro DNDA en trámite - Todos los derechos reservados - Términos y condiciones de uso