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Para una especialista pyme, la reforma laboral "da más certeza para evaluar riesgos de la contratación de empleados"

hace 4 horas en ambito.com
ámbito.com

Tras la sesión del viernes en el Senado, la reforma laboral finalmente se convirtió en ley. Ahora, los analistas ponen el foco sobre cómo puede impactar en el crecimiento del empleo y los costos de contratación.

Analistas ponen el foco sobre cómo influirá en las contrataciones la reforma laboral.

Analistas ponen el foco sobre cómo influirá en las contrataciones la reforma laboral.

La Ley de Modernización Laboral comenzará a aplicarse una vez reglamentada. Varios aspectos cambian la normativa vigente. Las indemnizaciones y cuánto se estima que recaudará el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la flexibilización de normas que rigen las relaciones del trabajo y particularmente el impacto de los cambios recientemente sancionados sobre las pequeñas y medianas empresas fueron abordados por la contadora Elisabet Piacentini.

En conversación con Ámbito, destacó que la nueva legislación dispone “un amplio blanqueo” para los trabajadores no registrados. Asimismo, remarcó que la modernización laboral “da más certeza para evaluar riesgos de la contratación de empleados, las reglas son claras, limita los costos de un posible juicio”.

La administración porteña impulsa un plan de cese anticipado y voluntario para empleados públicos. 

Entre los aspectos negativos de las nuevas medidas, sostuvo que las pymes esperaban que bajara más el costo de pago de cargas sociales.

Piacentini es Coordinadora de la Comisión Problemática de la pequeña y mediana empresa en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, presidente de Mesa Tributaria del Instituto Argentino de la Pyme, miembro de Mesa Tributaria de la Federación de Comercio y Servicios de la Ciudad de Buenos Aires y docente en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

Piacentini es Coordinadora de la Comisión Problemática de la pequeña y mediana empresa en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, presidente de Mesa Tributaria del Instituto Argentino de la Pyme, miembro de Mesa Tributaria de la Federación de Comercio y Servicios de la Ciudad de Buenos Aires y docente en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

Periodista: ¿El aporte por indemnización rige para todos los empleados, aunque tengan antigüedad en su empleo? ¿La ley puede ser retroactiva?

Elisabet Piacentini: Si, rige para todos los empleados que se tengan registrados, más los nuevos que se incorporen a la nómina de cada empresa. Así está legislado el FAL, Fondo Asistencia Laboral, en el Título II, art 58 a 78, en el proyecto de ley de Modernización laboral. No aplica a empleados de la construcción ni al servicio doméstico.

Si bien el fondo es como un ahorro forzoso, en nada cambia la responsabilidad del empleador de pagar toda la indemnización laboral, si no hay plata aún en el Fondo o si no alcanza para la indemnización de personal muy antiguo, se usa parte del fondo y lo demás lo debe pagar el empleador de su caja.

La ley no es retroactiva, por eso el empleador deberá pagar la indemnización que le correspondan por ley de todas maneras, no está afectado ningún derecho de los empleados.

En realidad, se menciona que es mejor para el empleado, porque si la empresa en el futuro no tiene plata o quiebra, le pagará la indemnización el Fondo FAL que acumuló la empresa.

P: ¿Si una empresa hoy quisiera despedir a parte de su personal cuánto pagaría con la nueva ley y cuánto con la anterior?

E.P.: El cálculo de la indemnización sigue siendo siempre el mismo: un sueldo por cada año de antigüedad y/o fracción de tres meses, eso no cambió. Sólo que la empresa ya no tendrá reclamos ni litigios si algún abogado laboralista de un empleado pretende que se sume el aguinaldo o las propinas al sueldo base de indemnización.

Antes algunas cámaras laborales lo aceptaban, era una zona gris de incertidumbre que generaba discusión judicial con pérdida de tiempo y de costas y gastos de honorarios de peritos y abogados.

P: ¿Si una empresa quisiera despedir a personal con, por ejemplo, antigüedad (más de 20 años) cuánto pagaría?

E.P.: Pagará como dice la ley de contrato de trabajo, un sueldo por cada año de antigüedad, más dos de preaviso.

Por ejemplo: si el sueldo antes de descuentos era $2.000.000, cobrará 22 sueldos: $44.000.000.

Si se llega a juicio con sentencia, las pymes pueden pagar en 12 cuotas, y se actualiza con el índice de precios al consumidor (IPC) más 3% anual desde el momento del reclamo que hace el empleado.

La nueva ley también limita las costas y honorarios en los juicios laborales: no podrán superar el 25% del monto de la sentencia (art 57 proyecto de ley).

E.P.: Para la indemnización, el cálculo es el mismo para una gran empresa que para una pyme. La nueva ley de modernización laboral sólo aplica una diferencia: en las sentencias, las pymes pueden pagar en 12 cuotas mensuales y consecutivas el monto indemnizatorio; las grandes empresas, en 6 cuotas mensuales.

P.: ¿Esto no puede dar lugar a litigios? ¿Y en caso de que así fuera, qué límites le impone la nueva ley a la Justicia y a los abogados laboralistas?

E.P.: Estas modificaciones salen por ley, no por decretos ni acordadas. La ley fue aprobada por ambas cámaras, no prestaría lugar a discusiones legales,

Los jueces laborales, además, tendrán una norma más que deben respetar: en el artículo 90 se menciona que deberán en forma obligatoria adecuar sus decisiones a los fallos de la Corte Suprema de Justicia; si se apartan infundadamente, configurará mal desempeño en sus funciones. Hasta ahora, los jueces tomaban los fallos de la Corte como indicativos, no obligatorios.

E.P.: Estamos haciendo una estimación muy rápida. Si hay en el país 5 millones de trabajadores en el sector privado (sin los empleados públicos, ni del régimen de la construcción, ni de casas de familia). Tomamos un promedio de sueldo bruto de $1.200.000 por mes, entonces la masa salarial base del aporte de cargas sociales y FAL sería de seis billones de pesos ($6.000.000.000.000) por mes.

De allí estimamos que el 80% corresponde a empleos de pymes que deben aportar el 2,5% que suman $120.000.000.000 mensuales.

Más los aportes de las empresas grandes, 1% del 20% de esa masa de sueldos, son $12.000.000.000 que aportan al FAL por mes.

Estimaciones de nuevo Fondo de Asistencia Laboral.

Total, recaudado por mes para el FAL (que en definitiva paga el ANSES) $132.000.000.000, equivalentes a 91 millones de dólares.

La comisión que se quedarían las empresas que administrarán ese fondo, es máximo 1 % según la ley: por mes recibirán $ 1.320.000.000 (en los meses de aguinaldo, ese monto aumentará).

P.: ¿Puede explicar su funcionamiento?, ¿dónde podrán depositar las empresas estos montos?

E.P.: El FAL se debe depositar de la misma manera que las cargas sociales, a ARCA, mensualmente, en el mismo formulario 931 y pagar con VEP.

Si bien se debe sumar el porcentaje indicado (2,5 o 1%) eso se restará del aporte a ANSES, con lo cual no suma costos para el empleador.

E.P.: Las cuentas estarán a nombre de las empresas empleadoras exclusivamente, no a nombre de los empleados de manera individual, y los rendimientos e interés que generan las inversiones que se hagan con esos fondos, se suman a las cuentas de los empleadores.

P.: ¿Cómo se evitará el riesgo de que el Estado no se vea tentado a tomar ese dinero contra un bono?

E.P.: La propia ley indica el destino de esas cuentas: los recursos acumulados en la cuenta sólo podrán utilizarse para cubrir el pago de indemnizaciones, de empleados registrados.

Si la empresa cierra y no tiene juicios laborales pendientes, puede pedir que se le devuelvan el monto que quedó en la cuenta. Es propiedad de la empresa.

P.: Dado que habrá un administrador que cobrará un 1% por administrar estos fondos ¿quién será la autoridad de control?

E.P.: Las entidades que administren el FAL de cada empresa, estarán habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.

E.P.: El FAL no se limita al despido sin causa (art. 245 ley contrato de trabajo), también aplica a otras indemnizaciones reguladas en la ley:

Por Incapacidad para trabajar (corresponde mitad de la indemnización por antigüedad, art 254 Ley contrato trabajo).

Contratos a plazo fijo (artículo 95 Ley Contrato Trabajo). En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador indemnizaciones.

Mutuo acuerdo (artículo 241 ley contrato de trabajo). Cuando entre ambas partes, por mutuo acuerdo, decidan extinguir el contrato de trabajo y se reconozca una indemnización.

Y las indemnizaciones previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del sector privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N.º 26. 727.Es decir, cubre prácticamente todo el sistema indemnizatorio estructural de la LCT.

E.P.: Es sólo para pagar indemnización de trabajadores registrados y con un mínimo 12 meses de antigüedad en el empleo. El fondo responderá para pagar sólo luego de que se sumen 6 meses de aportes.

P.: ¿Qué pasa si no queda plata en esa cuenta de la empresa para pagar todas las indemnizaciones?

E.P.: El empleador es responsable por el pago íntegro de las indemnizaciones, debe hacerse cargos con sus fondos propios como es actualmente, si no alcanza el fondo de su cuenta FAL.

E.P.: No, quedan todos exentos para el empleador esos mayores ingresos por si la inversión dio buenos resultados

P.: ¿En cuánto se estima se desfinancia el Anses?, organismo que hoy ya tiene topeado incluso las jubilaciones más altas.

E.P.: Según la estimación del IARAF, el costo fiscal será de los 0,37 puntos porcentuales del PBI en el escenario base (según la ley, el porcentaje de aporte podrían aumentarlo en el futuro a un máximo de 3%).

E.P.: No, la ley no lo menciona. En pasillos oficiales se dice que la nueva ley generará más empleos y con eso se compensa.

E.P.: Los juicios de los jubilados sólo pueden darse de acuerdo a la legislación previsional actual, por ajustes de haberes, no por esta nueva ley.

Los jubilados en Argentina inician principalmente juicios de reajuste previsional contra la ANSES para corregir el cálculo inicial de su haber o por movilidad insuficiente. También reclaman por la actualización de haberes según la inflación, la restitución de medicamentos gratuitos, y utilizan acciones de amparo para cobertura de salud (PAMI/prepagas).

P.: ¿A su juicio, esta ley posibilitará más blanqueo de trabajadores? ¿Qué beneficios aporta al empleador y al trabajador?

E.P.: Esta ley prevé un amplio blanqueo, Promoción del Empleo Registrado (PER), para registrar a aquellos empleados que no están declarados, o estaban registrados con menor sueldo u horario. El blanqueo estará disponible por 180 días, condona capital e intereses de todas las cargas sociales que no se aportaron, que será un mínimo del 70% de perdón, da 72 cuotas para pagar,

Este blanqueo beneficia al empleado ya que los trabajadores incluidos en esta regularización, tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes para su futura jubilación.

E.P.: Da más certeza para evaluar riesgos de la contratación de empleados, las reglas son claras, limita los costos de un posible juicio, que, aunque nadie quiere llegar a un juicio y una sentencia, el riesgo empresarial siempre está.

Será una ayuda para pagar indemnizaciones (por el FAL) que de todas maneras habrá que ver cómo funciona y transcurre.

Da opción al empleador a planificar sus jornadas de trabajo y ciclos productivos, con previo acuerdo con los empleados.

También aclara cómo deben ser los certificados médicos por licencia por enfermedad digitales , y las instancias de revisión médica como facultad del empleador. En la Ley de Contrato de Trabajo ni se hablaba del certificado de enfermedad y sus requisitos.

E.P.: Las pymes esperábamos que bajara más el costo de pago de cargas sociales, que llega al 27% de cada sueldo, uno de los más altos del mundo. No bajó el aporte a obras sociales, ni a sindicatos, ni a las ART, ni al SIPA.

El sistema de contratación de nuevos empleados con reducción de cargas, es sólo para los que se contraten en los 12 meses siguientes a la ley, lo que da poco margen para que la economía mejore y se decida contratar más empleados.

Y el RIMI, régimen de incentivos para medianas inversiones, tiene un mínimo de inversión de 150.000 dólares, habíamos pedido que sea de 50.000 para las MiPymes.

Que el blanqueo sea muy sencillo de presentar, (ya fracasó el año pasado otro por su complejidad a la hora de rectificar cargas sociales).

Que el FAL, si la empresa no despide y no se usa, se pueda aplicar al pago de impuestos.

Trabajadores de Ambev proponen exportar desde Argentina para evitar el cierre de la planta en Paysandú.

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